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Destacados profesionales constituyen la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial
MADRID, 15 de JULIO de 2011 - LAWYERPRESS

www.pcij.es

Constituida por un grupo diverso de Juristas, opera desde el pasado 14 de mayo y no tiene otra finalidad que la de luchar por mejorar el estado de la Administración de Justicia en España y garantizar su plena independencia eliminando cualquier atisbo de politización dentro del Poder Judicial.
Los miembros fundadores de la Asociación son jueces, juristas y otros profesionales de muy plurales signos ideológicos, pero, plenamente coincidentes en la preocupación por la crítica situación en que se encuentra el Poder Judicial en nuestro país. Por ello, y porque la preocupación no podía seguir siendo una lamentación pasiva, estos profesionales han constituido la Asociación llamada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Es una asociación de carácter transversal y no profesional, plural, democrática y absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole cuya actividad vaya estrictamente encaminada a esa finalidad mediante la consecución de los siete objetivos básicos proclamados en el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial y de cualesquiera otros que sirvan o coadyuven a esa misma meta.
En total los socios fundadores son 14 jueces y magistrados, pertenecientes a las cuatros asociaciones profesionales o, no asociados a ninguna de ellas, y 12 de otras profesiones jurídicas que van a luchar desde esta entidad por la despolitización de la justicia. Son lo siguientes:


Jueces y Magistrados:
Ernesto Carlos Manzano Moreno, de la asociación Foro Judicial Independiente (Granada).
Raimundo San Adrián Otero, no asociado (La Coruña)
Antonio Fuentes Bujalance, de la asociación Foro Judicial Independiente (Málaga)
Esther Fernández Arjonilla, de la asociación Foro Judicial Independiente (Estella)
Elena Corral Losada, de la asociación Foro Judicial Independiente (Las Palmas)
Gemma Vives Martínez, de la asociación Jueces para la democracia (Barcelona)
Jesús Manuel Villegas Fernández, no asociado (Guadalajara)
Federico Vidal Grases, de la asociación Foro Judicial Independiente (Barcelona)
Eloy Velasco Núñez, de la asociación profesional de la Magistratura (Madrid)
Julia Patricia Santamaría Matesanz, de la asociación Francisco de Vitoria (Madrid)
Alfonso Alvarez-Buylla Navarro, de la asociación Francisco de Vitoria (Cangas del Narcea)
Benjamín Monreal Híjar, de la asociación Foro Judicial Independiente (Zaragoza)
Concepción Ceres Montes, de la asociación profesional de la Magistratura (Valencia)
Antonio Videras Noguera, de la asociación Foro Judicial Independiente (Granada)


Otras profesiones jurídicas:
Andrés de la Oliva Santos.- Catedrático de Derecho Procesal.
Jesús Bobo Ruiz.- Profesor de Derecho Administrativo.
Soraya Callejo Carrión.- Abogada y profesora de D. Procesal.
Enrique Gimbernat Ordeig.- Catedrático de Derecho Penal.
Javier Nart Peñalver.- Abogado y periodista.
Fernando Gomá Lanzón.- Notario y coeditor del blog “¿Hay Derecho?”
José María Asencio Mellado.- Catedrático de Derecho Procesal.
Miguel Olmedo Cardenete.- Catedrático de Derecho Penal.
Pedro Butrón Baliña.- Profesor de Derecho Procesal.
Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés.- Fiscal excedente y abogado.
Jaime Vegas Torres.- Catedrático de Derecho Procesal.
Esperanza Gallego Sánchez.- Catedrático de Derecho Mercantil y miembro de la Comisión General de Codificación.


La asociación ha designado una comisión gestora para la consecución de sus fines inmediatas que puede actuar en pleno o en comité permanente y está constituida por los siguientes miembros:
Presidente: D. Andrés de la Oliva Santos.
Vicepresidente: D. José María Asencio Mellado
Secretario General: D. Ernesto Carlos Manzano Moreno
Vicesecretaria General. y área de relación con asociados. D. ª Gemma Vives Martínez.
Fedatario-Administrador y Director publicaciones. D. Jesús Manuel Villegas Fernández
Vicefedatario-Administrador y Tesorero. D. Alfonso Álvarez-Buylla Navarro
Portavoz y Relaciones con los Medios. D.ª Soraya Callejo Carrión.
Dirección área Relaciones Judiciales: D.ª. Esther Fernández Arjonilla
Dirección área Relaciones Institucionales: D. Fernando Gomá Lanzón
Dirección área Relaciones Corporativas y Sociales y documentación: D.ª María Elena Corral Losada.
Dirección área Relaciones Universitarias: D. Jesús Bobo Ruiz.
Dirección de área Relaciones Internacionales: D. Miguel Olmedo Cardenete
Dirección área Estudios y Formación: D. Eloy Velasco Núñez
Dirección área de afiliación y Financiación: D. Pedro Manuel Butrón Baliña


Objetivos de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

Los objetivos básicos que pretende conseguir la Plataforma cívica por la independencia judicial coinciden con los que ya apuntó el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial y cualesquiera otros que sirvan o coadyuven a esa misma meta de mejorar el estado de la Justicia en España. Concretamente, el artículo 3.2 de los Estatutos de la Asociación menciona como fines inmediatos también, defender la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la Ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley. De otro lado, y muy resumidamente, los fines que ya se apuntaron en el Manifiesto y que esta asociación hace suyos son los siguientes:

1). Elección democrática de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: del Juez decano (en los partidos judiciales donde simplemente existan más de dos jueces, por sufragio directo de estos), de los Presidentes de audiencias provinciales y nacional (por sufragio directo de los jueces de su respectivo territorio), de las Salas de gobierno (por sufragio directo de los jueces de su jurisdicción y con arreglo a un sistema proporcional) y de los Presidentes de tribunales superiores de justicia (por las respectivas salas de gobierno, que igualmente podrán acordar por mayoría su cese). Y, asimismo, elección por sufragio universal directo y secreto por todos los jueces y magistrados del país de los 12 vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ.

2). Mantenimiento en poder de los jueces de sus funciones estrictamente jurisdiccionales. Conforme al artículo 117.3 CE deberán permanecer siempre en poder del juez sus competencias estrictamente jurisdiccionales, como son la determinación de la competencia misma del órgano, resolución de pruebas y señalamientos, sentencias, orden de ejecución de las mismas así como cualesquiera otras resoluciones en asuntos contenciosos o que afecten a derechos fundamentales. Y asimismo deberá seguir conservando el juez toda la instrucción del proceso penal en tanto su proyectado candidato, el M. Fiscal, no sufra una profunda catarsis orgánica que le garantice su no dependencia del ejecutivo. Competencias jurisdiccionales de los jueces que, además, deberán guardar siempre una nítida separación con las funciones procesales no jurisdiccionales de los secretarios judiciales. Y todo ello sin perjuicio de la adscripción directa y exclusiva al juez de los funcionarios que le sean estrictamente indispensables para poder transcribir y materializar sus propias decisiones jurisdiccionales o dirigir la sala de vistas, sin menoscabo de las que puedan corresponder a la oficina judicial exclusivamente dependiente de los secretarios.

3). Elaboración de una nueva planta judicial conforme a la media europea de 20 jueces/100.000 habitantes, en lugar de los 10/100.000 actual que además computa sólo los habitantes de derecho sin tomar en consideración la mayor población de hecho o flotante que tiene nuestro país tanto por su condición de segundo destino turístico mundial como por el fenómeno de la inmigración. Elaboración de esta nueva planta judicial que, por tanto, deberá realizarse teniendo muy en cuenta estas peculiares circunstancias y con la activa intervención de los jueces en su gestación en un proceso que culmine en un máximo de cinco años e incorpore mecanismos de automática actualización cada dos años.

4). Inversión en justicia conforme a la media europea del 3,5% del presupuesto, en lugar de 1% actual, y cuyo objetivo se logre progresivamente en un máximo de cinco años.

5). Hasta tanto la nueva planta judicial no sea un hecho: Inmediata consecución para los jueces de una carga de trabajo simplemente humana y, por tanto, no atentatoria contra sus más elementales derechos fundamentales. Absoluto rechazo a cualquier intento de establecimiento de sistemas retributivos de carácter productivista.

6). Aprobación de un nuevo estatuto judicial que asegure, además de esa compatibilidad de la actividad laboral del juez con su derecho a una vida personal y social digna, la efectiva conciliación de aquella con su vida familiar, la plena equiparación en derechos y beneficios sociales con los restantes integrantes de la función pública, el disfrute de un efectivo plan de prevención de sus riesgos laborales y contingencias profesionales y, de manera especialmente apremiante, la mejora sustancial de sus actuales condiciones de jubilación.
De manera muy especial, los jueces consideran sumamente necesario y apremiante para la debida salvaguarda de nuestra independencia la reforma de nuestro régimen disciplinario vigente desde 1985 a fin de adaptar sus disposiciones a los cambios normativos sobrevenidos (especialmente en materia de oficina judicial) y a las exigencias de los principios de tipicidad y precisión en la definición de los tipos, introduciendo además criterios de graduación de sanciones y reducción del margen de discrecionalidad en la imposición de sanciones por infracción muy grave, sin perjuicio de permitir la posibilidad de intervención de las asociaciones judiciales en los procedimientos disciplinarios seguidos contra sus asociados (tal y como ocurre con el resto de funcionarios de la administración de justicia).

7). Independencia económica. Es preciso subrayar que para que la independencia del poder judicial que proclama nuestra Constitución sea real y efectiva no basta con que el juez, en el estricto ejercicio de su función jurisdiccional, sea inmune a cualquier presión que pudiera hacer variar el sentido de su decisión jurídica, pues ello, aun siendo cierto, no constituye más que el núcleo duro de su independencia. Es necesario, por tanto, que esa independencia se garantice institucionalmente frente a las injerencias del poder político, tal y como acabamos de exponer, pero también frente a quienes deben proporcionar los recursos económicos adecuados para el buen funcionamiento de la administración de justicia pues, de lo contrario, si (como ahora ocurre) quedara en manos del ejecutivo la fijación arbitraria o periódica de las retribuciones de los jueces la fisura en ese sensible flanco de la independencia del poder judicial, más pronto que tarde terminaría vaciando todo su contenido esencial.




 


 




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