Multidivisas: “Afirmar que hay negociación porque la iniciativa fue del cliente es absurdo”

Publicado el miércoles, 12 febrero 2020

Existe predisposición e imposición como en todos los contratos de adhesión por mucho que la iniciativa sea del cliente o se negocie la cuantía o el plazo del préstamo. Así lo señala el juzgado 101 bis de Madrid en una reciente sentencia donde anula una cláusula multidivisa por abusividad provocada por la falta de transparencia.

Hipoteca multidivisa

Una reciente sentencia del juzgado nº 101 bis de Madrid considera “absurdo” afirmar que hubo negociación individual de las cláusulas multidivisas por el hecho de que la iniciativa partiera del cliente. “Es tan absurdo como afirmar que los contratos de suministro eléctrico o de agua son negociados porque la iniciativa de la contratación fue del cliente”, señala el fallo.

Además, recuerda que se dan las características de predisposición e imposición de la “contratación en masa”, es decir, de los contratos de adhesión. También considera “no creíble” que hubiera negociación de dichas cláusulas “a la vista de la complejidad de las cláusulas multidivisa” y de la nula capacidad de negociación del consumidor.

“El banco insiste en este “absurdo” -como dice la juez-porque pretende evitar la responsabilidad que recae en el banco en el caso de las cláusulas predispuestas que afectan al objetivo principal del contrato: control de abusividad por falta de transparencia”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda además la jurisprudencia que señala que aunque se negociara la cantidad en euros, el plazo de devolución “e incluso el elemento divisa extranjera”, ello no implica la negociación individual.

Por lo tanto, la sentencia pasa a analizar si la colocación se realizó con la suficiente transparencia. Es decir, “si un consumidor normalmente atento y razonablemente perspicaz puede conocer las consecuencias potencialmente significativas” del contrato, señala la sentencia recordando la doctrina de Luxemburgo. Se trata no sólo del control de incorporación, sino también del control de transparencia. “Que el adherente tenga un conocimiento real del contrato y tenga información suficiente para que pueda prever sobre criterios precisos y comprensibles sus consecuencias económicas”, señala el Tribunal de Justicia de la UE dictado por la sentencia madrileña.

Se trata de saber si el consumidor conoce la carga económica y jurídica de lo que contrata, señala la abundante doctrina del Supremo sobre las multidivisas. “En definitiva, se trata de saber si el cliente era consciente de que el riesgo de fluctuación de la divisa afecta no sólo a la cuantía de las cuotas, sino también al capital pendiente de amortización de tal manera que aunque pague las cuotas puede terminar debiendo más de lo inicialmente prestado e incluso el banco puede exigir amortización anticipada a riesgo de perder su casa”, explica Navas.

Este último riesgo, técnicamente denominado “riesgo de infragarantía” por la sentencia madrileña pocas veces es explicad por el banco y menos veces es entendido por el cliente, lamenta el experto. “Nadie entiende que puedas perder tu casa habiendo pagado religiosamente tus cuotas por una devaluación de tu moneda ajena a tu voluntad”, añade el socio-director de navascusi.com.

El control de transparencia, según Luxemburgo, incluye también el análisis de la experiencia y el conocimiento del cliente. “La prestataria no tenía ni acciones, ni divisas ni producto financiero medianamente complejo”, señala la sentencia. El fallo también señala que las explicaciones del director de la sucursal en el juicio fueron “claramente insuficientes” y que no hay prueba documental ni testifical de que el cliente contratara el producto de riesgo que contrató a conciencia.

“Se trata de averiguar si en una relación de buena fe el cliente hubiera aceptado a contratar y la conclusión en este caso es que no, que contrató por abusividad por falta de transparencia”, explica Navas. Así que la juez acepta la totalidad de la demanda y obliga a Caja de Ahorros de Cataluña (hoy BBVA) a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera contratado en euros desde el principio, destinando los excesos a amortización anticipada del capital., Además, condena a la entidad a las costas. “Una sentencia muy bien argumentada en la jurisprudencia de Luxemburgo y del Supremo que supone un serio reproche judicial a la mala praxis de la falta de transparencia bancaria”, concluye el socio-director de navascusi.com.


Navas & Cusi

 

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