LA RENOVACIÓN
DEL GOLDEN VISA SE CONCEDERÁ DIRECTAMENTE POR 5 AÑOS E INCLUYE A HIJOS MAYORES
DE 18 Y PADRES DEPENDIENTES, ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMBIOS QUE YA ESTÁN EN
VIGOR DESDE EL 31 DE JULIO
En el BOE del 30 de julio de 2015 se publicó la Ley de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
y desde el 31 de julio están en vigor algunos cambios que facilitarán la
concesión de los permisos. Por ende, se espera que incentiven las inversiones.
Una de las cuestiones que se flexibiliza tiene que ver con los familiares que
pueden acogerse a la residencia de forma automática junto al titular de la
inversión. El art. 62.4 contemplaba tan solo al cónyuge e hijos menores de 18
años, pero la nueva redacción, atendiendo al perfil de las familias interesadas
en estos procesos, amplía el concepto de familiar acompañante del inversor y
lo extiende a las personas con análoga relación de afectividad, a los
hijos mayores de edad que no hayan constituido por sí mismos una unidad
familiar, así como a los ascendientes del inversor o de su cónyuge
dependientes de ellos.
Otra ventaja, que además supondrá un elemento diferenciador respecto a las
regulaciones existentes en otros países, es la supresión del requisito hasta
ahora contenido en el art. 66.2.b) “haber viajado a España al menos una vez
durante el periodo autorizado para residir” de modo que no existirá
obligación de visitar España ni un solo día para poder solicitar o
renovar la residencia. Es frecuente que no exista una voluntad de residencia
habitual en España, sino que el objetivo de realizar la inversión y obtener el
Golden Visa sea por un lado tener una rentabilidad económica y en segunda
instancia contar con un permiso que permita viajar a Europa (territorio
Schengen) en cualquier momento en que se necesite pero sin obligación de ello, o
instalarse una parte de la familia en España pero no el inversor titular. Además
con la nueva regulación la residencia que se concederá inicialmente
continuará siendo por dos años pero la renovación de la misma será directamente
por 5 años renovable por iguales periodos, lo que ofrece una mayor
tranquilidad al inversor y reduce los trámites.
Otra de las novedades es la posibilidad de obtener un visado o autorización
provisional por 6 meses para aquellas personas que todavía no hayan formalizado
la compra pero ya hayan firmado el contrato de arras y depositado el dinero en
España; de modo que podrán prolongar su estancia en España durante el
proceso de compra más allá de los 90 días máximos permitidos como turista, y
además podrán acceder directamente a la residencia desde España
una vez finalizado el proceso de compra sin necesidad de regresar a su país
de origen para tramitar un nuevo visado, incluso sin ese visado
previo de 6 meses, tan solo encontrándose en España en situación regular,
sea como turista, estudiante o con residencias de otro tipo.
Aprobados los cambios la normativa corrige algunas de las cuestiones que más
desincentivaban la inversión extranjera hasta ahora y sitúa a España a la cabeza
de las opciones más ventajosas del panorama internacional en lo que se
refiere a requisitos de obtención de Golden Visa o visados de inversor. |