El pasado 28 de abril la Comisión Europea remitió una carta al Ejecutivo español
por la que le daba el plazo de dos meses para adaptar la legislación española a
la directiva comunitaria en materia de protección del consumidor de cláusulas
abusivas en materia de ejecuciones hipotecarias.
Llueve sobre mojado porque Luxemburgo ya condenó en el 2004 a España por
aplicación deficiente de la directiva 93/13/CEE en materia de cláusulas abusivas
celebradas con consumidores.
“España fue condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace
más de una década y todavía sigue sin aplicar plenamente la protección del
consumidor del derecho europeo”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director
del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero y comunitario,
quien recuerda que su despacho ya presentó una queja ante la Comisión Europea en
mayo de 2013 por aplicación inadecuada del derecho europeo del consumidor
financiero.
El reproche de Luxemburgo se produjo tras varios rifi-rafes entre la
entonces Comisión de las Comunidades Europeas y el gobierno español. El 25 de
mayo de 2000 la Comisión emitía un dictamen motivado reprochando al gobierno
español “haber adoptado de modo incorrecto” la directiva comunitaria.
También entonces daba el plazo de 2 meses para que el gobierno español efectuara
sus alegaciones o enmendará las deficiencias. La respuesta del gobierno español
llegó fuera de plazo, el 27 de septiembre de 2.000. Sin embargo, la Comisión
entendió “insatisfactoria” la respuesta y presentó un recurso ante Luxemburgo.
“Lo mismo que puede volver a ocurrir ahora: si las explicaciones que ofrezca
el gobierno de España no satisfacen a la Comisión, Bruselas recurrirá a
Luxemburgo”, explica el socio-director de navascusi.com
La controversia del 2004 se produjo como consecuencia de dos artículos de la
directiva que Bruselas primero y Luxemburgo después consideró indebidamente
adoptados en la legislación nacional. En ambos casos, la legislación nacional
es más restrictiva, limitando a nivel nacional los derechos de los
consumidores que disfrutan el resto de ciudadanos de la UE.
Luxemburgo es contundente en su dictamen: “el Reino de España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de
5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los
artículos 5 y 6, apartado 2, de dicha Directiva”.
“El hombre es el animal que tropieza dos veces en la misma piedra. Pero no es
obligatorio. Es un estado de derecho, las leyes se cumplen y las sentencias
se acatan. Y el gobierno no está al margen de la ley; al contrario, debería
ser el primero en someterse al imperio de la ley, también de la comunitaria. Y
debería ser el primero en acatar las sentencias, también las de Luxemburgo.
Esperemos que esta vez, aunque sea en funciones, sí que aproveche el plazo de
dos meses y subsane los errores cometidos”, concluye Navas.
Puede consultar la sentencia de Luxemburgo
aquí
