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Proteger
los
diseños
y
las
creaciones
en
el
mundo
de
la
moda:
esa
parece
ser
la
consigna
percibida
en
los
últimos
años
en
un
escenario
donde
las
imitaciones
y la
aparición
de
las
Fast
Fashion
Companies
están
revolucionando
este
sector
cada
vez
más
importante
en
nuestro
PIB
nacional.
Hablar
de
fashion
law,
supone
engarzar
dos
actividades
en
principio
diferentes
y
que
tienen
un
ritmo
vital
distinto.
Hace
unos
días,
Lawyerpress
Emprende
acudió
a la
I
Jornada
de
Derecho
y
Moda, Fashionlawevent,
que
tuvo
lugar
en
la
capital
de
España.
Alli
comprobamos
como
abogados
y
diseñadores
cada
vez
trabajan
más
en
conjunto
en
el
contexto
general
de
la
industria
de
la
moda.
Según
el I
Informe
Económico
de
la
Moda
en
España
2012,
elaborado
por
Modaes.es
y
presentado
en
The
Brandery.
el
comercio
textil
genera
17.189
millones
de
euros,
siendo
la
prenda
de
vestir
lo
más
vendido
por
internet
en
el
año
2011
– no
sólo
parece,
sino
que
es
del
todo
necesario
tener
conocimientos
acerca
de
cómo
proteger
las
creaciones
que
surgen
del
ejercicio
de
esta
disciplina.
Esta
industria
da
trabajo
a
136.532
personas
(2011)
adscritas
a un
total
de
21.545
empresas.
La
industria
de
la
confección
es
la
más
importante
en
generación
de
empleo,
con
10.151
empresas
y
54.442
asalariados
y
autónomos,
con
el
39,9%
del
total.
Es
Carolina
Eyzaguirre,
Abogada
especializada
en
Propiedad
Intelectual,
Propiedad
Industrial
y
Protección
de
Datos
de
la
firma
Marqués
&
Ferrer
y
organizadora
de
este
evento
quien
nos
aclara
que
“:Las
creaciones
en
moda
se
pueden
proteger
jurídicamente
a
través
de
varias
vías:
por
Derechos
de
Autor,
Derecho
de
la
Propiedad
Industrial
(diseño,
marca,
patente,…)
o
incluso
por
Derecho
de
la
Competencia
Desleal
en
los
casos,
por
ejemplo,
de
imitación
con
riesgo
de
asociación
o de
imitación
por
aprovechamiento
de
la
reputación
ajena.”
Estos
diferentes
mecanismos
jurídicos,
tal
y
como
se
señala
en
la
normativa
vigente
son
compatibles
y
acumulables
entre
sí.
“Para
proteger
una
obra
objeto
de
propiedad
intelectual,
no
es
necesario
inscribirla
o
matricularla
en
el
Registro
de
la
Propiedad
Intelectual,
aunque,
si
aconsejable
como
prueba
de
autoría
frente
a
terceros
al
existir
legalmente
presunción
de
veracidad
de
lo
inscrito.
De
esta
manera,
se
protege
la
obra
desde
el
mismo
momento
de
su
creación.
Así,
por
ejemplo,
un
autor-creador
puede
registrar,
pagando
una
módica
tasa, los
bocetos
y
dibujos
originales
de
sus
creaciones.”,
comenta.
En
un
evento
como
éste
celebrado
en
Madrid
se
remarcó
la
importancia
que
tienen
en
el
mundo
de
la
moda
los
documentos
contractuales,
a
través
de
los
cuales
se
regulan
las
distintas
relaciones
jurídicas
que
un
diseñador
de
moda
puede
tener
y
cuyo
objeto
principal
son
sus
diseños.
Así,
cobrará
especial
importancia
la
correcta
regulación
vía
contractual
de
aspectos
tales
como;
la
distribución
de
sus
diseños
bajo
el
nombre/marca
del
diseñador;
relaciones
entre
marcas
y
diseñadores
en
los
cuales
son
las
marcas
las
que
comercializan
los
diseños
de
moda
del
diseñador
bajo
su
propio
nombre,
así
como
cualquier
otro
tipo
de
relación
comercial
que
tenga
como
bien
jurídico
a
proteger
un
diseño
de
moda.
Derecho
Creativo,
sobre
todo
Cristina
Castro
es
la
responsable
de
Arts
&
Fashion
en
MLA
Associates,
uno
de
los
despachos
pioneros
en
esta
actividad
en
nuestro
país.
Hablamos
de
una
línea
de
negocio
adscrita
al
área
de
Telecomunicaciones,
Medios
y
Tecnología,
que
dirige
Sylvia
Alonso.
“A
lo
largo
de
este
primer
año
de
trabajo
hemos
compaginado
nuestro
tiempo
en
la
difusión
de
esta
actividad,
además
de
asesorar
en
disputas
de
marcas
y en
cuestiones
de
propiedad
industrial
e
intelectual.”
Es
un
sector
en
auge
donde
,
modelos
de
negocio
de
empresas
como
Inditex,
Mango,
Desigual,
Cortefiel,
etc,
son
tanto
envidiados
como
intentados
imitar.
“Creo
que
sería
más
lógico
hablar
de
un
derecho
creativo,
que
abarca
todo,
que
especializado
e
moda”.
Hablar
de
Fashion
Law,
a
juicio
de
nuestra
interlocutora,
es
hacerlo
de
una
actividad
que
incluye
normativa
clásica
aunque
redireccionada
a
este
sector:
“Así
podemos
hablar
de
Derechos
de
Autor,
características
y
sus
límites;
protección
de
las
marcas
y de
los
diseños
industriales;
licencias
y
cesiones;
comercio
electrónico
y
problemática
jurídica
de
la
venta
de
moda
en
relación
a
los
medios
de
pago
utilizados;
la
tienda
on-line
y la
off-line,
sus
ventajas
e
inconvenientes
y la
protección
de
los
consumidores
en
ambas;
especialidad
de
la
contratación
en
el
sector
moda;
contratos
publicitarios;
nuevos
sectores
influyentes
como
los
bloggers;
reputación
corporativa
en
el
entorno
digital
derivada
de
estos
nuevos
“gurús
de
la
moda”
o,
la
problemática
internacional,
“subraya.
Esta
actividad
ya
se
mueve
en
nuestro
país
y la
propia
Castro
recuerda
que
“Colegios
de
Abogados
como
el
de
Barcelona
(ICAB)
ya
se
han
hecho
eco
de
esta
nueva
necesidad
de
especialización
en
la
moda
y en
2012
ya
promovieron
el
primer
Congreso
de
Fashion
Law,
convocando
a
abogados
duchos
en
materia
de
Propiedad
Intelectual,
Propiedad
Industrial
o
Derecho
Mercantil.
Y
fue
en
esta
ciudad
donde
también
tuvo
lugar
con
motivo
del
080,
el
Barcelona
Fashion
Summit,
evento
donde
se
congregaban
profesionales
del
sector
y se
debatía
sobre
el
futuro
del
mismo
y en
el
que,
además,
se
fomentaba
el
networking
entre
invitados
y
ponentes,
hoy
en
día
tan
necesario.”
Cuando
le
preguntamos
si
estamos
en
el
comienzo
de
un
verdadero
movimiento
legal
especializado,
Cristina
Castro
responde
con
rotundidad
que
si.
El
esfuerzo
que
hace
su
despacho
por
difundir
entre
los
operadores
del
sector
que
esos
derechos
pueden
protegerse
empieza
a
dar
sus
frutos.
“Sin
embargo,
somos
nosotros
,
los
abogados,
los
primeros
que
tenemos
que
creer
que
la
industria
textil
de
nuestro
país
es
suficientemente
potente
como
para
que
sea
merecedora
de
dicha
especialización.”
Y
cita
al
sport
law
(derecho
deportivo)
como
una
actividad
similar,
ya
emergente
en
muchas
conocidas
firmas
legales,
como
posible
evolución
de
esta
actividad
jurídica
en
los
próximos
años.
Defender
tus
derechos
y
evitar
el
pleito
Ana
Soto,
socia
responsable
del
área
contenciosa
de
propiedad
intelectual
de
la
oficina
de
Cuatrecasas,
tiene
claro
que
las
marcas
deben
concienciarse
para
defender
sus
derechos
“Marcas
y
diseños
son
sus
activos
principales
y
deben
protegerlos”.
En
este
Fashionmeet,
fue
uno
de
los
ponentes
que
centró
su
intervención
en
los
procesos
de
litigación
existentes
haciendo
hincapié
en
alguna
sentencia
ya
ratificada
por
el
Tribunal
Supremo
en
relación
a
Levis
:”Los
ritmos
de
los
Tribunales
no
siguen
la
actividad
y
cambios
de
un
sector
como
el
de
la
moda,
con
lo
cual
aconsejamos,
en
la
medida
de
lo
posible
el
acuerdo
extrajudicial,
a un
pleito
donde
la
sentencia
llegará
muy
tarde.
Lograr
medidas
cautelares
es
muy
complejo
en
procesos
civiles
que
superan
el
año
de
duración”,
aclara.
Sobre
las
disputas,
junto
a
cuestiones
relacionadas
con
piratería
o
derechos
de
autor
entre
profesional
y la
gran
marca,
también
coexisten
otras
disputas
entre
marcas
de
cierto
nivel,
lo
cual
hace
también
que
cualquier
jurista
a
juicio
de
Soto
recomiende
el
acuerdo
extrajudicial,
sobre
todo
sabiendo
de
la
saturación
de
los
juzgados.
“Contamos
con
magistrados,
expertos
en
marcas
o
derecho
mercantil
bastante
conocedores
de
estas
materias;
el
problema
surge
al
tener
que
atender
otras
cuestiones
diferentes
lo
que
hace
que
su
capacidad
de
respuesta
rápida
sea
complicada.”.
Soto
señala
que
es
un
sector
que
nunca
morirá,
“es
posible
que
se
transforme;
ahí
están
los
outlets
y
las
compras
online,
lo
que
hará
que
se
necesite
más
conciencia
legal
de
las
cuestiones
que
surjan”.
En
su
opinión
el
término
fashion
law
denuncia
una
tendencia
cada
vez
más
creciente
que
relaciona
al
mundo
de
la
moda
con
su
entorno
legal.
Sin
embargo
considera
que
aún
falta
una
concienciación
mayor
a
todos
los
niveles
de
estas
cuestiones
de
protección:
“Es
una
cuestión
que
las
marcas
y
creadores
se
den
cuenta
que
hay
que
proteger
sus
trabajos,
así
como
la
novedad
y
originalidad
frente
a la
imitación”.
Apunta
a
Francia
como
el
país
vecino
que
mejor
gestiona
este
tipo
de
conflictos
en
tribunales
“,
los
jueces
tienen
claro
la
protección
de
la
propiedad
intelectual
e
industrial;
es
la
otra
parte
quien
tiene
que
demostrar
que
no
ha
habido
esa
infracción
que
genera
el
pleito,
es
posible
que
si
hubiera
más
procesos
de
este
tipo
en
nuestro
país
la
dinámica
seria
diferente”.
Para
esta
experta
consultada
por
Lawyerpress
Emprende,
los
despachos
de
abogados
deben
evolucionar
a la
par
que
las
preocupaciones
del
sector;
en
concreto
todo
aquello
que
tenga
que
ver
con
la
innovación
en
la
moda:
“Al
menos,
si
no
podemos
ir
más
rápidos
que
ellos,
los
abogados
debemos
ir
al
lado
de
esas
empresas
como
asesores.
Siempre
desde
el
concepto
de
abogacía
preventiva
para
evitar
ese
conflicto
en
la
medida
que
se
pueda”,
comenta.
Como
consejos
indica
la
necesidad
de
registrar
las
creaciones
en
el
Registro
de
Propiedad
Intelectual,
“casi
siempre
se
registran
las
más
originales
porque
hacerlo
con
todas
supone
un
coste
muy
elevado.” El
reconocimiento
por
parte
de
los
Tribunales
de
esos
diseños
y
sus
derechos
de
propiedad
intelectual
también
es
un
elemento,
a
juicio
de
Ana
Soto,
clave
para
que
el
propio
sector
empiece
a
concienciarse
de
la
importancia
de
esta
regulación
legal
de
sus
actividades.
“Cuando
los
fallos
judiciales
dejan
claro
que
ese
diseño
o
esa
marca
son
notorios
hay
mucho
trabajo
ganado
en
relación
a
otros
pleitos
posteriores;
también
muchos
acuerdos
extrajudiciales
logrados
para
proteger
marcas
y
sus
diseños
van
en
la
misma
dirección”.
Necesidad
de
protección
María
González,
abogada
de
Ecija,
experta
en
propiedad
intelectual,
acudió
al
evento
sobre
moda
y
derecho
por
la
curiosidad
de
cualquier
profesional
de
ampliar
conocimientos.
Por
sus
impresiones
no
quedó
defraudada
de
los
temas
allí
comentados:
“Los
tiempos
han
cambiado
mucho
y el
mundo
de
la
moda,
ya
no
está
cerrado
en
su
entorno.
“
Desde
su
punto
de
vista
El
concepto
acuñado
ahora
de
“fashion
law”
o
derecho
de
moda,
no
es
un
concepto
que
pueda
considerarse
nuevo
o
novedoso,
en
cuanto
que
los
medios
de
protección
jurídicos
de
las
creaciones
de
moda
se
encuentran
incluidos
en
la
legislación
vigente
desde
hace
años.
En
un
sector
como
el
de
la
moda
que
está
en
continuo
movimiento
y
dinamismo,
no
resulta
fácil
engarzar
esta
actividad
con
la
parte
legal.
En
tres
meses
puedes
encontrarte
con
dos
diseños
diferentes
de
un
mismo
producto.
A su
juicio,
“la
democratización
de
acceso
a la
información,
y
entre
ella,
a
todo
lo
relacionado
con
la
moda,
ha
impulsado
una
necesidad
y
prioridad
real
a la
hora
de
proteger
efectivamente
los
diseños
de
moda
a
través
de
los
medios
disponibles
en
derecho.
“
Desde
esa
perspectiva
se
han
incrementado
para
el
mundo
de
la
moda
un
aumento
de
los
riesgos
y
daños
causados
por
falsificaciones,
plagios
y
uso
de
derechos
reconocidos
por
parte
de
terceros
no
autorizados.”,
subraya.
En
un
evento
en
el
que
pudimos
conversar
con
estos
profesionales,
como
es
el
Fashion
Law
Event,
se
evaluaron
los
principales
medios
de
protección
jurídica
de
los
diseños
de
moda,
en
relación
con
la
normativa
vigente,
haciendo
referencia
principalmente
a
una
doble
vía-
Derechos
de
Propiedad
Intelectual
y
Derechos
de
Autor
-
Derecho
de
Propiedad
Industrial.
Para
González
es
fundamental
que
:”
si
bien,
ambas
vías,
pueden
utilizarse
como
medios
de
protección
únicos
e
independientes,
si
bien
se
ha
demostrado
que
realizar
una
protección
complementaria
tanto
por
la
vía
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
como
por
los
derechos
de
propiedad
industrial,
suponen
una
mayor
y
eficaz
protección
de
los
derechos
de
los
diseñadores
sobre
sus
creaciones
de
moda,
así
como
un
método
de
defensa
más
efectivo
en
el
caso
de
infracción
de
los
derechos
por
parte
de
terceros.”
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