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La Audiencia Provincial de Madrid vulnera el artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje
MADRID, 28 de NOVIEMBRE de 2012 - LAWYERPRESS
Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade

Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, AeadeEl pasado 5 de octubre de 2012, en la Jornada de Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid se aprobó, en el punto 2 lo siguiente:
2.- A efectos de despacho de ejecución de laudo arbitral no puede considerarse convenio arbitral un acuerdo adoptado en Junta pero no votado expresamente por el ejecutado.
Votaron a favor 17 magistrados, en contra 12 y hubo 5 abstenciones.
Lo que dicen los magistrados en este acuerdo es, esencialmente, que en la celebración de Juntas (sean Juntas de Propietarios, sean Juntas de accionistas), si se aprobase, incluso por unanimidad, que todas las controversias entre socios y de los socios con la sociedad o de los comuneros con la Comunidad de Propietarios y de los comuneros entre sí) se solucionarán por arbitraje, el convenio arbitral no sería válido para los socios ausentes o comuneros ausentes o para aquellos que asistiendo no lo votaron expresamente.
Este acuerdo vulnera flagrantemente lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 60/2003, de arbitraje, actualizada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que dispone en su punto 2 lo siguiente:
2. La introducción en los estatutos sociales de una clausula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social”.
Es obvio que el legislador no está pensando en el momento de constituirse una sociedad de capital, dado que todos los acuerdos se aprueban por unanimidad y todos los socios están presentes. El legislador entiende que una sociedad activa en la que los socios decidan incluir en los Estatutos que sus controversias se resolverán por arbitraje requerirá el voto favorable de dos tercios del capital social.
No entraremos a discutir si el legislador se equivocó al cambiar la unanimidad por una mayoría de dos tercios o si hubiese sido preferible una mayoría simple. Lo cierto es que el legislador tomó una decisión y los jueces, en aplicación del principio de legalidad deben aplicarlo.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión al efecto deciden (por mayoría simple, todo sea dicho de paso) que el convenio arbitral no será válido para el socio ausente ni para el socio presente que no lo vote expresamente, vulnerando de forma clara lo dispuesto en la Ley de arbitraje.
Pero, a mayor abundamiento, tampoco será válido el convenio arbitral para los socios ausentes cuando se apruebe por unanimidad de los presentes que, a su vez representen más de dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o participaciones en que se divida el capital social.
Este hecho causa una inseguridad jurídica grave a los ciudadanos que ven frustrado su derecho a optar por solucionar sus controversias. Será frecuente que, por tanto, nos encontremos con acuerdos adoptados conforme a Ley a la que, esta vez y en Madrid, los magistrados hacen caso omiso, haciendo su interpretación paralela e injusta.
Lo mismo para acuerdos en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal donde es prácticamente imposible el quórum del 100% de los comuneros. ¿Qué ocurre si no acude un comunero moroso o si acude pero, al tener voz pero no voto, no lo vota expresamente? Pues que el convenio arbitral no es válido para ese comunero, igual que no lo es para el socio ausente a la Junta o presente que vote en contra.
A problemas graves, soluciones fáciles. Abogados, cuando aprueben la inclusión de una cláusula arbitral en Estatutos de sociedades de capital o en juntas de propietarios, pongan que aceptan el arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, y que el lugar del arbitraje aceptado por las partes será ciudad distinta a Madrid. Esperemos que los magistrados de Barcelona, Valencia, Málaga, Salamanca, Palencia, Pontevedra, etc… no sigan este criterio contra legem.
 

Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade


 






 


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