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Presentado el plan de liquidación de CARCESA
MADRID, 13 de JUNIO de 2012 - LAWYERPRESS
 

Como ya informó IURE Abogados, el 12 de marzo de 2012, el juez de lo mercantil nº 1 de Badajoz dictó Auto de declaración de la fase de liquidación del procedimiento concursal de la mercantil CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A. (CARCESA)
La apertura de la fase de liquidación de CARCESA conlleva que sus facultades queden suspendidas, cesando los administradores societarios de la misma, y siendo sustituidos por la administración concursal, la cual se encargará de la realización de los bienes y derechos incluidos en su activo para, con lo obtenido, satisfacer a los acreedores según el orden de pagos establecidos en la ley concursal.
La administración concursal en el día de hoy, ha dado traslado a IURE Abogados sobre el plan aprobado por el juez para la realización de estos bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Las bases del plan para la realización de los bienes y derechos de CARCESA son las que siguen:
a) PRIMERA: división de la masa activa en la unidad de negocio y otros bienes
Este despacho viene informando puntualmente del trámite para la venta en bloque de la unidad de negocio de CARCESA a la SOCIEDAD GESTORA PRODUCTOS ALIMENTARIOS S.L. (SGPA), la cual parece estar a punto de finalizar. Cuando ello ocurra, toda la masa activa afecta a la actividad industrial habrá salido de la masa activa, quedando únicamente derechos de crédito de la concursada frente a sus deudores e inversiones financieras.
Por ello, la administración concursal separa, dentro de la masa activa de CARCESA, los bienes afectos a la unidad de negocio que serán transmitidos en bloque, y por otro, los demás bienes y derechos.
b) SEGUNDA: enajenación de bienes y derechos no afectos a la unidad productiva
Los bienes y derechos no incluidos dentro del bloque que se transmitirá a SGPA, son las inversiones financieras y créditos pendientes de cobro.
Dada la naturaleza de estos activos, es previsible que su valor de recobro sea menor que el que constaba en el informe de la administración concursal. Al tratarse de derechos de crédito, se reclamará su cobro a los deudores. Sin embargo, si transcurrido un año no ha logrado el recobro de los créditos, se procederá a su venta en pública subasta.
c) TERCERA: enajenación subsidiaria de la unidad de negocio
Para el supuesto de que por cualquier motivo no pueda producirse la transmisión de la unidad productiva a SGPA, sería necesario acudir a una entidad especializada para la mejor venta competitiva de la unidad de negocio durante un plazo de tres meses, y en el caso de no recibirse ofertas se procederá a la venta de los bienes por lotes o de manera individualizada, según sea más beneficioso para la satisfacción de los acreedores. Teniendo en cuenta a los acreedores con privilegio especial respecto de los bienes afectos a tal privilegio.

 


 





 


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