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Inclusión en un registro de morosos por una deuda de dudosa existencia: intromisión ilegítima en el derecho al honor
MADRID, 22 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por Miguel Ángel Serrano Pérez, Abogado. Socio de Cremades & Calvo-Sotelo

Miguel Ángel Serrano Pérez, Abogado. Socio de Cremades & Calvo-SoteloLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente, a través de su Sentencia de 6 de marzo de 2013, sobre la cuestión de la infracción del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
En primer lugar, la referida Sala parte de la mención de su Sentencia de Pleno de 24 de abril de 2009, que reiteraba la doctrina ya sentada por la Sentencia de 5 de julio de 2004. Y así, pone de manifiesto que:
“La inclusión en un registro de morosos, erróneamente sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública de manera que si además es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencia económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor.”
Por tanto, la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste de gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma. Y por esta razón, la conducta de quien maneja estos datos deber ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores. De ahí que estemos en presencia de un acto ilícito –intromisión ilegítima en el derecho al honor–, si la información publicada o divulgada no es veraz.
Igualmente, en la Sentencia que venimos comentando se efectúa un pormenorizado análisis de la inclusión de datos en los expresados ficheros de solvencia patrimonial y de crédito a la luz de la normativa española de protección de datos personales, teniendo muy presente que la salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas constituye la finalidad primordial de la citada normativa.
Seguidamente se pasa al enjuiciamiento del caso concreto, en el que los datos personales relativos a una presunta deuda de 229,10 euros habían sido cedidos por un banco a dos entidades para que éstas los incluyeran en sus ficheros o registros de morosos. Y se alcanza una conclusión muy reveladora:
“La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estaban pendientes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la recurrente, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estor registros como morosa sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada.”
Y como consecuencia de la referida vulneración del derecho al honor, se condena al banco a pagar la suma de 9.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados, y a cesar inmediatamente en la intromisión en dicho derecho, realizando lo necesario para eliminar los datos referentes a las personas demandantes en los dos registros de morosos, y con notificación de la cancelación de los datos de esos registros a todas las personas a quienes se hubiera comunicado o cedido los mismos.
En fin, un “aviso a navegantes”…

 


 
 

 

 






 



 

 
 

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