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La publicación del listado de morosos desde el punto de vista de la LOPD
MADRID, 26 de DICIEMBRE de 2012 de 2012 - LAWYERPRESS

Daniel Riopérez (Socio del Área Fiscal de Osborne Clarke) y Rafael García del Poyo (Socio del Área de Digital Business de Osborne Clarke)

Análisis desde la perspectiva de derecho tributario y de protección de datos de carácter personal de la iniciativa del gobierno relativa a la publicación de un listado que contenga los datos de los mayores defraudadores y morosos

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció en su comparecencia en el Pleno del Senado, el pasado 13 de diciembre, que el Gobierno está estudiando la manera de adaptar la normativa vigente para posibilitar la publicación de una lista de los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública. En particular, esta reflexión del Ministro se realizó durante el debate sobre el proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Resulta relevante señalar que la publicación de este listado podría suponer, en la actualidad, la vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("LOPD"), cuando los datos de los defraudadores y morosos sean de personas físicas. Cabe recordar que la publicación de estos datos sobre personas jurídicas no tendría, en principio, ningún tipo de consecuencia legal, al no serles de aplicación la LOPD.
No obstante lo anterior, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("LGT"), establece en su articulado una serie de restricciones a la publicación y/o cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones. Asimismo, la LGT establece (i) que dicha información tiene carácter reservado y sólo puede ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, así como (ii) la necesidad de que la Administración tributaria adopte las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.
Por lo tanto, para la publicación de los datos de personas jurídicas sería precisa la realización de una modificación previa y sustancial de la normativa tributaria.
En el caso de personas físicas y la luz de la normativa vigente, la publicación de la lista supondría una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal, dado que tampoco existiría ningún tipo de norma con rango de ley –tal y como la propia normativa establece- que habilite la "cesión de datos de carácter personal" a terceros. A efectos aclaratorios, debe tenerse en consideración que cualquier publicación de datos de carácter personal a la que pueda acceder cualquier tercero, supone desde un punto de vista jurídico una "cesión de datos de carácter personal".
Las consecuencias prácticas de la publicación de dichos datos sin el consentimiento de los defraudadores y morosos que son personas físicas y sin que concurra la habilitación de una norma, con rango de ley, se califica por la LOPD como una infracción grave, sujeta a multas de entre 40.000 y 300.000 euros.
A este respecto conviene indicar que dado que la infracción sería cometida sobre un fichero del que sería responsable la Administración Pública, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictaría una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción.
Esta resolución se notificaría al responsable del fichero – en este caso, al Ministerio de Hacienda- y a los afectados si los hubiera.
El Director de la Agencia podría proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran, siguiendo lo establecido en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.
Como consecuencia práctica se puede apuntar que aquellas personas físicas cuyos datos fuesen publicados por el precitado Ministerio tendrían la opción de solicitar una indemnización por daños y perjuicios a través de la jurisdicción civil.
En cualquier caso, entendemos que, con carácter previo a la publicación de los citados datos, el Ministerio de Hacienda, debería proceder a realizar un cambio normativo que ampare a esa iniciativa al objeto de que no se produzca una vulneración ni de la normativa tributaria ni de protección de datos.

Daniel Riopérez (Socio del Área Fiscal de Osborne Clarke)
Rafael García del Poyo (Socio del Área de Digital Business de Osborne Clarke)
 


 





 




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