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Patente Unitaria y Tribunal Unificado de Patentes cada vez más cerca
MADRID, 12 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Ignacio Temiño, Socio de Abril Abogados

Ignacio Temiño, Socio de Abril AbogadosEl pasado 19 de Febrero se firmó el Tratado del Tribunal Unificado de Patentes (“TUP”) por 24 de los 27 estados miembros de la Unión Europea. Bulgaria lo ha firmado el pasado 5 de Marzo y Polonia no tardará en hacerlo. La entrada en vigor del acuerdo queda supeditada a la ratificación por al menos 13 de los firmantes, siendo imprescindible que entre los ratificantes estén Francia, Alemania y Gran Bretaña.
El Tratado viene a sumarse a la legislación ya aprobada en el seno de la Unión Europea a finales del 2012, en concreto el Reglamento 1257/12 que regula la nueva Patente Unitaria, y el Reglamento 1260/12 que regula los aspectos lingüísticos de la misma (ambos publicados en el DOCE del pasado 31 de Diciembre), la cual está previsto que sea efectiva y esté en funcionamiento en Enero de 2014. Al conjunto de las normas se le denomina el “paquete de patentes”. España es el único país de la UE que no ha firmando ninguna de las normas, ya que Italia se ha abstenido solo en relación a la Patente Unitaria, de modo que sí será miembro efectivo del TUP.
El paquete legislativo es la culminación de décadas de trabajo en el seno de la Unión, que ansía un título único de patente para todo el territorio comunitario prácticamente desde su fundación. A pesar de la culminación del sueño “bruseliano”, el éxito ha causado una profunda división en el seno de la Unión, dominada por el peso de los tres grandes estados que no han cedido a las presiones de España e Italia en defensa de sus respectivas lenguas locales, al punto de llevar adelante el proyecto sin sendos miembros, aplicando la conocida mayoría reforzada (enhanced cooperation), que permite salvar la nueva norma del veto de españoles e italianos.
Sea como fuera, el proceso legislativo precedente es ya pasado, y sin perjuicio de las críticas que pueda merecer, lo cierto es que tenemos frente a nosotros una novísima e importantísima regulación legal del derecho de patentes, que aun no siendo miembros, nos afectará notablemente, y por lo tanto tendremos que conocer y dominar.
La Patente Unitaria presenta ventajas significativas sobre el sistema actual de la Patente Europea, que cualquier lego en la materia puede apreciar. Los costes y la burocracia se reducirán de manera muy significativa, puesto que para los 25 países firmantes ya no será preciso traducir ni validar la patente europea una vez concedida; el territorio de la UE (menos España e Italia), cual si fuese una Marca o Diseño Comunitario, se considerará un “único país”, donde las patentes podrán ser solicitadas y concedidas en Inglés, Francés o Alemán. Al tratarse de un título propio y único, para su mantenimiento solo será preciso pagar una tasa anual que recaudará la EPO.
Las discriminaciones e incertidumbres de la eliminación de las traducciones pretenden salvarse ofreciendo traducciones automáticas de alta calidad (que no serán vinculantes), estableciendo un periodo transitorio (12 años) donde el Inglés será lengua obligatoria en todo caso, y obligando a traducir a la lengua local del supuesto infractor en caso de litigio por violación.
Cualquier titular de una solicitud de patente europea clásica que esté en trámite al tiempo de entrar el vigor el nuevo régimen, podrá optar a la “patente unitaria”; de este modo, muchos de los solicitantes actuales con expedientes no concedidos aún, podrán beneficiarse de la nueva norma. Aquellos que sean titulares de patentes europeas concedidas podrán beneficiarse solamente del nuevo régimen procesal, es decir del Tribunal Unificado de Patente, al que se podrán someter voluntariamente.
Este nuevo órgano, que será a la vez Tribunal Internacional y Nacional, ya que sus decisiones serán igual de vinculantes que las de un juzgado o tribunal local, es el depositario de la jurisdicción exclusiva sobre cualquier litigio relacionado con la validez del derecho de una patente unitaria (y en algunos casos de europeas clásicas), conociendo de las acciones de nulidad y caducidad; así como de su posible infracción por terceros (demandas por violación, daños y perjuicios y acciones negatorias). Esta unificación evitará el peregrinaje judicial que suponía tener que demandar a un mismo infractor en varios países al mismo tiempo, afrontando resoluciones contradictorias en muchos casos. No obstante, el nuevo sistema condensa aun muchas otras dudas, sobre sus costes, eficacia, accesibilidad, y unicidad, que el tiempo irá contestado.
El motivo de la creación del TUP por vía de Tratado Internacional y no de normativa comunitaria persigue principalmente salvar las objeciones lanzadas por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en Marzo de 2011 mostró su rechazo al nuevo sistema jurisdiccional que se proponía. Al aprobarse el TUP por esta vía, el TJUE quedará relegado a una función de interpretación de las normas comunitarias, pero no tendrá potestad alguna de decisión sobre los casos y disputas que lleguen al TUP como tal. Esto, en definitiva es lo que se perseguía desde los lobbies promotores de la norma, ante la inexperiencia del TJUE en asuntos de patentes.
Con esta reforma, se alcanzan en apariencia los objetivos pretendidos por la Comisión, de establecer un título de patente uniforme (no solo en la fase de solicitud, sino también en toda su vida legal post-concesión), que reduzca los costes y tiempos de tramitación, y sobre todo que no fragmente la protección, en deterioro de la seguridad jurídica deseada. El desarrollo y aplicación de la nueva normativa nos dirá hasta que punto la discriminación lingüística es realmente una desventaja apreciable, y que impacto tiene para España como país, estar fuera de esta nueva par conditio.


 


 
 

 

 






 



 

 
 

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