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Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (I)

MADRID, 21 de SEPTIEMBRE de 2015
 

 

En la rocosa montaña en las que ha discurrido mi octogenaria soledad veraniega he meditado, quizá demasiado, sobre los principios que férreamente han informado mi actuación en el campo del Derecho, ya sea ante jóvenes mas o menos despistados estudiantes de la entonces llamada Licenciatura en Derecho ó ante magistrados, jueces o Tribunales de justicia. Y esos principios han sido inconmovible, con el impío régimen de Franco, sin Franco en la transición y en la vigente y cuarteada monarquía parlamentaria. Su defensa me ha producido a veces gravísimas tensiones y conflictos interiores y ya llevo pagando varios años la factura por mis crispaciones jurídicas. Mi amor por la justicia me ha conducido, de forma inevitable, por sendero en que con valentía he defendido rabiosamente ad nausiam. La verdad es que poco he conseguido quizá ni siquiera una mala conciencia ajena, porque no tiene conciencia, esta sociedad actual que, día a día, y un tanto desbocadamente se encamina hacia el abismo de la fragmentación, en parte capitaneada por “políticos” hediondamente corruptos deseosos de destruirla para no hacer frente a sus responsabilidades criminales, especialmente pecuniaria. Esto es lo que hay y lo que hemos dejado a nuestros hijos y también a nuestros incautos nietos  que creen que existe un mínimo de justicia, pieza esencial para un Estado que, huecamente, se autodenomina de Derecho.

En la realidad concreta en 60 años de actividad profesional me he tropezado con todo y especialmente cuando el poder en general ha pasado, sin solución de continuidad, de ser un poder policiaco a un  poder judicial.

El pensamiento jurídico clásico se ha pronunciado en los términos que a continuación expreso:

Iudex suspectus non iudicat, o si se prefiere, Iudex suspectus iudicare non debet.

Mucho se ha reiterado idéntico pensamiento, y no precisamente en letras de imprenta, sino fundamentalmente en concretos procedimientos judiciales de toda índole, y especialmente, en los muy delicados procesos penales de índole política.

Sin embargo, este legítimo interés por la independencia e imparcialidad del juez, como en ocasiones suele suceder, no se ha visto correspondido por una producción científica sobre el sensible tema de la recusación de jueces y magistrados, y menos aún, prácticamente nunca, de los representantes del Ministerio Fiscal.

Ni si quiera en épocas democráticas y formalmente vigente un Estado entendido como Estado de Derecho, la verdad es que tampoco los juristas, ya sean científicos o meramente técnicos o de algún modo relacionados con la aplicación del Derecho, no han querido, o no les ha interesado, la concreta problemática que, sin duda, siempre ha ofrecido y ofrece la cuestión de la abstención y recusación de jueces y magistrados y representantes del Ministerio Fiscal, fuese en la época que fuese ahora con posterioridad también a la vigencia de la Constitución Española de 1978. Lo que es más imperdonable.

Manuel Cobo del Rosal

Abogado y Catedrático de Derecho Penal. 


 

 

 
 
 
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