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Emprender por Decreto
MADRID, 26 de DICIEMBRE de 2012 de 2012 - LAWYERPRESS

Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX

El anuncio por parte del Gobierno de la inminente aprobación de la denominada Ley de Emprendedores (principios del 2013, dicen), está generando un intenso debate en los Medios y la Sociedad. Es, sin duda, una noticia positiva y una oportunidad. Denota, cuando menos, el expreso reconocimiento de un problema – iniciativa empresarial insuficiente –, el papel de los emprendedores en la reactivación económica y la intención de reconducir la situación.
Es un primer paso. Así y todo, no estoy muy seguro que el revuelo informativo provocado y las expectativas que se han generado se correspondan con un análisis realista y objetivo sobre la capacidad que puede tener una norma jurídica para incidir de una forma relevante en el fomento del emprendimiento en el corto y medio plazo.
Personalmente, creo que el emprendimiento es una actitud vital y que las iniciativas empresariales surgen de decisiones individuales, en cualquiera que sea el entorno económico y el marco jurídico. Son decisiones que las más de las veces impulsadas por la visión, el voluntarismo y la pasión, que por un análisis y planificación objetiva. No se pueden crear emprendedores por decreto, ni me parece que el Emprendedor decidido vaya a aparcar sus proyectos por las dificultades burocráticas de constituir una sociedad mercantil o la falta de incentivos fiscales.
Con ello, no queremos descalificar la iniciativa legislativa, ni cuestionar su oportunidad. Sin duda un entorno amigable facilita la tarea del Emprendedor, puede remover obstáculos, favorecer las iniciativas surgidas de la decisión individual e incrementar sus posibilidades de éxito. Ese es precisamente el objetivo de la propuesta de norma que, en un raro acto de humildad y reconocimiento implícito de sus limitaciones, se titula como Ley de Apoyo a los Emprendedores.
Llegados a este punto, antes de seguir, es necesario aclarar a que contenido normativo concreto nos estamos refiriendo y cuáles son las propuestas legislativas cuando nos referimos a lo que los medios conocen como la Ley de Emprendedores. Algunas de las Comunidades Autónomas ya han tomado la iniciativa, y han aprobado o están tramitando, dentro del limitado ámbito de sus competencias, medidas para el fomento de nuevas actividades económicas y la contratación. No obstante, el debate se centra en la norma cuya aprobación anunciaba el Gobierno a principios del 2012 y cuyo contenido concreto, hoy por hoy, se limita a la Proposición de Ley de Apoyo a los Emprendedores presentada por el Grupo parlamentario del Partido Popular el 29/6/2011.
No cabe aquí, y en las 80 líneas que me han asignado, un análisis detallado de las propuestas incluidas en la Proposición de Ley. El debate está servido, y ya hay contrapropuestas, críticas y análisis en varios foros. Pero si podemos apuntar las líneas generales de la propuesta, de forma que permitan formarse una opinión e implicarse en el debate.
La propuesta normativa, con 32 artículos, define al Emprendedor como “aquellas personas físicas que se encuentren realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, socio laboral o cualquier fórmula mercantil admitida a derecho, que tenga domicilio dentro de España y que el número de socios no sea superior a cinco”. Para estos Emprendedores, y para los que hayan iniciado una nueva actividad en los 24 meses previos a la entrada en vigor de la norma, básicamente se prevé:
-
- Que las empresas que hayan cumplido los trámites existentes para iniciar una actividad concreta en una comunidad autónoma, se consideraran autorizadas para desarrollarla en todo el territorio nacional (Capitulo II).

- Un régimen de incentivos fiscales para la actividad de los inversores privados, capital-riesgo informal y business angels (Capítulo III) y la del Emprendedor (Capítulo V).

- Un sistema propio de financiación para Emprendedores, creando - sin desarrollar, ni dotación presupuestaria de momento – un Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado, y previendo la concesión de microcréditos a través de ENISA, la capitalización de la prestación de desempleo también para la constitución de sociedades mercantiles y la flexibilización del régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo (Capítulo IV).

- Medidas de apoyo a la contratación indefinida y de flexibilidad interna de la empresa (Capítulo VI) modificando el actual marco laboral en lo que respecta al sistema de clasificación profesional, la movilidad funcional y determinados aspectos de la negociación colectiva.

- La inclusión de habilidades para el emprendimiento en los planes de estudio..

Salvo quizá por lo que se refiere a los incentivos fiscales, tal y como se plantea la Proposición de Ley, pendiente en caso todos sus puntos de un desarrollo y sin dotación presupuestaria, la mayoría de las disposiciones constituyen apenas una mera declaración de intenciones, con escasa trascendencia práctica en el corto plazo. En lo que respecta a la unidad de mercado, sea posiblemente objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas que entenderán que invade sus competencias.
Es una pena, pero no creo que podamos esperar ninguna curación milagrosa.
Como casi siempre, el Emprendedor tendrá que seguir valiéndose por si mismo.


Fernando Mier, abogado y socio de IURISTAX
 


 





 




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