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Análisis que VLEX hace a través de su publicación DIARIOJURIDICO
Prestigiosos expertos analizan la Ley Sinde y señalan la necesidad de reformar la ley de propiedad intelectual para adecuarse al ritmo de Internet
publicado  el 20 de ENERO de 2011

Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano Abogados, especializado en Derecho de la Propiedad intelectual; Alejandro Touriño, responsable de Derecho y nuevas Tecnologías en ECIJA, estos en formato entrevista videograbada y las firmas de Pilar Sánchez Bleda, socia directora de Legal & Media Advisers, Antonio Selas, socio director de Propiedad Intelectual de Cremades & Calvo Sotelo y Helena Suárez, responsable de esta área en Suárez de la Dehesa, son los expertos que han analizado para DIARIOJURIDICO, publicación del grupo VLEX, las repercusiones ocasionadas desde la Ley Sinde y la situación actual del conflicto entre creadores e internautas en Internet. Todos ellos coinciden en la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre los intereses entre creadores e internautas, así como la necesidad de reformar la Ley de Propiedad Intelectual, vigente desde 1996 para poder adaptarse a los nuevos tiempos que demanda Internet
En opinión de Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano abogados, la mejor fórmula para proteger los derechos de los creadores pasa por “revisar la legislación sobre Servicios de la Sociedad de la Información. En Internet hay muchas compañías y gente haciendo negocio. Pero lo que no puede ser es que el negocio tecnológico y de telecomunicaciones sea totalmente indiferente a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual. En estos momentos la legislación, que proviene de directivas europeas, en donde los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en especial las compañías de telecomunicaciones son completamente ajenas a la responsabilidad por la violación de los derechos de propiedad intelectual exige una revisión. Ahora mismo la LSSI les exime de esa responsabilidad a no ser que reciban una notificación por parte de la autoridad competente que deje claro que ha habido una violación clara de esos derechos de propiedad intelectual.”
Para Alejandro Touriño, responsable de Tecnologías de la Información de ECIJA, la protección de esos derechos hay que considerarla desde tres factores que coexisten en primer lugar desde un punto de vista educacional hay que tomar como perspectiva a los países nórdicos, donde la vulneración de la propiedad intelectual constituye un acto reprobable a todos los efectos. Junto al aspecto educacional, que entiendo debe implantarse en nuestro país y que llevará su tiempo, otro aspecto tiene que ver con impulsar modelos de distribución de contenidos diferentes a los actuales. La industria debe dejar de distribuir sus contenidos mediante tecnologías obsoletas, cuando el usuario reclama otro tipo de formas de consumo. Ahí el referente es Estados Unidos donde el modelo de empresas como Netflix, distribuidora de contenidos on-line audiovisuales están generando grandes beneficios a través de su sistema. Es el caso de empresa que ha sabido adaptarse a la tecnología de streaming que es lo que el público demanda realmente. Otro modelo similar es Spotify, muy cercano ya a la rentabilidad económica. Por último, una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se antoja ahora necesaria porque los tiempos son otros con Internet por medio”
Todos los expertos consultados por DIARIOJURIDICO han coincidido en mostrar su preocupación por la formulación actual de la Ley Sinde que tal y como está pensada puede provocar el cierre de determinadas páginas webs y un quebranto a la libertad de expresión. Además señala Esta cuestión de la que estamos hablando es punta de lanza no solo en Europa sino en todo el mundo. Todavía no han cuajado mecanismos ni herramientas en este sentido, de tal forma que esta cuestión no está resuelta de forma adecuada en ningún país de la Unión Europea. Además en este sentido no podemos olvidar las diferencias culturales que existen entre los diferentes estados. Lo que puede ser bueno para los países nórdicos como Noruega quizás no sea tan válido para los países europeos del sur. En este sentido estos expertas recalcan la necesidad de fomentar la educación del público a largo plazo en estos temas porque las violaciones de los derechos de propiedad intelectual nos perjudican a todos
En opinión de Pilar Sánchez Bleda, socia directora de Legal & Media Advisers nuestro país necesita una Ley Balanza que pueda aunar los intereses de los creadores con los de los usuarios, “creemos que la solución no pasa ni por una sobreprotección de los derechos de propiedad intelectual existentes ni tampoco por permitir las descargas ilegales de manera abierta, sino por buscar mecanismos que permitan el acceso legal a los contenidos respetando los derechos de autor a precios razonables. Esto algo posible y viable en la actualidad gracias a plataformas que han comenzado a ofertar todo tipo de contenidos a precios bastante reducidos y prevén una continúa ampliación de oferta. Ha de apostarse por el desarrollo de estos nuevos modelos de negocios que trae consigo la red, algo frente a lo cual la industria existente deberá adaptarse, con la finalidad de crear más oferta legal en España.”
Antonio Selas, socio responsable de Propiedad Intelectual de Cremades & Calvo Sotelo, analiza la situación de la piratería en España, como muy grave, y se pregunta a quien beneficia el bloqueo de la Ley SInde . “.Un claro beneficiado es el consumidor, que va a poder seguir teniendo acceso gratuito a productos de elevada demanda. Pero no es menos cierto que de no aprobarse la norma seguirán lucrándose, gracias por ejemplo a través del trafico que las descargas generan en las páginas web que difunden los enlaces, tráfico que permite obtener ingresos de la contratación publicitaria.Entre los principales perjudicados se encuentra la industria musical y cinematográfica española. Parece evidente que la practica desaparición del negocio de alquiler de películas ha venido en buena parte motivada por la piratería online. Se insiste en la necesidad de que se creen nuevos modelos de negocio, que se adapten a esta era digital. Siendo esto así no es menos cierto que los operadores que pretendan desarrollar esos nuevos modelos se verán abocados al fracaso si deben competir contra la industria de la falsificación. Es necesario encontrar urgentemente soluciones, que el proyecto se mejore en el Senado y que salga adelante. El daño que se está ocasionando es muy grave y no podemos permitirnos que la situación empeore.
Bajo el punto de vista de Helena Súarez, abogada de Suárez de la Dehesa, hay que tener muy claro el concepto de ponderación de derechos, “Este principio debe ser tenido en cuenta respecto del cierre de los sitios que permitan la vulneración de derechos de propiedad intelectual, respetándose en todo caso el derecho a un procedimiento con todas las garantías legales. Fuertemente criticadas en este sentido han sido las iniciativas legislativas francesas (Ley Hadopi) e inglesa ( Digital Economy Bill); ambas normativas permiten la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por los derechos de autor. En el caso español, se actúa contra el titular del sitio web en el que se produzcan las descargas, y no contra el usuario, interrumpiendo el servicio tras un sistema de avisos.”


 


 

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