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La regla de las 12 “Ces” para la gestión eficiente de la relación entre abogado y cliente
MADRID, 05 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

Por José Ramón Moratalla Escudero,  Abogado y Profesional del Marketing

Ante un escenario de interacciones, sea de factores, sea de personas, elementos o datos, la necesidad de organizar y gestionar las relaciones, así como de definir los modelos en los que éstas operan, siempre ha estado presente.
En este sentido, al matemático Edgar Frank Codd (“Ted Codd”,1923-2003), se le atribuye la paternidad de la teoría de bases de datos relacionales.

Aunque desde la década de los sesenta ya venía desarrollando en California importantes avances teóricos, fue con ocasión de la publicación en la revista informática Computeworld (1985) de sus dos artículos: "Is Your DBMS Really Relational?" y "Does Your DBMS Run by the Rules?" cuando dio a conocer las 12 reglas que un sistema relacional de gestión de bases de datos debe de cumplir; definición de modelo relacional que sigue siendo hoy el más utilizado para implementar bases de datos ya planificadas.

La relación entre abogado y cliente requiere igualmente contar con un modelo relacional propio. Y no me refiero a entrar en la eterna y bizantina discusión sobre la naturaleza jurídica de la relación que les vincula, si ésta se corresponde con la figura del arrendamiento de servicios o, si en cambio, se corresponde con la del mandato.

No. En este supuesto se trata de algo más humano, más real, en la que cada parte asume riesgos al vincularse, consintiendo en una forzada apuesta de confianza en la otra persona. Tal vez en esa posible discusión sobre la naturaleza jurídica de la relación habría que incorporar la del depósito, un “contrato de depósito mutuo” capaz de albergar los respectivos votos de confianza y de tutelar sendas esperanzas en él depositado.

Realmente el fin perseguido en esta relación consiste en procurar soluciones. Y como en toda relación interpersonal aquí también median intereses, necesidades y conflictos por ambas partes; lo cual, lejos de pretender encorsetar las capacidades relacionales estableciendo marcos de derechos y obligaciones respectivas para abogado y cliente, lo que se pretende y busca es optimizar de forma eficiente la gestión de las relaciones, atendiendo para ello a su carácter intuitu personae.

De esta forma proponemos una regla sencilla, la que hemos dado en llamar la regla de las doce “Ces” para la gestión eficiente de la relación entre abogado y cliente, regla que de buen seguro podría ser igualmente válida para cualquier otra manifestación de arrendamiento de servicios, pero que en este caso en concreto, su fundamento pivota sobre el literal del mandato que fija el Código Deontológico de la Abogacía Española cuando en su Preámbulo alumbra:

“La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión”.

Por todo ello, y a nuestro juicio, las doce “C” que deben guiar la relación serían:

-“C” de CONFIANZA y compartición de conocimientos, medios, inquietudes, dudas, temores, y esperanzas. Sin duda, el primero y principal presupuesto que ha de haber.

-“C” de COMPROMISO y colaboración, en los fines que se persiguen.

-“C” de COMPAÑÍA y consorcio de intereses, la relación debe estar apuntalada por un único equipo, unos mismos objetivos y una unívoca dirección de trabajo.

-“C” de CALIDAD y clase. Se impone la procura de la excelencia formal y de fondo en todo momento y manifestación de la relación. A ser posible, de forma elegante.

-“C” de CAPACIDAD y competencia que se presuponen al abogado, pero en cualquier caso la mejora continua es una exigencia permanente e irrenunciable.

-“C” de CUMPLIMIENTO y criterio. La relación deberá estar siempre guiada por el buen criterio que amojonan los hitos de legalidad, honestidad y lealtad en la relación entre abogado y cliente.

-“C” de CONTINUIDAD y constancia como principios-guía del éxito en la labor que se ejecuta.

-“C” de COMPRENSIÓN y complicidad, el mutuo apoyo y entendimiento son apalancadores en el éxito de la relación.

-“C” de CONVICCIÓN y celo en el empeño son notas ellas tan imprescindibles como deseables en todo momento de la vida de la relación.

-“C” de COMERCIAL y cuota de cliente a conquistar, la relación ha de ser productiva para ambas partes, pero, en cualquier caso, obligada para el abogado.

-“C” de COMUNICACIÓN y contacto, en esta relación compartida y fluida el contacto, mejor siempre “con tacto”, al no olvidar su carácter interpersonal y humano.

-“C” de CORDIALIDAD y cariño. Una relación en la que está presente la cordialidad y la sintonía o afinidad personal, ya de por sí es exitosa.

Por último, y al igual que en las 12 reglas de Codd, existe una regla 0. En nuestro caso se trata de la “C” de CORDURA: la Cordura –sin obviar las exigencias de honestidad, lealtad y legalidad- que ha de presidir los 5 momentos claves de la relación abogado-cliente, y que -coincidirán conmigo- se tratan de los relativos a: la CAPTACIÓN del cliente, su CULTIVO o desarrollo, su CONSERVACIÓN o mantenimiento, su COMPARTICIÓN o reparto de la cuota de cliente con otros despachos, y –llegado su momento- su CESIÓN y renuncia, poniendo punto final a la relación.

Como bien decía Ted Codd, “mientras más definido esté el modelo relacional, será menos vulnerable a inconsistencias y anomalías”

 


 
 

 

 






 



 

 
 

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