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El Tribunal de Defensa de la Competencia expedienta al Colegio de Procuradores de Madrid
publicado  el 10 de ENERO de 2011 - 19:30 horas

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de Madrid mantiene abierto un expediente sancionador al Colegio de Procuradores de Madrid por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el sistema de las cuotas colegiales. La denuncia, formulada por una decena de procuradores ante el TDC, se dirige contra las cuotas variables que los procuradores se ven obligados a abonar al Colegio por cada caso que les es asignado.
Hemos preguntado al experto Javier de Ahumada, abogado del Bufete López Rodó & Cruz Ferrer, cuál es su parecer sobre el hecho de que el TDCM continúe adelante con el expediente sancionador rechazando la propuesta de terminación convencional formulada por el Colegio. En su opinión, dado que la terminación convencional sólo tiene lugar cuando el presunto infractor remueve los efectos contrarios a la competencia provocados por la conducta objeto del expediente sancionador, el hecho de que el TDCM haya rechazado la propuesta realizada por el Colegio obedecerá a que éste no ha eliminado ni corregido el régimen de las cuotas variables, por lo que la decisión de continuar con el expediente iniciado en el mes de enero de 2010 supone un claro indicio de que para el TDC existen fuertes motivos para considerar que dichas cuotas son contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
Según los procuradores denunciantes, el pago que se les exige por cada asunto en que intervienen, que se añade a la cuota fija de 42 Euros al mes, no responde a la verdadera capacidad económica de los procuradores y además se les obliga a ese pago antes de haber percibido los correspondientes honorarios de sus clientes.
Por otra parte, en opinión de los procuradores denunciantes, la “bonificación” de dos tercios del importe de la cuota variable por pago en período voluntario, constituye en realidad un auténtico recargo o sanción (del 300 por 100) por no abonarse la cuota en el período voluntario, calificando de “sofisma” el que se hable de bonificación cuando se está en presencia de un auténtico recargo o sanción.
Asimismo denuncian que no hay un efectivo control desde el Colegio sobre los procedimientos en que intervienen los más de 1800 procuradores de Madrid, ni sobre qué procedimientos están sujetos al pago de la cuota variable y cuáles no. Y que no se puede deducir del Presupuesto del Colegio a qué se destina exactamente el importe de las cuotas variables, que aportan tres veces más al Colegio que lo que éste obtiene por las cuotas fijas; indicándose por los denunciantes que con las cuotas variables el Colegio estaría financiando actividades y servicios que o bien deberían ser costeados por las Administraciones públicas o bien se trata de actividades de naturaleza “privada” que nada tienen que ver con la colegiación obligatoria.
Javier de Ahumada también nos indica que el Colegio de Procuradores de Madrid no ha tenido Estatutos durante casi 20 años. Algo insólito para un colectivo del sector legal. Según nos informa, el Estatuto de 1989 nunca fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid ni publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), mientras que el Estatuto aprobado por el Colegio en 2003 (con aprobación definitiva en 2004 por el Consejo General de los Procuradores) fue inscrito en el Registro de Colegios en julio de 2007 y publicado en el BOCM el 14 de diciembre de ese año, entrando en vigor el siguiente día 15 de diciembre; lo cual supone a juicio del Letrado, que invoca la jurisprudencia constitucional relativa al requisito de publicidad de los Estatutos de los Colegios en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, que el Colegio de Procuradores de Madrid no ha contado con Estatutos eficaces más que, en su caso, a partir del 15 de diciembre de 2007.

 


 

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