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Fernando Zunzunegui, abogado:
“Más de 65.000 clientes de Bankia pagaron más de un 50% de sobreprecio en la adquisición de sus preferentes entre 2010-11”
MADRID, 22 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

Fernando Zunzunegui“Si las Cajas de Ahorro hubieran seguido escrupulosamente la ley, no estaríamos en la situación de emergencia que se ha creado con la venta de participaciones preferentes en toda España”. Es la reflexión de Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados, experto en derecho bancario sobre uno de los problemas más graves generados por la mala praxis bancaria en los últimos años. Pendientes de que el Tribunal Supremo unifique doctrina y cree jurisprudencia, los afectados por este producto se debaten entre el arbitraje y la demanda judicial. De forma paralela el despacho de Zunzunegui, experto en demandas acumuladas, prepara una demanda respecto al sobreprecio pagado por las preferentes de Bankia, en algunos de los casos, hasta el 50%, cuestión descubierta por un informe de la CNMV: “La demanda se plantea en aquellos ahorradores que hayan comprado participaciones preferentes durante 2010-11 según ha estimado la CNMV. Hemos tenido una respuesta importante, hasta la fecha se han puesto en contacto medio millar de afectados. Creemos que en junio podremos presentar la citada demanda.”
“Este es un despacho que supone la cristalización de una idea personal. Me doctoré en Derecho Bancario en la Universidad Autónoma y soy profesor de Derecho Financiero de la Universidad Carlos III.
Cuando acabé mis estudios me incorporé a Iberclear como jefe de la asesoría jurídica. Ahí pude conocer toda la infraestructura de los mercados financieros hasta que decidí ejercer la abogacía en un bufete propio.
Bufetes como éste empiezan a proliferar; se trata de defender a los clientes de los excesos de las entidades bancarias. En Estados Unidos esta forma de ejercer la abogacía ya está muy asentada, los llamados securities lawyers, donde a través de las class actions se pueden organizar reclamaciones masivas que pueden dar grandes beneficios a perjudicados y letrados.
Nuestros abogados están muy preparados para afrontar este tipo de pleitos y pueden presumir de ser independientes respecto al poder bancario. Disponemos de múltiples fuentes de ingreso lo que nos permite diversificar riesgos. Tras la crisis de Lehman Brothers muchos de nuestros clientes son afectados de esas malas prácticas bancarias.
Podemos orientar a nuestros clientes sobre cuál es su situación en el mercado financiero; donde están y qué tipo de servicio jurídico requieren. También les orientamos sobre las decisiones financieras que vayan a tomar siempre desde la vertiente jurídica”.


Sr Zunzunegui ¿Cómo se explica este affaire Bankia con las preferentes y miles de afectados?
Este caso refleja el funcionamiento de la banca en general. La banca ha despreciado de forma recurrente el interés del cliente pese a que el art 79 de la Ley de Mercado de valores obliga a defenderlo como si fuera el propio.
No es una pura compraventa lo que se genera entre banco y cliente, sino una relación de mandato. Así lo dice la ley y lo confirma el Tribunal Supremo. El banco es un encargado de los asuntos del cliente. De hecho la misma ley prohíbe al cliente ir al mercado directamente. Debe contar con la intermediación financiera.
La banca se ha olvidado que la Ley impone de intermediario para proteger los intereses de los clientes. Es lo que ha sucedido con Bankia y con el resto de Cajas de Ahorro que tienen participaciones preferentes. Hay 800.000 clientes afectados y cientos de miles con su devolución en el alero.

Desde fuera se observa que Banco de España y CNMV, reguladores, han fallado en su control…
Podría decirse incluso que han sido patrocinadores de alguna forma de la iniciativa de rescatar a las cajas con recursos de los ahorradores. Del Banco de España hemos conocido a raíz del “caso Blesa”, en 2008 cuando se compra el City National Bank of Florida, que a través de un informe suyo estábamos en plena crisis financiera. Y que podría ser delictivo, tal y como se señala en ese auto, comprar por la mitad del precio de mercado.
Si esto era así ese año, donde la quiebra de Lehman Brothers no se había producido qué sería en el 2009. En ese año sí se debería haber avisado a los clientes de que estábamos en ese tsunami financiero y haber parado la recapitalización de las Cajas de Ahorro con recurso a los clientes de las sucursales trasladándoles el riesgo del rescate bancario.
En ese 2009 el Banco de España dio por bueno que las Cajas emitieran participaciones preferentes por valor de 12.000 millones de euros con distribución masiva entre sus clientes. Por su lado la CNMV permitió que se saltasen todas las normas del Mercado de Valores, también de la MiFID, en la distribución de esos productos.

En este estado de emergencia, entiendo que el dictamen jurisdiccional del Tribunal Supremo es muy necesario para unificar doctrina…
Es imprescindible que el alto Tribunal genere jurisprudencia sobre este asunto. Creo que una de las instituciones que mejor está respondiendo en esta situación es la justicia. Los jueces actúan como deben, con rigor e independencia y diferenciando aquellos casos en los que deben estimar la demanda de los que no. Se está creando una jurisprudencia menor. Pero quien debe sentar jurisprudencia es el Supremo. Sus magistrados tienen la cualificación técnica, la altura de miras para hacerlo. Lo ha empezado a hacer con la sentencia de las cláusulas suelo y lo quiso hacer con las preferentes pero la retirada del recurso de Banco de Santander ha impedido esa toma de posición.
Esta jurisprudencia generará una seguridad jurídica ahora necesaria y establecerá de forma clara las bases de la relación entre banco y cliente. Y lo que es más importante permitirá recuperar la confianza en nuestro sistema financiero.

Leyendo un tuit suyo en Twitter hablaba de la necesidad de confiscar los bienes de banqueros imputados y repartirlos entre los afectados…
Es otra forma de ver el principio de responsabilidad universal hasta ahora centrado en el hipotecado. Es evidente que las consecuencias penales del caso Blesa pueden cuestionarse por diferentes juristas; que por una mala decisión empresarial se meta a alguien en la cárcel.
Lo que queda claro es que los administradores bancarios tienen una responsabilidad que deben afrontar por todo el daño que causen a accionistas o inversores por su mala praxis. Deberían por ello, responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Desde la disciplina de mercado tendría más impacto el embargo de los bienes de aquellos directivos bancarios de los que se acredite que han generado daño a terceros que su ingreso en prisión. En este contexto tengo que decirle que soy partidario de las acciones civiles.
Si esto se pusiera en marcha ya no habría incentivos para una mala conducta bancaria donde antepusieran su interés particular al de la entidad financiera. Sabrían que si causan un daño tendrían que indemnizarlo.

Su despacho promueve una demanda colectiva para reclamar a Bankia más de 400 millones de euros por el pago de un sobreprecio en la compra de preferentes.
Somos un bufete que impulsa acciones acumuladas de decenas de clientes individuales, el llamado securities lawyer en EEUU que impulsa las llamadas class actions. En anteriores casos como AVA o Gescartera creamos una ingeniería financiera propia, al igual que tras el impacto de Lehman Brothers, sobre el desarrollo de las acciones acumuladas.
Los abogados de la banca vieron que perdían casos. Por eso decidieron entorpecer nuestra actividad logrando un par de autos a su favor que no respetaban la doctrina del Tribunal Supremo sobre acumulación de acciones que nosotros proponíamos.
Incluso una curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Bankinter habla de que el caso juzgado en primera instancia está imprejuzgado y, frente a la jurisprudencia del Supremo, señala que el juez de instancia no debería haber permitido la acumulación de acciones. Ahora hay un recurso de casación que interpusimos en el Supremo y estamos pendientes del fallo.
En este contexto decidimos frenar nuestra actividad en acciones acumuladas hasta que conocimos el informe de la Dirección General de Mercados de la CNMV donde queda reflejado que los clientes que compraron preferentes especialmente de Bankia pagaron un sobreprecio, de hasta el 50% más de lo que adquirían.
En esta situación sí era operativo presentar una demanda acumulada, Hay que darse cuenta de que el derecho a ser reembolsado de un precio que se paga superior al pactado está en el artículo 258 del Código de Comercio. Eso fundamenta esa demanda en la que el perfil del cliente nada tiene que decir.
La demanda se plantea para aquellos ahorradores que hayan comprado participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Bankia durante 2010-11 según las estimaciones de la CNMV. Hemos tenido una respuesta importante, hasta la fecha se han puesto en contacto medio millar de afectados. Creemos que en junio podremos presentar la citada demanda.

¿Qué relación hay entre esta reclamación y la habitual por vía judicial o arbitral?
Son complementarias, se pueden tomar ambas vías si el interesado quiere, para reparar el perjuicio causado por la deslealtad del propio banco o la falta de información a la hora de comprar este producto híbrido.
A través de nuestra web Reclamacionesfinancieras.com es como informamos y contactan con nosotros ahorradores afectados. En estos momentos se estima que hay unos 240 millones en operaciones en las que se cobraron sobreprecios y el número de clientes afectados es de 65.000. El camino habitual de buscar una transacción o acuerdo extrajudicial está descartado ante la actitud de los actuales administradores de Bankia.

Entonces solo les queda la vía judicial o el arbitraje…
Exacto, son dos caminos diferentes. En el caso de Bankia hay unos 300.000 afectados y cerca de la mitad cuentan con menos de10.000 euros en preferentes para quienes pude ser recomendable acudir al arbitraje. Desgraciadamente el que supere esa cantidad es difícil que sea reembolsado con el arbitraje.
A los que se les adeuden esas cantidades pequeñas puede resultarles conveniente ir al arbitraje para lograr que les reembolsen esas cantidades. Aquellos con mayor cuantía deben de pensárselo. Quien hará de mediador en estos arbitrajes, KPMG, ha sido abogado y perito de Bankia en contra de los clientes, así como evaluador de las preferentes gallegas.
Si este mediador realiza un informe negativo en contra del cliente en el proceso de arbitraje luego puede utilizarse en la contestación a la demanda posterior y en ese caso se pondrá muy cuesta arriba la propia estimación de la demanda.

Lo cierto es que todo esto que usted nos relata es ingeniería financiera muy bien diseñada…
Así parece, tanto el arbitraje como su Comisión de Seguimiento parece estar hecho a medida. Está todo muy pensando para que en el diseño de esta operación de pacificación del mercado bancario no exista ningún cabo suelto.
Además se busca también que tenga el menor coste posible y también intentar preparar la contestación a la demanda de aquellos ahorradores con cantidades más elevadas. Esto es lo que buscan los asesores de Bankia y lo que siento es que hayan también participado en este tortuoso diseño el Banco de España y la CNMV, autoridades que al menos deben ser neutrales.

Respecto al canje fijado de acciones antiguas por otras nuevas de Bankia del próximo día 28 de mayo, ¿Cómo ve esta operación?
Hay un despiste generalizado de este asunto por falta de información. La información es sesgada según el lado que emita y los datos ofrecidos son poco claros.
Ese día tendrá lugar el canje siguiendo el Real Decreto-ley del Gobierno, según el cual por decisión del Frob, tendrá lugar el canje-expropiación. Hay que dejar claro que hay una quita con lo cual no se convierte un producto en otro en su totalidad.
La quita, que no sabemos si será finalmente del 38% o de más del 50% va acompañada del pago de una prima. Además muchos de los ahorradores se verán de este modo con un producto de renta variable.
Veremos cómo queda al final esta segunda quita, la de mercado, en ese día 28, si al final va todo adelante como parece, donde las acciones que reciban tendrán un precio de mercado inferior al de canje de sus preferentes.

Y tras ese canje, ¿se puede reclamar por esa cantidad que se pierde en la conversión de preferentes a acciones?
No hace falta esperar al canje, si usted se siente perjudicado por la compra de preferentes a través de mala praxis bancaria puede reclamar en cualquier momento mientras no esté prescrita la acción. Recuerde que este fue un producto complejo que se entregó con apenas información.
Ahora sí vamos a saber qué cantidad pierden estos ahorradores que, curiosamente tendrán un producto de renta variable pese a que no quieran tenerlo. No quieren jugar en Bolsa y se encuentran ante un dilema desde luego, seguir con la acciones o venderlas.

Y sobre la prescripción del tiempo para reclamar, realmente puede haber prescrito para algunos preferentistas su derecho a resarcir ese daño causado?
Hay mucha confusión sobre este asunto. Es una forma de desincentivar las demandas decir que ha caducado. Argumento utilizado cuando se pide la nulidad de la compraventa.
En mi opinión se trata de algo distinto a la compraventa, pues estamos ante una relación continuada, de tracto sucesivo, entre entidad financiera y cliente. Por ese motivo, reclamamos la resolución contractual o el resarcimiento por daños y perjuicios al haber obligaciones profesionales de carácter esencial, lo cual supone que contamos con un plazo de 15 años para reclamar.

Conflictos como el de las preferentes ha menoscabado la reputación de muchas entidades financieras, ¿Está satisfecho con las medidas aprobadas por el Gobierno para evitar en el futuro asuntos como el de las preferentes?
Desgraciadamente las medidas aprobadas por el Gobierno son insuficientes, como el plan de educación financiera, en el que no se habla de las cuestiones que preocupan a los ahorradores y que ha generado la crisis que todo el mundo conoce.
En cualquier caso la educación financiera tiene efectos a largo plazo. Nunca pude ser una medida eficaz para resolver la crisis financiera actual.
Sólo se han tomado medidas puntuales como la tomada de una propuesta de la anterior Defensora del Pueblo, María Luisa Cava Llano, según la cual el cliente en la antefirma de la orden el cliente debe poner de su puño y letra que no es un producto conveniente cuando no sea adecuado a su perfil. Es una medida muy puntual pero no resuelve los asuntos de fondo.
Lo cierto es que no hay que cambiar mucho la ley. Lo que hay que hacer es cumplirla. En vigente normativa queda claro que una entidad financiera no puede tomar la iniciativa y ofrecer un producto complejo y de riesgo a un cliente conservador. Tiene la obligación de abstenerse de recomendar productos inadecuados.

 


 
 

 

 





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