El movimiento de la economía colaborativa ha
supuesto un cambio cultural y económico en los hábitos del consumidor marcado, a
su vez, por el cambio de un consumo individual un consumo más social. En este
sentido, no son pocos los problemas que está teniendo una compañía de coches
compartidos con la justicia americana y que podrían extenderse a Europa.
Como bien sabemos, la economía colaborativa es un
sistema de reciente creación en el que se comparten y se intercambian bienes y
servicios a través de plataformas digitales. Recientemente, la justicia
norteamericana ha considerado a una de las empresas de economía colaborativa
como empresa empleadora de los prestadores de servicios que se sirven de la
plataforma informática para realizar su actividad y no como meros proveedores,
como estima que son la compañía.
La empresa está involucrada en todos los aspectos de la operación, desde facilitar el programa informático, crear la valoración de
los prestadores de los servicios, realizar el cobro de clientes y el abono a los
conductores.
Aplicado al ordenamiento jurídico español, podríamos decir, que tal
y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, para que un trabajador pueda
ser considerado como tal en una empresa, tiene que prestar servicios retribuidos
voluntariamente y por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona.
Si aplicamos estas premisas de dependencia y ajeneidad a las
situaciones que se establecen y anteriormente mencionadas, veremos que los
prestadores de los servicios, los realizan voluntariamente y son retribuidos por
las empresas que marcan tarifas e instrucciones a través de sus programas
informáticos y que, además, pueden llegar a rechazar (¿despedir?) a un
prestador de servicios si no cumple con un estándar de calidad.
Varias de estas empresas han comentado, a través de sus líderes,
que crearían muchos puestos de trabajo, bien sea a través de prestación de
servicios entre iguales, bien sea a través de redes de particulares. Los modelos
de desarrollo empresarial a través de esa economía colaborativa deberían ser
protegidos con una regulación laboral específica, adaptada a los nuevos
mercados, puesto que la aplicación de la actual normativa podría impedir su
crecimiento.
No se trata ni de incumplir la ley ni de aplicarla en su
interpretación más radical. Se trata de ajustarla a la realidad imperante, por
lo que el legislador a través de la elaboración de las normas o el juez,
aplicando o interpretando las mismas, deberán ser partícipes en la creación de
lo que podemos denominar “sharing economies law”. |