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Por qué crecen los delitos de amenazas e injurias en Internet
MADRID, 16 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por Cristina Ribas. Abogada. Especialista en Internet y Nuevas Tecnologías

“Ten cuidado cuando vayas x la calle no salgas nunca sola, te estoy esperando para pegarte un tiro”, “Eres una fascista hija de puta, mereces que te vacíen dos cargadores enteros en tu estómago, puta cerda”, son sólo algunos de los muchos y estremecedores mensajes que recientemente recibieron la Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, y la líder de UPyD, Rosa Díez, en sus cuentas de las redes sociales.

A la par de estos hechos, conocíamos los resultados del balance de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) del Cuerpo Nacional de Policía (CNP): “los delitos de injurias, amenazas y contra la intimidad en Internet se han triplicaron durante el año 2012.”

Y es que no solamente las figuras públicas sufren ataques de este nivel por parte de un sujeto cualquiera, sino que todos somos susceptibles de convertirnos en víctimas de esta misma situación. Buen ejemplo de ello es el de aquella tendera catalana que vendía zapatillas con la estelada estampada y, a través de Facebook, recibió comentarios como éste: “Vendremos con nuestros amigos de extrema derecha a hacerte una visita”.

Jurídicamente, este modo de proceder se configura como un delito contra la libertad y un delito contra el honor que, a su vez y más concretamente, derivan en un delito de amenazas e injurias, respectivamente. Ambos tipos penales que se encuentran regulados en los art. 169 y 208 y ss. del Código penal, prevén unas penas mínimas de seis meses de prisión, pudiendo llegar a los dos años de privación de libertad en caso de amenazar.

Es de destacar que el aumento considerable de la pena que finalmente se impondrá vendrá determinado por la publicidad de la que se haya podido beneficiar el acusado para conseguir y asegurarse que su conducta goce de plena eficacia. En el caso de las injurias, para apreciar si éstas se han hecho o no con publicidad, el legislador parte de la premisa que “se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.” (art. 211 CP).

Así las cosas, podemos concluir que los medios tecnológicos y digitales de los que disponemos hoy día se pueden englobar dentro de la categoría de “cualquier otro medio de eficacia semejante”. De hecho, no hay duda de que la eficacia de Internet es extraordinariamente superior a la del resto de medios que enuncia el legislador.


Lo que indican las estadísticas
Avancé que según la BIT, el número de delitos de injurias y amenazas en Internet se triplicó en el 2012. Lo cierto es que durante el pasado año, la Policía Nacional detuvo a 750 personas por cometer presuntamente este tipo delictivo..

A pesar de existir 239 comisarías del CNP, solamente en la unidad central de investigación tecnológica se contabilizaron 76 nuevos casos que afectaban a adultos y que supuso la detención de 65 personas, y 103 nuevos casos que afectaban a menores y que finalizó con 262 detenidos.
Si sumamos las investigaciones llevadas a cabo por el resto de comisarías españolas, se produjeron más de 250 detenciones por injurias, amenazas y delitos contra la intimidad entre adultos; mientras que esta cifra supera las 500 detenciones por la comisión de este tipo de delitos entre menores.

En vistas de lo anterior, podemos llegar a la conclusión de que no sólo se observa un crecimiento exponencial de los delitos de injurias y amenazas en Internet, sino que éstos experimentan su mayor auge entre los menores de edad, y parece imparable.


Factores de proliferación de este tipo de delictivo (y de delincuentes)
El CNP da las primeras pistas acerca de los factores que pueden influir respecto del crecimiento exponencial que se viene observando en la comisión de los tipos delictuales contra la libertad y el honor de los internautas.

En este sentido, las miradas apuntan directamente a la invasión del smartphone en nuestra vida cotidiana ya que, a través del mismo, los internautas pueden conectarse a redes sociales y utilizar apps de mensajería instantánea lo que permite y facilita que el ciberdelincuente pueda comentar actos ilícitos en cualquier momento y dondequiera que se halle.

Otro factor que se considera es que los internautas no le dan la importancia que merece y/o desconocen que están cometiendo una infracción penal así como las graves consecuencias legales que puede acarrear su conducta en Internet. Este factor encajaría en el supuesto de conductas delictivas entre menores y me encajaría más por el hecho de que le pueden restar importancia que por desconocer que cometen un acto ilegal. Sin embargo, creo que no es necesario que venga el art. 6.1 del Código civil para recordarnos que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” puesto que el objetivo que se persigue al llevar a cabo conductas del estilo, es precisamente el ánimo de hacer el mal a expensas de la sensación de anonimato que ofrece la Red. Y precisamente el aprovechamiento de esta sensación es lo que demuestra que los delincuentes saben, conocen o como mínimo, tienen una ligera idea de que su conducta es ilegal o contraria a las socialmente aceptadas. De lo contrario, darían la cara y no se esconderían como cobardes de poca monta.

Lo cierto es que lo anterior se debe conectar con la utilización de métodos de investigación e identificación de los delincuentes, lo que permite demostrar que este creído anonimato es una simple falacia y que el internauta no es un ser anónimo que corra impunemente por la Red. Así, es preciso destacar que: 1) en lo que a navegación se refiere, cada uno de nosotros deja rastro (por mucho que nos empeñemos en eliminarlo); 2) cada uno de nuestros dispositivos tienen una dirección IP que funciona como si de un DNI se tratara, y que permite identificarlo y diferenciarlo de los demás inequívocamente; y, 3) gracias a ambas circunstancias, es posible construir el hilo exacto que conecta nuestras hazañas virtuales con nuestra condena. Es decir, aunque uno se esconda detrás de un ridículo pseudónimo, si se le investiga, se le identificará..

A parte de la sensación de anonimato que parece nublar los sentidos de los seres menos dignos de la Red, añadiría cuanto menos, otro factor que merece ser considerado: la facilidad de comisión de ilícitos penales en entornos digitales.

A diferencia de la violencia física, la violencia ejercida a través de medios digitales no requiere que el delincuente disponga de capacidad especial alguna: basta con tener un PC conectado a Internet y poco cerebro. Y es que, las nuevas tecnologías y la capacidad de comunicaciones y de procesamiento de cualquier equipo informático doméstico (incluidas las consolas de videojuego), permiten que cualquier individuo pueda cometer hechos delictivos y acosar hasta la aniquilación a otro ser, a cualquier día, hora y lugar a dondequiera que se encuentre.

A todo cuanto antecede, una recomendación simple e infalible: hay que actuar con sentido común, siempre. Aunque sepamos que el sentido común es el menos común de los sentidos.

 


 
 

 

 






 



 

 
 

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