MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Bufetes

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS

COLABORACIONES / Opinión

 

No hay mal que por bien no venga: Mediación y gestión de conflictos
MADRID, 26 de DICIEMBRE de 2012 de 2012 - LAWYERPRESS

Yolanda Ramírez, Directora RRHH Grupo Adavir. Abogada y Mediadora

Dicen por ahí que el conflicto es consustancial al ser humano y que desde la antigüedad surgen conflictos entre las personas. Si hacemos un repaso de nuestra cotidianeidad, nos damos cuenta de que no hace falta remontarse a otros tiempos ni ser un erudito para constatar que los conflictos existen y que somos sus protagonistas.
Es impensable vivir sin conflictos, porque no existe el mundo ideal, y porque nuestros intereses individuales, aunque legítimos, pueden y suelen ser contrapuestos. Por tanto, tendremos que plantearnos cómo afrontarlos, gestionarlos y aprender de ellos, porque el conflicto puede ser una oportunidad y fuente de creatividad. Como dice el refranero español “No hay mal que por bien no venga”.
Pero ¿Cómo podemos hacer que el conflicto sea una oportunidad? De muchas formas; algunas dependen de nosotros, pero en ocasiones tienen que ser externas, una de ellas es utilizando una herramienta que, aunque ahora parezca novedosa, ya utilizaban nuestros antepasados, si bien de manera más informal, para resolver sus controversias: La Mediación.
Mi abuelo me contaba cómo él era “mediador” y mediaba entre sus vecinos, para que hablaran entre ellos y resolvieran sus problemas.
Mi abuelo ya me decía que el mediador no se podía confundir con un negociador ni con un árbitro, porque él, que mediaba informalmente, no decidía sobre los problemas ajenos, los de sus vecinos; El decía: “eso son cosas suyas que tienen que hablarlas y solucionarlas, yo sólo les ayudo a que hablen cuando mejor les venga y lo solucionen si quieren”.
En efecto, y regresando a la actualidad, la Mediación, que es un instrumento pautado y profesionalizado, se define como un proceso flexible, voluntario y confidencial, en el que son las propias partes las que van a buscar puntos comunes para resolver sus conflictos, con la ayuda de un mediador profesional, que en ningún caso, va a decidir sobre el resultado, puesto que la decisión o el acuerdo alcanzado es el fruto del proceso de mediación y, por tanto, el producto de las decisiones y voluntades de las partes en conflicto.
El mediador es un profesional, un tercero neutral, que “sirve de herramienta” para que las partes en conflicto se comuniquen, negocien y puedan llegar a una solución aceptable para ambas. Son las propias partes las que tienen el control sobre los resultados, comunicándose directamente entre ellas, ya que el mediador, con sus herramientas profesionales, únicamente es el vehículo que las ayuda a comunicarse y a definir por sí mismas el problema y a buscar sus propias soluciones.
Por tanto, los verdaderos protagonistas en la Mediación, siempre van a ser las partes, ya que el mediador es un facilitador para que éstas puedan identificar sus intereses, sus objetivos, los puntos en común…
Si al finalizar el proceso de Mediación las partes alcanzan acuerdos, éstos se redactarán por escrito y si así lo desean los pueden elevar a escritura pública ante notario. Si la mediación es recomendada por un Juez también se puede solicitar al Juez que homologue dichos acuerdos, siendo, en ambos casos, ejecutables si se produjera un incumplimiento por alguna de las partes.
Durante el proceso de Mediación los abogados pueden asesorar a sus clientes y se encargarán de la redacción jurídica de los acuerdos a los que se haya llegado.
Pero también, puede ser el abogado quien recomiende a su cliente la Mediación, en función de las posibles alternativas de resolución del conflicto de que se trate; para lo cual será preciso que se plantee la elección de un Mediador profesional y los requisitos que ha de reunir, y una vez seleccionado, es importante que se suscriba un acuerdo que recoja los aspectos que van a regir durante el proceso de mediación.
En definitiva, el mediador no hace el trabajo del abogado ni el abogado el del mediador, ambos pueden ser necesarios y/o complementarios para la resolución de los conflictos, ambos realizan funciones diferentes frente al conflicto, y éstos, en cualquiera de sus formas, son seguramente demasiados, y es la función de ambos, cada uno desde su ámbito profesional contribuir y ayudar a encontrar solución, no olvidando nunca, que los afectados son seres humanos y siempre los protagonistas.
Decía George Bernard Shaw que algunos hombres observan el mundo y preguntan: ¿Por qué? Otros hombres observan el mundo y se preguntan ¿Por qué no?
Pues yo me pregunto, ¿Por qué no trabajar en equipo en la resolución de conflictos cada uno desde su ámbito profesional? Siempre hay oportunidades donde no las vemos, seamos creativos e innovemos…. Y como dice el refrán. “No hay mal que por bien no venga”.

Yolanda Ramírez. Directora RRHH Grupo Adavir. Abogada y Mediadora


 





 




Nosotros  /  Contacto  / Newsletter  / Noticias  / Tarifas  / 
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
Servicios Auxiliares  / Tablón de Anuncios  / El Foro del Marketing  / 
Publicaciones jurídicas / Colegios Oficiales / Boletines Oficiales / Facultades / Otros sitios de Interés / Enlaces Internacionales / 
sitemap

copyright, 2012 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal