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29 de JUNIO de 2015

¿Pueden ser los participantes en las denominadas “sharing economies” considerados como empleados de esas empresas?

LAWYERPRESS

Por Antonio Callejón, Socio Director de Legal Travel

 

Antonio Callejón, Socio Director de Legal TravelEl movimiento de la economía colaborativa ha supuesto un cambio cultural y económico en los hábitos del consumidor marcado, a su vez, por el cambio de un consumo individual  un consumo más social. En este sentido, no son pocos los problemas que está teniendo una compañía de coches compartidos con la justicia americana y que podrían extenderse a Europa.

Como bien sabemos, la economía colaborativa es un sistema de reciente creación en el que se comparten y se intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. Recientemente, la justicia norteamericana ha considerado a una de las empresas de economía colaborativa como empresa empleadora de los prestadores de servicios que se sirven de la plataforma informática para realizar su actividad y no como meros proveedores, como estima que son la compañía.

La empresa está involucrada en todos los aspectos de la operación, desde facilitar el programa informático, crear la valoración de los prestadores de los servicios, realizar el cobro de clientes y el abono a los conductores.

Aplicado al ordenamiento jurídico español, podríamos decir, que tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, para que un trabajador pueda ser considerado como tal en una empresa, tiene que prestar servicios retribuidos voluntariamente y por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.

Si aplicamos estas premisas de dependencia y ajeneidad a las situaciones que se establecen y anteriormente mencionadas, veremos que los prestadores de los servicios, los realizan voluntariamente y son retribuidos por las empresas que marcan tarifas e instrucciones a través de sus programas informáticos y que, además, pueden llegar a rechazar (¿despedir?) a un prestador de servicios si no cumple con un estándar de calidad.

Varias de estas empresas han comentado, a través de sus líderes, que crearían muchos puestos de trabajo, bien sea a través de prestación de servicios entre iguales, bien sea a través de redes de particulares. Los modelos de desarrollo empresarial a través de esa economía colaborativa deberían ser protegidos con una regulación laboral específica, adaptada a los nuevos mercados, puesto que la aplicación de la actual normativa podría impedir su crecimiento.

No se trata ni de incumplir la ley ni de aplicarla en su interpretación más radical. Se trata de ajustarla  a la realidad imperante, por lo que el legislador a través de la elaboración de las  normas o el juez, aplicando o interpretando las mismas, deberán ser partícipes en la creación de lo que podemos denominar “sharing economies law”.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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