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A instancias de la Federación de Hostelería del País Vasco
Hispajuris dirige un dictamen al Ministerio de Sanidad para que clarifique dudas en torno a la aplicación de la Ley Antitabaco
publicado  el 19 de ENERO de 2011

Hispajuris ha elaborado, por encargo de la Federación de Hostelería del País Vasco, un dictamen sobre la recientemente modificada Ley 28/2005, de 26 de diciembre de 2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Dicho dictamen, elaborado por el abogado de Hispajuris Íñigo Marcos Anasagasti y remitido al Ministerio de Sanidad, formula interrogantes en torno a algunos aspectos dudosos a la hora de interpretar el alcance de la norma. El objetivo es que el Ministerio los aclare y se favorezca una aplicación rigurosa y eficaz de la norma en todos los espacios en que se prohíbe fumar.
Entre las dudas formuladas se encuentra la de por qué la legislación hace referencia únicamente, en sus limitaciones al consumo, a los productos del tabaco o sus derivados, lo que deja claramente abierta la puerta al consumo fumado de cualquier otro tipo de sustancia sustitutiva del tabaco en su modalidad fumada.
Asimismo, se plantea la indeterminación del concepto de espacio al aire libre cuando éste se encuentra cubierto, como sucede en las terrazas en vía pública cuando éstas se hallan cubiertas y con algún cerramiento. De otro lado, se plantea, en recintos destinados a instalación deportiva o espectáculo público, cuál es el límite máximo que el techo o cubierta debe cubrir para ser considerado como instalación al aire libre. Del dictamen se deduce, a su vez, la contradicción con el espíritu de la norma, consistente en permitir fumar en los campos de fútbol (semicerrados) donde mayores, menores y niños, concurren muchas veces en espacios reducidos, mientras que en espacios públicos totalmente abiertos (jardines y lugares de juego infantil) se prohíbe fumar.
En cuanto a los espacios de trabajo, no queda resuelto de una manera clara e inequívoca en la Ley, si son considerados como centros de trabajo del personal doméstico los domicilios privados de personas particulares y destinados a residencia y si, en el caso de trabajadores/as internos/as, pueden las personas residentes en ese inmueble, que es su domicilio privado, fumar en él.
En el terreno de las infracciones, se pide clarificar el término permitir [fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas para al efecto], es decir se solicita concretar la tipificación de la infracción.
Otro de los interrogantes se refiere a si las dependencias de una Asociación gastronómica (Txoko), lugares de uso colectivo de titularidad privada, deben ser considerados como espacios públicos o de uso colectivo, en cuyo caso estaría prohibido fumar, como sucede, según criterio del Ministerio, con otras instalaciones privadas de uso colectivo, como piscinas y polideportivos privados, en las que no está prohibido fumar al aire libre pero sí en sus espacios cerrados.

Evitar discriminaciones en la aplicación de la Ley
Por otra parte, el dictamen pone de relieve lo que, a juicio de los hosteleros vascos, “puede generar tratamientos discriminatorios de unos establecimientos frente a otros en cuanto a la obligación que se les impone de aplicar la Ley”. En este sentido, se pone de manifiesto la indeterminación sobre quién se ocupará de hacer valer la prohibición de fumar en los recintos de los hospitales, en particular a las puertas de los hospitales o en los jardines o aparcamientos que están en sus complejos, ya que no se señala como obligado a ello al personal sanitario, mientras que a los dueños de establecimientos hosteleros sí se les impone el control de dicha prohibición.

 


 

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