El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá,
aprobaba hace unos días un Real Decreto que establece un único sistema de
constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las
subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica, que permitirá
favorecer la concurrencia de postores, alcanzar mayor rendimiento económico de
los bienes subastados e implantar un sistema más transparente. En la actualidad
el 95% de las subastas judiciales se declaran desiertas. Entre las facilidades
que procura un sistema telemático de subastas, además de la accesibilidad, la
rapidez y la transparencia, está también la multiplicación de su publicidad, con
una capacidad casi ilimitada para facilitar información sobre el bien que se
subasta y las condiciones de la puja.
La nueva regulación establece un procedimiento ágil y accesible para constituir,
gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos
para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán
en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ABOE).
Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y
judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para
para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio) o ejecutivas (para
cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario) y a toda clase de
bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que
hubieran sido hipotecados.
Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, será el letrado de la Administración de Justicia o
el notario a quienes corresponde el papel principal en la celebración de estas
subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su
suspensión o reanudación cuando proceda.
El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica
considerablemente. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario
del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el
número de su cuenta bancaria. A través del mismo portal ordena a su entidad
bancaria la constitución del depósito del 5% del valor de tasación de los bienes
que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es
transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia
Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.
Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al
juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe
completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el
bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los
depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho
reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que voluntariamente,
por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se
produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.
El sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su
naturaleza, judicial o notarial, e implica mayor sencillez, agilidad y más
seguridad para los interesados. Además, hay más transparencia en el proceso: la
subasta electrónica tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, hay
una identificación inequívoca de todos los intervinientes y se garantizan con
certificado electrónico todas y cada una de las transacciones que obtendrán un
sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.
Pujar desde cualquier lugar
Los ciudadanos podrán realizar sus pujas desde cualquier lugar, día y hora
durante los 20 días que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y
supone una gran comodidad y una reducción considerable de los gastos que debe
asumir el postor por participar. También incentivará la participación ya que el
sistema garantiza el anonimato de los postores, con lo que se eliminan las
posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes
inconvenientes que generaba el sistema anterior.
Todas estas ventajas deben llevar a un incremento notable del número de postores
participantes en las subastas que supondrá un ahorro de las cargas
administrativas: la previsión media es de unas 65.000 subastas al año, con un
ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en
torno a 4.875.000 millones de euros de ahorro. Además ayudará a la descarga de
trabajo para los órganos judiciales ya que ni el registro de los postores ni la
emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de
su competencia.
Este Real Decreto se enmarca en la reforma de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de
medias de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y
del Registro Civil, así como en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria. Además completa las medidas previstas en el informe
elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA) con el objetivo de lograr mayor simplificación administrativa y mayor
eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración.