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Fashion law: El penúltimo nicho de mercado de la abogacía
MADRID, 02 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS / Luis Javier Sánchez
 

Proteger los diseños y las creaciones en el mundo de la moda: esa parece ser la consigna percibida en los últimos años en un escenario donde las imitaciones y la aparición de las Fast Fashion Companies están revolucionando este sector cada vez más importante en nuestro PIB nacional. Hablar de fashion law, supone engarzar dos actividades en principio diferentes y que tienen un ritmo vital distinto. Hace unos días, Lawyerpress Emprende acudió a la I Jornada de Derecho y Moda, Fashionlawevent, que tuvo lugar en la capital de España. Alli comprobamos como abogados y diseñadores cada vez trabajan más en conjunto en el contexto general de la industria de la moda.

Según el I Informe Económico de la Moda en España 2012, elaborado por Modaes.es y presentado en The Brandery. el comercio textil genera 17.189 millones de euros, siendo la prenda de vestir lo más vendido por internet en el año 2011 – no sólo parece, sino que es del todo necesario tener conocimientos acerca de cómo proteger las creaciones que surgen del ejercicio de esta disciplina. Esta industria da trabajo a 136.532 personas (2011) adscritas a un total de 21.545 empresas. La industria de la confección es la más importante en generación de empleo, con 10.151 empresas y 54.442 asalariados y autónomos, con el 39,9% del total.

Es Carolina Eyzaguirre, Abogada especializada en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Protección de Datos de la firma Marqués & Ferrer y organizadora de este evento quien nos aclara que “:Las creaciones en moda se pueden proteger jurídicamente a través de varias vías: por Derechos de Autor, Derecho de la Propiedad Industrial (diseño, marca, patente,…) o incluso por Derecho de la Competencia Desleal en los casos, por ejemplo, de imitación con riesgo de asociación o de imitación por aprovechamiento de la reputación ajena.”

Estos diferentes mecanismos jurídicos, tal y como se señala en la normativa vigente son compatibles y acumulables entre sí. “Para proteger una obra objeto de propiedad intelectual, no es necesario inscribirla o matricularla en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque, si aconsejable como prueba de autoría frente a terceros al existir legalmente presunción de veracidad de lo inscrito. De esta manera, se protege la obra desde el mismo momento de su creación. Así, por ejemplo, un autor-creador puede registrar, pagando una módica tasa, los bocetos y dibujos originales de sus creaciones.”, comenta.


En un evento como éste celebrado en Madrid se remarcó la importancia que tienen en el mundo de la moda los documentos contractuales, a través de los cuales se regulan las distintas relaciones jurídicas que un diseñador de moda puede tener y cuyo objeto principal son sus diseños. Así, cobrará especial importancia la correcta regulación vía contractual de aspectos tales como; la distribución de sus diseños bajo el nombre/marca del diseñador; relaciones entre marcas y diseñadores en los cuales son las marcas las que comercializan los diseños de moda del diseñador bajo su propio nombre, así como cualquier otro tipo de relación comercial que tenga como bien jurídico a proteger un diseño de moda.

Derecho Creativo, sobre todo
Cristina Castro es la responsable de Arts & Fashion en MLA Associates, uno de los despachos pioneros en esta actividad en nuestro país. Hablamos de una línea de negocio adscrita al área de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología, que dirige Sylvia Alonso. “A lo largo de este primer año de trabajo hemos compaginado nuestro tiempo en la difusión de esta actividad, además de asesorar en disputas de marcas y en cuestiones de propiedad industrial e intelectual.” Es un sector en auge donde , modelos de negocio de empresas como Inditex, Mango, Desigual, Cortefiel, etc, son tanto envidiados como intentados imitar. “Creo que sería más lógico hablar de un derecho creativo, que abarca todo, que especializado e moda”.

Hablar de Fashion Law, a juicio de nuestra interlocutora, es hacerlo de una actividad que incluye normativa clásica aunque redireccionada a este sector: “Así podemos hablar de Derechos de Autor, características y sus límites; protección de las marcas y de los diseños industriales; licencias y cesiones; comercio electrónico y problemática jurídica de la venta de moda en relación a los medios de pago utilizados; la tienda on-line y la off-line, sus ventajas e inconvenientes y la protección de los consumidores en ambas; especialidad de la contratación en el sector moda; contratos publicitarios; nuevos sectores influyentes como los bloggers; reputación corporativa en el entorno digital derivada de estos nuevos “gurús de la moda” o, la problemática internacional, “subraya.


Esta actividad ya se mueve en nuestro país y la propia Castro recuerda que “Colegios de Abogados como el de Barcelona (ICAB) ya se han hecho eco de esta nueva necesidad de especialización en la moda y en 2012 ya promovieron el primer Congreso de Fashion Law, convocando a abogados duchos en materia de Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial o Derecho Mercantil. Y fue en esta ciudad donde también tuvo lugar con motivo del 080, el Barcelona Fashion Summit, evento donde se congregaban profesionales del sector y se debatía sobre el futuro del mismo y en el que, además, se fomentaba el networking entre invitados y ponentes, hoy en día tan necesario.”


Cuando le preguntamos si estamos en el comienzo de un verdadero movimiento legal especializado, Cristina Castro responde con rotundidad que si. El esfuerzo que hace su despacho por difundir entre los operadores del sector que esos derechos pueden protegerse empieza a dar sus frutos. “Sin embargo, somos nosotros , los abogados, los primeros que tenemos que creer que la industria textil de nuestro país es suficientemente potente como para que sea merecedora de dicha especialización.” Y cita al sport law (derecho deportivo) como una actividad similar, ya emergente en muchas conocidas firmas legales, como posible evolución de esta actividad jurídica en los próximos años.

Defender tus derechos y evitar el pleito
Ana Soto, socia responsable del área contenciosa de propiedad intelectual de la oficina de Cuatrecasas, tiene claro que las marcas deben concienciarse para defender sus derechos “Marcas y diseños son sus activos principales y deben protegerlos”. En este Fashionmeet, fue uno de los ponentes que centró su intervención en los procesos de litigación existentes haciendo hincapié en alguna sentencia ya ratificada por el Tribunal Supremo en relación a Levis :”Los ritmos de los Tribunales no siguen la actividad y cambios de un sector como el de la moda, con lo cual aconsejamos, en la medida de lo posible el acuerdo extrajudicial, a un pleito donde la sentencia llegará muy tarde. Lograr medidas cautelares es muy complejo en procesos civiles que superan el año de duración”, aclara.

Sobre las disputas, junto a cuestiones relacionadas con piratería o derechos de autor entre profesional y la gran marca, también coexisten otras disputas entre marcas de cierto nivel, lo cual hace también que cualquier jurista a juicio de Soto recomiende el acuerdo extrajudicial, sobre todo sabiendo de la saturación de los juzgados. “Contamos con magistrados, expertos en marcas o derecho mercantil bastante conocedores de estas materias; el problema surge al tener que atender otras cuestiones diferentes lo que hace que su capacidad de respuesta rápida sea complicada.”. Soto señala que es un sector que nunca morirá, “es posible que se transforme; ahí están los outlets y las compras online, lo que hará que se necesite más conciencia legal de las cuestiones que surjan”.


En su opinión el término fashion law denuncia una tendencia cada vez más creciente que relaciona al mundo de la moda con su entorno legal. Sin embargo considera que aún falta una concienciación mayor a todos los niveles de estas cuestiones de protección: “Es una cuestión que las marcas y creadores se den cuenta que hay que proteger sus trabajos, así como la novedad y originalidad frente a la imitación”. Apunta a Francia como el país vecino que mejor gestiona este tipo de conflictos en tribunales “, los jueces tienen claro la protección de la propiedad intelectual e industrial; es la otra parte quien tiene que demostrar que no ha habido esa infracción que genera el pleito, es posible que si hubiera más procesos de este tipo en nuestro país la dinámica seria diferente”.


Para esta experta consultada por Lawyerpress Emprende, los despachos de abogados deben evolucionar a la par que las preocupaciones del sector; en concreto todo aquello que tenga que ver con la innovación en la moda: “Al menos, si no podemos ir más rápidos que ellos, los abogados debemos ir al lado de esas empresas como asesores. Siempre desde el concepto de abogacía preventiva para evitar ese conflicto en la medida que se pueda”, comenta.


Como consejos indica la necesidad de registrar las creaciones en el Registro de Propiedad Intelectual, “casi siempre se registran las más originales porque hacerlo con todas supone un coste muy elevado.” El reconocimiento por parte de los Tribunales de esos diseños y sus derechos de propiedad intelectual también es un elemento, a juicio de Ana Soto, clave para que el propio sector empiece a concienciarse de la importancia de esta regulación legal de sus actividades. “Cuando los fallos judiciales dejan claro que ese diseño o esa marca son notorios hay mucho trabajo ganado en relación a otros pleitos posteriores; también muchos acuerdos extrajudiciales logrados para proteger marcas y sus diseños van en la misma dirección”.

Necesidad de protección
María González, abogada de Ecija, experta en propiedad intelectual, acudió al evento sobre moda y derecho por la curiosidad de cualquier profesional de ampliar conocimientos. Por sus impresiones no quedó defraudada de los temas allí comentados: “Los tiempos han cambiado mucho y el mundo de la moda, ya no está cerrado en su entorno. “ Desde su punto de vista El concepto acuñado ahora de “fashion law” o derecho de moda, no es un concepto que pueda considerarse nuevo o novedoso, en cuanto que los medios de protección jurídicos de las creaciones de moda se encuentran incluidos en la legislación vigente desde hace años.

En un sector como el de la moda que está en continuo movimiento y dinamismo, no resulta fácil engarzar esta actividad con la parte legal. En tres meses puedes encontrarte con dos diseños diferentes de un mismo producto. A su juicio, “la democratización de acceso a la información, y entre ella, a todo lo relacionado con la moda, ha impulsado una necesidad y prioridad real a la hora de proteger efectivamente los diseños de moda a través de los medios disponibles en derecho. “ Desde esa perspectiva se han incrementado para el mundo de la moda un aumento de los riesgos y daños causados por falsificaciones, plagios y uso de derechos reconocidos por parte de terceros no autorizados.”, subraya.


En un evento en el que pudimos conversar con estos profesionales, como es el Fashion Law Event, se evaluaron los principales medios de protección jurídica de los diseños de moda, en relación con la normativa vigente, haciendo referencia principalmente a una doble vía- Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor - Derecho de Propiedad Industrial. Para González es fundamental que :” si bien, ambas vías, pueden utilizarse como medios de protección únicos e independientes, si bien se ha demostrado que realizar una protección complementaria tanto por la vía de los derechos de propiedad intelectual, como por los derechos de propiedad industrial, suponen una mayor y eficaz protección de los derechos de los diseñadores sobre sus creaciones de moda, así como un método de defensa más efectivo en el caso de infracción de los derechos por parte de terceros.”



 


 
 

 

 








 

 
 

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