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Marca registrada e internacionalización del negocio
MADRID, 12 de FEBRERO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Alberto Rabadán Criado, Abogado, Director Técnico de PONS PATENTES Y MARCAS

La marca es una de las modalidades que conforman la llamada propiedad industrial configurándose esta propiedad como aquella disciplina que tutela los objetos utilizables por la técnica y por la industria junto a los signos distintivos empleados por los empresarios. Tradicionalmente se ha definido como aquella propiedad que adquiere el inventor con la creación de cualquier invento relacionado con la industria así como el empresario con la creación de signos distintivos con los que aspira a distinguir sus productos o servicios.
Dentro de estos signos distintivos es dónde podemos ubicar a la marca como signo utilizado por los empresarios o profesionales que sirven para identificar y distinguir sus productos o servicios de productos o servicios similares prestados por sus competidores.
Quizás no nos damos cuenta pero, en muchos negocios, los activos más importantes son o puede llegar a ser bienes o derechos intangibles tales como el nombre de la empresa, sus marcas de productos o servicios, sus eslóganes publicitarios o los diseños de sus productos ya que, sin duda, es a través de ellos cómo es conocido en el mercado, cómo ha conseguido una posición en él y cómo mantiene la clientela. Son elementos que se caracterizan por ser identificadores de una actividad y origen empresarial, transmitiendo una calidad determinada y siendo portadores de un reconocimiento en el mercado. Todo ello sin olvidar su contribución a conformar el valor de la empresa.
Estas circunstancias delimitan a la marca como un recurso que posiciona a su titular en ventaja competitiva respecto de sus competidores, produciéndole beneficios, tanto de manera directa como indirecta, en el marco de su actividad empresarial. Por ello, la marca debe protegerse jurídicamente.
Pero es que además, en la mayoría de las legislaciones, es a través del registro de la marca como el titular adquiere la propiedad de la misma. Así, podemos citar el artículo 6 Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria establece que “La marca comunitaria se adquirirá por el registro”.
Una vez registrada la marca su titular obtiene un derecho de uso sino y, lo que es más importante, obtiene el derecho de exclusividad en el mercado. Este derecho, sin duda, puede posicionar a su titular en un lugar privilegiado frente a sus competidores, plasmándose a través de una doble vertiente. Por un lado, su titular tiene el derecho a utilizar la marca en el mercado y, por otro lado, le otorga la facultad de poder actuar frente a terceros que le copian o utilizan la marca sin la debida autorización.
Hablamos de mercado, si bien, en el ámbito del registro de las marcas no debemos entenderlo como algo global donde con el registro de una marca en España o en el ámbito comunitario es suficiente para salir fuera de estas demarcaciones geográficas. Los derechos de propiedad industrial, y en este caso las marcas, son derechos territoriales, es decir, producen efectos sólo en aquellos países en donde estén registrados. Esto es muy importante tenerlo presente. Esto quiere decir que habrá que extender el registro a aquellos países en donde esté presente el producto -ya sea a través de su comercialización ya a través de su fabricación- o donde pueda estarlo.
Por consiguiente, si un empresario es titular de la marca en su país (país de origen) pero va a comercializar sus productos en el país un país tercero (país de destino) y en este país no ha registrado la marca, otro empresario o cualquier persona que opere en ese país con una marca semejante o que haya visto esa marca y la haya registrado en dicho país a su nombre, puede evitar la entrada del producto mediante la adopción de medidas en frontera que incauten el producto.
Así pues, es necesario llevar a cabo una estrategia adecuada de protección y que ésta tenga la suficiente previsión. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta es que los sistemas de protección y registro de marcas requieren un conocimiento de la legislación y la práctica en materia de marcas en los ámbitos nacional e internacional aprovechando la mejor forma de actuar, incluidos los tratados y convenios internacionales que agilizan y economizan los trámites.
Lo que se ha de evitar en todo caso es crear una marca o imagen de marca sin haber tomado las medidas necesarias que nos indiquen que es posible su registro desde el punto de vista jurídico. Tomar medidas previas permite conocer las posibilidades jurídicas y evita costes innecesarios.
Lo perfecto en esta forma de actuar es contar con la suficiente anticipación en el tiempo para que cuando se lance el nuevo producto al mercado o se dé publicidad del nuevo servicio cuente ya esa nueva marca con la debida protección jurídica. No olvidemos que es más difícil y más complicado modificar algo que ya se está usando –por no hablar de lo que supone cambiar una marca que acaba de lanzarse al mercado- que dar los pasos previos de registro de una marca.
La marca va de la mano en la internacionalización del negocio empresarial, allana el camino, evita riesgos y permite a ese negocio asentarse en nuevos mercados o preparar el camino para ello. Internacionalización del negocio que no debe comenzar cuando el producto haya entrado ya en el nuevo país sino con anterioridad, cuando se toma la decisión de estar presente, siendo una de las primeras consecuencias de esta decisión la de registrar la marca con la suficiente antelación para lo cual es conveniente el asesoramiento e intervención de un agente de propiedad industrial, para ver si la denominación elegida como marca está libre para registrarse en ese país y, por tanto, para poder ser usada. Igualmente, con el registro de la marca se evita que su titular pueda verse perturbado por interferencias no deseadas de terceros (posibles distribuidores o clientes, competidores, etc… que se anticipan con el registro de la marca) y que simplemente quieren aprovecharse fraudulentamente o copiar la imagen de marca que tiene, con las cualidades y garantías que proyecta.

Alberto Rabadán Criado, Abogado, Director Técnico de PONS PATENTES Y MARCAS.

 


 

 

 

 






 




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