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El Ministerio responde el Dictamen de Hispajuris sobre la Ley Antitabaco
Sanidad prohíbe fumar en viviendas privadas con trabajadores e impone a los dueños de locales la denuncia de los fumadores para evitar sanciones
publicado  el 17 de FEBRERO de 2011
 

El Ministerio ha dado respuesta a todos los interrogantes planteados. Uno de los puntos más controvertidos de la aclaración ministerial es el deber que impone a los propietarios de locales de hostelería de advertir a los fumadores de que cometen una infracción, así como de denunciar a la persona que fuma frente a las autoridades públicas pertinentes, a fin de no cometer el propio dueño la infracción consistente en “permitir” fumar, que es objeto de sanción. El Ministerio reitera, asimismo, que, acorde a la nueva Ley, la infracción de la persona que fuma en lugares donde no está permitido se considera una infracción leve mientras que permitir fumar en lugares donde existe prohibición se considera falta grave.
De otro lado, aclara que los cigarrillos electrónicos, cigarrillos de hierbas (cuyo consumo no haya sido declarado ilegal por otras normas), y otros productos que no contengan tabaco ni siquiera en parte no están prohibidos por esta modificación de la ley.
Asimismo, el Ministerio responde sobre la indeterminación del concepto de espacio al aire libre, y lo define como “aquel espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes,
muros o paramentos”. En base a esta interpretación, y en relación con la aplicación de la nueva norma en instalaciones deportivas, determina el Ministerio que “sólo se debe excluir la prohibición en espacios que no tengan laterales ni cubiertas de ningún tipo.”
En cuanto a los espacios de trabajo, la Ley determina que los domicilios privados de personas particulares y destinadas a residencia deben ser considerados centros de trabajo cuando hay trabajadores domésticos y que, en consecuencia,
el propietario no podrá fumar en su vivienda durante la jornada laboral del trabajador. A modo de ejemplo, la Ley determina que si una persona contrata a un trabajador de forma permanente para cuidar de una persona mayor o dependiente, durante la jornada laboral de la misma no se podrá fumar en el domicilio.
Otro de los interrogantes que planteaba el dictamen de Hispajuris se refería a si las dependencias de cualquier Asociación, Sociedad gastronómica, club, etc. (p.e. txokos o casetas de feria), en su condición de lugares de uso colectivo de titularidad privada, debían verse afectados por la prohibición de fumar al amparo de la nueva redacción de la Ley.
Según el Ministerio, “no está permitido fumar en espacios cerrados de otros clubes, asociaciones, sociedades civiles, culturales, recreativas, deportivas, gastronómicas ni de ningún otro tipo”, en tanto no cumplan los requisitos establecidos para los clubs privados de fumadores, a los que, conforme al criterio ministerial, “no les es de aplicación la prohibición de fumar”.
No obstante, el Ministerio ha emitido hoy una nota de prensa aclaratoria sobre este posicionamiento expresado en la respuesta a Hispajuris: “El ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad informa de que no ha dictado prohibición alguna sobre fumar en los “txokos” o sociedades gastronómicas vascas. El ministerio de Sanidad recuerda que corresponde a cada CCAA en cada caso concreto establecer si determinado recinto está afectado o no por la ley antitabaco. El ministerio reitera que la ley fue promovida y aprobada por consenso por los grupos parlamentarios y que el desarrollo y la vigilancia de su cumplimiento corresponde a las Autonomías”.

 


 

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