En
la
rocosa
montaña
en
las
que
ha
discurrido
mi
octogenaria
soledad
veraniega
he
meditado,
quizá
demasiado,
sobre
los
principios
que
férreamente
han
informado
mi
actuación
en
el
campo
del
Derecho,
ya
sea
ante
jóvenes
mas
o
menos
despistados
estudiantes
de
la
entonces
llamada
Licenciatura
en
Derecho
ó
ante
magistrados,
jueces
o
Tribunales
de
justicia.
Y
esos
principios
han
sido
inconmovible,
con
el
impío
régimen
de
Franco,
sin
Franco
en
la
transición
y en
la
vigente
y
cuarteada
monarquía
parlamentaria.
Su
defensa
me
ha
producido
a
veces
gravísimas
tensiones
y
conflictos
interiores
y ya
llevo
pagando
varios
años
la
factura
por
mis
crispaciones
jurídicas.
Mi
amor
por
la
justicia
me
ha
conducido,
de
forma
inevitable,
por
sendero
en
que
con
valentía
he
defendido
rabiosamente
ad
nausiam.
La
verdad
es
que
poco
he
conseguido
quizá
ni
siquiera
una
mala
conciencia
ajena,
porque
no
tiene
conciencia,
esta
sociedad
actual
que,
día
a
día,
y un
tanto
desbocadamente
se
encamina
hacia
el
abismo
de
la
fragmentación,
en
parte
capitaneada
por
“políticos”
hediondamente
corruptos
deseosos
de
destruirla
para
no
hacer
frente
a
sus
responsabilidades
criminales,
especialmente
pecuniaria.
Esto
es
lo
que
hay
y lo
que
hemos
dejado
a
nuestros
hijos
y
también
a
nuestros
incautos
nietos
que
creen
que
existe
un
mínimo
de
justicia,
pieza
esencial
para
un
Estado
que,
huecamente,
se
autodenomina
de
Derecho.
En
la
realidad
concreta
en
60
años
de
actividad
profesional
me
he
tropezado
con
todo
y
especialmente
cuando
el
poder
en
general
ha
pasado,
sin
solución
de
continuidad,
de
ser
un
poder
policiaco
a
un
poder
judicial.
El
pensamiento
jurídico
clásico
se
ha
pronunciado
en
los
términos
que
a
continuación
expreso:
Iudex
suspectus
non
iudicat,
o si
se
prefiere,
Iudex
suspectus
iudicare
non
debet.
Mucho
se
ha
reiterado
idéntico
pensamiento,
y no
precisamente
en
letras
de
imprenta,
sino
fundamentalmente
en
concretos
procedimientos
judiciales
de
toda
índole,
y
especialmente,
en
los
muy
delicados
procesos
penales
de
índole
política.
Sin
embargo,
este
legítimo
interés
por
la
independencia
e
imparcialidad
del
juez,
como
en
ocasiones
suele
suceder,
no
se
ha
visto
correspondido
por
una
producción
científica
sobre
el
sensible
tema
de
la
recusación
de
jueces
y
magistrados,
y
menos
aún,
prácticamente
nunca,
de
los
representantes
del
Ministerio
Fiscal.
Ni
si
quiera
en
épocas
democráticas
y
formalmente
vigente
un
Estado
entendido
como
Estado
de
Derecho,
la
verdad
es
que
tampoco
los
juristas,
ya
sean
científicos
o
meramente
técnicos
o de
algún
modo
relacionados
con
la
aplicación
del
Derecho,
no
han
querido,
o no
les
ha
interesado,
la
concreta
problemática
que,
sin
duda,
siempre
ha
ofrecido
y
ofrece
la
cuestión
de
la
abstención
y
recusación
de
jueces
y
magistrados
y
representantes
del
Ministerio
Fiscal,
fuese
en
la
época
que
fuese
ahora
con
posterioridad
también
a la
vigencia
de
la
Constitución
Española
de
1978.
Lo
que
es
más
imperdonable.
Manuel
Cobo
del
Rosal
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
Penal.
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