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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

El vicio de paripeismo en las reformas de Tasas Judiciales y de Justicia Gratuita

07 de ABRIL de 2014

“La casa Rusia” (The Russia House), adaptación cinematográfica de la novela homónima de John Le Carré, dirigida por Fred Schepisi en 1990, es una de esas películas que hacen grande al séptimo arte.

Protagonizada por Sean Connery (en el papel de Barley Scout), Michelle Pfeiffer (Katya Orlova) y un extraordinario Klaus María Brandauer (en el papel de Dante, Goethe en la novela) narra una historia dramática inmersa en un tenso ambiente de espionaje propio de la Guerra Fría. Si bien la película también es célebre porque en ella se desarrolla la que a juicio de muchos, entre los que me incluyo, puede considerarse como la más sublime declaración de amor cinematográfica rodada hasta la fecha (me refiero a la famosa escena de la cocina, entre Barley y Katya).

Traigo a colación esta excepcional novela y película (
http://goo.gl/8k0aEr), porque en ella se denuncia lo que se dio en llamar la “gran mentira”. Esto es: como la Unión Soviética, pese a presentarse ante el mundo como una de las dos superpotencias, era incapaz de mantener su ejército y controlar sus fronteras. Situación que se puso realmente de manifiesto en mayo de 1987 cuando el joven alemán Mathias Rust logró con una sencilla avioneta comercial internarse desde Finlandia en el espacio aéreo soviético, evitando los controles y sistemas defensivos, para terminar aterrizando inesperadamente en plena Plaza Roja de Moscú, ante los ojos atónitos de los ciudadanos moscovitas y el estupor de sus autoridades. Hecho que evidenció ante el mundo la falacia defensiva y el paripé de gran potencia militar de un estado, la URSS que vivía ya sus últimos estertores.

Estimado lector, no se moleste en buscar el término “paripeismo” porque no lo hallará en el diccionario. Sí, en cambio, la RAE define el término “paripé” como sinónimo de fingimiento, simulación o acto hipócrita.

El paripeismo se podría definir como una enfermedad organizacional o perturbación en el modo de gestión tendente a dotar -consciente y premeditadamente- de huera apariencia a determinadas actitudes y comportamientos que interesadamente se persigue proyectar como ciertos ante terceros.

Jurídicamente el paripeismo estaría cerca de la consideración de un vicio de tipo subjetivo de la voluntad en un acto administrativo. Políticamente, el paripeismo sería asimilable a cualquiera manifestación poliédricamente ambivalente de postureo ideológico. En cualquier caso, una engañifa, esto es, un engaño artificioso con apariencia de utilidad.

Actualmente, a seis meses vista de cumplirse los dos años de vida de la nefasta Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), asistimos –al igual que los ciudadanos moscovitas- atónitos y llenos de estupor ante la gran mentira que se viene pergeñando desde las instancias reguladoras gubernamentales.

Me refiero a la cadena de despropósitos que con flagrante “animus paripeista” se está embarcando nuestro Ministerio de Justicia con los recientemente desvelados proyectos de ley de Justicia Gratuita, y de Seguridad Ciudadana, que se suman al mayúsculo como irreparable error que ha supuesto la desgraciadamente Ley de Tasas.

En este sentido, de paripé cabe denunciar a todas luces la contradicción que se evidencia en la lectura del literal del preámbulo de la Ley de Tasas, existente entre la cruda realidad y los ufanos propósitos -en aquél descritos- cuando dice: “Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.

Como bien dice Carlos Carnicer, Presidente del CGAE, la Ley de Tasas ha sido y es un método de recaudación de tipo disuasorio que establece “una justicia de ricos y pobres”, violentando con ello el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, universal, humano y que debería ser respetado y tutelado mejor por parte de los poderes públicos.

Por si esto fuese poco, el proyecto de Ley de Justicia Gratuita, que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados, puede acarrear igualmente graves consecuencias tanto para los ciudadanos como para los propios abogados adscritos al Turno de Oficio. Ello es así porque podría perjudicar a las personas sin recursos su acceso a los abogados de oficio en la defensa de sus intereses, y además porque este sistema no garantiza una financiación pública suficiente para sostener y dotar de viabilidad al sistema de justicia gratuita, dado que sigue vinculando su financiación y mantenimiento a lo captado vía tasas judiciales. Tasas de las cuales hasta ahora ni un solo euro de lo recaudado se ha destinado al sostenimiento y financiación de dicho sistema.

En definitiva que gracias a las tasas algunos derechos –como el de acceso a la tutela judicial efectiva- no se ejercitan, ahora se compran. O como diría José Muelas, Decano del Colegio de Abogados de Cartagena “es triste que la justicia termine siendo una mercancía y se comercie con ella” (
http://goo.gl/SMmDS6). Palabras corroboradas igualmente por el Decano de Barcelona cuando denuncia que "el turno de oficio y la asistencia gratuita es un servicio del Estado y no debe estar sujeto a las leyes de mercado”.

A lo cual, por dignidad profesional sólo resta sumarnos a estas denuncias proclamando bien alto “basta ya de paripés, no a la injusticia gratuita, exijamos responsabilidades”.

Ya lo dijo Barley: “hoy en día debe uno pensar como un héroe para comportarse como un ser humano simplemente decente” (La Casa Rusia, John Le Carré).

 

 
 
 
 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
 





 

 
 

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