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Cómo calcular la pensión alimenticia
MADRID, 28 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Paloma Zabalgo Jiménez, Socia-Letrada de Molina & Zabalgo Abogados

Una de las cuestiones más importante y que suele ser objeto de discrepancias y de numerosas demandas entre las parejas separadas es el cálculo de la pensión de alimentos de los hijos, cuando uno de los cónyuges se queda con la custodia exclusiva de ellos y el otro debe abonar la parte que le corresponde.

Para efectuar ese cálculo, existen una serie de tablas en vía judicial, y teniendo siempre en cuenta que esos baremos son todos orientativos y que éste cálculo sólo puede hacerse a medida de cada situación familiar, podemos destacar algunas de las variables más importantes para llevar a cabo el cálculo.

En la pensión de alimentos hay que valorar que el cónyuge que se queda con la custodia realiza en sí mismo ya un trabajo, que es el propio cuidado de los niños y, por tanto, hay que tenerlo en cuenta a efectos de la pensión. Es necesario calibrar el tiempo del régimen de visitas, si éste es amplio o reducido para conocer, aunque sea de forma aproximada, qué gastos de los vástagos se van a afrontar por cada parte durante el tiempo que estén con ellos.

También es imprescindible conocer si hay grandes diferencias entre los ingresos de los progenitores que puedan suponer que uno de ellos deba efectuar una aportación mayor; o bien si se debe calcular por mitades en igualdad de ingresos.

Aunque son numerosas las aspectos a tener en cuenta a la hora de hacer dicho cálculo, si nos centramos en los asuntos más objetivos y que jurisdiccionalmente son admitidos, se pueden resumir en dos variables fundamentales: los gastos de los niños (derivados de la educación, alojamiento, vestido, ropa, ocio etc) y los ingresos de los progenitores.

Respecto a los gastos de los niños, es necesario admitir, por un lado, los gastos del colegio, los libros, el material escolar, las excursiones, uniformes, ruta escolar, y demás derivados de su educación. Por otro lado, los gastos de manutención como los suministros de la vivienda, el agua, la luz, el gas, etc; Y también los gastos referentes a la ropa y a la alimentación. Todas estas cantidades serán más altas o más bajas dependiendo del nivel de vida de los padres. Para realizar por vía judicial el promedio de dichas cantidades, lo habitual es que los abogados soliciten la realización de un promedio de los gastos de los doce últimos meses de la unidad familiar, para aproximarse así a una cantidad acorde con las necesidades.

Las pensiones de alimentos se establecen de forma anual, con lo que hay que conocer todos los gastos anuales para dividirlos por doce y saber la cuantía mensual. Este total de la cantidad resultante se establecerá en porcentajes conforme a los ingresos de cada progenitor, si no hay diferencias, al 50 %, y ello a pesar de que exista una guarda y custodia a favor de la madre. Si hay diferencia sustancial, el padre podrá abonar un porcentaje mayor, si bien esta modalidad no gusta mucho en los juzgados.

En este sentido es significativo conocer cómo se establece el abono de los gastos de los menores cuando la custodia es compartida. Es necesario abrir una cuenta a nombre del menor en la que se cargan todos los gastos del niño: los escolares, el seguro médico, los uniformes, la ropa, etc. Y los padres sufragan los gastos relativos a alimentación cuando el niño está con cada uno de ellos.

En todo caso, y conociendo estas variables y alguna más, es necesario saber que es el juez el que impone el importe de la pensión alimenticia, y las tablas, baremos y procesos estandarizados son un método meramente orientativo.



 


 




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