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Derecho a la asistencia jurídica gratuita (segunda parte)

MADRID, 09 de MARZO de 2013
 

Así las cosas, no cabe duda que resulta preocupante que, quizá impulsado por un intervensionismo que en el estado actual del sistema político vigente se nos presenta como injustificado, el poder ejecutivo pretenda adjudicarse la selección y designación del abogado de oficio o la delegación en un organismo dependiente que así lo haga, y que sea la misma Administración quien pueda, además, apartarlos de ese concreto ejercicio de su profesión por motivaciones por demás difusas.
Frente a ese pensamiento garantista de la libertad e independencia de la abogacía, pudiera argüirse el razonamiento, por demás simplón, de que “quien paga manda”. Y es cierto que la financiación ha de venir de los Presupuestos generales del Estado, pero por mucho que éstos paguen, cosa que nos parece muy bien, o quizá nos parezca muy poco, ello no deben suponer, en absoluto, ni una intervención de la Administración en la función de lo que es y debe continuar siendo el ejercicio de una profesión que se llama liberal, ni tampoco reflejar normativamente una desconfianza en la abogacía española, ni en sus órganos colegiados, por la sencilla y obvia razón de que no sólo es inmerecida, sino que más bien pudiera suceder entonces que fuese <<peor el remedio que la (presunta) enfermedad>>.
Porque en este caso concreto, a pesar de que se pague, se debe garantizar, en todo momento, que no se va a mandar ni siquiera condicional, en forma alguna al letrado que ha de conservar su naturaleza libre e independiente, aunque se le exija el cumplimiento puntual de sus obligaciones, y es éste, precisamente, éste según mi criterio, el autentico sentido democrático y garantizador de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, y que consagran la vigencia real de un Estado de Derecho en su concreta proyección en la administración de justicia.
Porque, en definitiva, quien es seleccionado por la Administración del Estado, quien es pagado por la Administración del Estado, y quién, en suma, es disciplinado y sancionado por la Administración del Estado no es profesional liberal ni podrá ser con facilidad un abogado libre e independiente, sino que será, con toda su grandeza y servidumbre, sin más, un empleado público, al que sólo le faltará quizá la estabilidad administrativa, los complementos, y los trienios.
Con lo anterior y por muy cuidadoso que se sea con la libertad e independencia del letrado, este operara con una tendencia hacia la sujeción a la Administración, sea de la índole que fuese, siendo así que solo podrá ser condicionado por los intereses que personaliza su defendido, y nada más, aunque sea contrarios a los que pueda tener determinada Administración ya sea derivada del poder gobernativo y menos, muchísimo menos del poder judicial. Porque en ese caso no podrá hablarse de defensa ni procesar ni de ninguna clase, libre e independiente.


Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 





 


 

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