La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el
Magistrado D. Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de infracción
procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular Español contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. El
procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la
que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios
de BBVA y Banco Popular.
La sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y
Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la
entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del
préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala
sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no
excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas,
atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en
la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por
el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del
incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al
consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y
posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo,
incluso parcial.
Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la
cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. La
tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que,
bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la
restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición
de vivienda en propiedad. El mismo principio de equilibrio en las prestaciones
que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado
revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante
comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento
declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía
ejecutiva especial legalmente prevista.
La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor
todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de
la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el
sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.