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Santiago Martínez Lage, premio Aptissimi a trayectoria jurídica 2013:
“Gracias a nuestra especialización y tamaño evitamos los conflictos de interés que tienen despachos multidisciplinares”
MADRID, 20 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Santiago Martínez LageLo primero que nos indica nuestro interlocutor, es el origen gallego de su apellido de lo que presume con orgullo pese a estar muchos años ubicado ya en Madrid. “El derecho de la competencia vive en estos momentos una situación apasionante; en España por la aprobación de la nueva ley 3/2013 que impulsa el nuevo regulador CNMC y en Europa, siete días después, la CE hizo pública su esperada propuesta de directiva sobre acciones judiciales para obtener la compensación de los daños causados por infracciones a las normas de la competencia”. Es la reflexión de Santiago Martínez Lage, socio director de Martínez Lage Allendesalazar & Brokelmann, una boutique jurídica especializada en derecho de la competencia y derecho comunitario desde 1985. Con él repasamos en su despacho del madrileño Barrio de Salamanca cuestiones relacionadas con el europeísmo; la evolución del derecho de la competencia o el futuro de la abogacía de los negocios. Martínez Lage es el nuevo premio Aptissimi de Esade desde hace unos días en un noche que fue emotiva para su persona. “Llevo con mis dos socios más de veinte años, son personas que, además de su enorme valía profesional, poseen una alta integridad moral y personal. Son unos grandes profesionales, conocen muy bien nuestra especialidad y se identifican muy rápidamente con las necesidades de los clientes”, aclara.

“Confieso que la noche de los Aptíssimi fue especial y muy emotiva. Es un honor seguir la estela de otros ganadores como Gaspar Ariño, Fernando Pombo o Rodrigo Uría entre otros y que tu labor profesional la reconozca una entidad como Esade Alumni, la asociación de antiguos alumnos universitarios más importante de Europa, solo comparable con algunas entidades americanas, a través de un jurado formado por juristas de prestigio e instituciones de renombre.
Mi trayectoria como diplomático ha sido amplia pero no creo que sea necesario ser un buen diplomático para ser un buen jurista. Algunos de mis jefes me comentaban que sabía demasiado derecho para ser un buen diplomático. Son modos de aproximarse al mundo de forma diferente. Le confieso que nunca pensé que iba a dedicarme a la abogacía, esto llegó por casualidad.
Como diplomático estuve destinado en Argel, Libreville, Sofía y París. Tras años en estos puestos fui destinado a la Secretaria de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas en 1981, antes de la adhesión, a su servicio jurídico. Era ministro Eduardo Punset en aquella época y pude convencerle para ir al servicio jurídico. Aquel era un grupo interdisciplinar formado por juristas de diferente procedencia y ahí descubrí el derecho comunitario.
Me siento orgulloso de haber formado parte del equipo de trabajo que logró la integración de España en la UE, una de las cosas mejor hechas en España en el último medio siglo. No fue fácil ese momento porque hubo que negociar difíciles periodos transitorios. En ese momento conocí la entonces llamada patente comunitaria, regulada mediante un Convenio y que ha dado lugar finalmente a la llamada patente unitaria aprobada hace unos meses mediante un reglamento. Este asunto –en el plano jurídico- y la negociación del capítulo agrícola –en el plano político-fue lo más complejo de las negociaciones de adhesión.
Es posible que ahora no tengamos líderes como aquellos de los ochenta entre los que estaban el entonces presidente de la CE Jacques Delors; el vicepresidente Davignon, que pese a su avanzada edad preside el consejo de Administración de un importante grupo empresarial o, en un plano no político sino técnico, C. D. Ehlerman, director del servicio jurídico de la CE en aquel momento, luego Director General de Competencia. En el plano español, hay que resaltar a tres grandes negociadores. Leopoldo Calvo-Sotelo, Eduardo Punset y Raimundo Bassols.”

Sr Martinez Lage, ¿una persona tan vinculada a la construcción de Europa como ve la falta de creencia de los ciudadanos europeos en sus instituciones?
Lo primero que hay que saber es que el ordenamiento jurídico europeo no es interestatal. Concede derechos e impone obligaciones a los ciudadanos de manera directa. Este efecto directo es original de la UE y hace que el derecho comunitario actúe como una especia de esclusa en momentos de crisis para que no pueda haber marcha atrás.
Esta no es la primera crisis europea, en los 60, la llamada “crisis de la silla vacía” se generó porque la Francia de De Gaulle no asistía a las reuniones del Consejo. Pese a estas crisis no se vuelve atrás ni se desmorona el derecho comunitario. A lo sumo, se estanca la construcción europea pero difícilmente hay marcha atrás.
Por ejemplo en un momento como el actual se ha pronunciado la sentencia Aziz que viene a proteger los intereses de los prestatarios en las ejecuciones hipotecarias ya el TJUE considera que la norma española que impide invocar una causa de nulidad contractual en el procedimiento de ejecución hipotecaria es contraria a una directiva europea de protección de los consumidores. Este logro para los ciudadanos se consigue en un momento de grave crisis en la construcción europea.
La crisis económica ahí está. Es indudable su repercusión y el impacto que está teniendo en los ciudadanos que desconfían de las instituciones europeas.
Es posible que éstos no acaben de ver todo lo que les ha beneficiado la entrada en la UE, tanto a nivel económico como jurídico donde han logrado nuevos derechos como consumidores que antes no tenían y han introducido nuevas garantías en los procedimientos como la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.

En este contexto legal, si llama la atención la trasposición que hace nuestro país de las Directivas muchas veces fuera de plazo.
Hay que señalar que no somos de los países más incumplidores a este respecto. También hay que darse cuenta que la directiva puede generar efecto directo desde su entrada en vigor.
Incluso sin estar traspuesta, como hemos visto en el caso Aziz que le he citado, los jueces del TJUE han indicado que el articulo de esa directiva tenía efecto directo y podía ser invocado en España por encima de una norma que resultaba incompatible.

Me imagino que parte de su trabajo se centra en este asesoramiento.. ¿Ha mejorado la cultura de nuestras empresas en materia de derecho comunitario y de competencia?
Las empresas conocen mejor el terreno que pisan. Cuestionan mucho más normas restrictivas de la competencia que antes, y de ahí parten muchas consultas. Y también son más sensibles al cumplimiento de las normas de la competencia y solicitan con más frecuencia asesoramiento preventivo y auditorías de cumplimiento.

Su despacho, Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann fue un adelantado a su tiempo, al impulsar el concepto de boutique jurídica especializada…
Hacer bien las cosas supone especializarte y trabajar duro como dije en mis palabras en la cena de los Aptissimi. Sin esfuerzo y sin trabajo no se logra nada en esta vida. Nuestro valor añadido respecto a otros despachos que también asesoran en estas materias radica en la especialización; nos permite reunir a los mejores profesionales. En la actualidad el bufete está compuesto por 3 socios, 5 asociados y 3 abogados.
Esa especialización hace que trabajemos asuntos complejos y de importancia y que nos formemos mejor, estando siempre al día de los últimos cambios normativos y legislativos.
Y nos permite algo muy importante: tener muy pocos conflictos de intereses que en los grandes despachos multidisciplinares pueden ser muy frecuentes.
También nos permite ser más flexibles en cuestión de honorarios. Nos adaptamos mejor a las necesidades de nuestros clientes y estamos siendo muy sensibles a las dificultades de las empresas en materia de honorarios.

En un momento de crisis como el actual, ¿Han crecido los conflictos en materia de derecho de competencia?
Es verdad que en momentos duros empresas y ciudadanos estiran al límite las posibilidades que ofrece la legalidad. En determinados sectores se observa que las empresas puedan tender a colaborar entre sí en lugar de competir y esta acción puede acabar siendo una infracción al derecho de la competencia.

Y si realmente los sectores están muy mal, ¿ no debería haber más flexibilidad por parte de las autoridades de la competencia en materia sancionadora?
Es posible que debieran ser más comprensivos pero da la sensación que las autoridades administrativas de Defensa de la Competencia no lo son. Por su parte, los Tribunales en determinadas ocasiones son más comprensivos.

Desde fuera parece que los conflictos de competencia se arreglan antes con multas que yendo a los métodos extrajudiciales, como arbitraje y mediación…
Hay una parte del derecho de la competencia que es difícilmente arbitrable, como son las prácticas horizontales, como por ejemplo los acuerdos de precios o de reparto de mercado.
Frente a ello TJUE y tribunales de los EEUU, y también más recientemente los españoles, han dejado claro que el derecho de la competencia es tan arbitrable como cualquier otro siempre que se respete su carácter imperativo y las facultades indeclinables de la Administración, como son las sancionadoras.
Así el arbitraje es muy frecuente en las restricciones verticales. Aquí entrarían los acuerdos de distribución y todo tipo de cláusulas de exclusiva, ahí es frecuente el uso de la práctica arbitral. En los conflictos que surgen de los contratos de franquicia o de distribución de carburantes se ha empleado bastante.
Ahora hay otra materia donde el arbitraje y la mediación va a jugar un papel importante, incluso en el ámbito de los acuerdos horizontales; me refiero a las reclamaciones de los daños y perjuicios causados por estas prácticas. La mediación y el arbitraje son instrumentos mucho más aptos para resolver la procedencia y cuantía de las indemnizaciones que las reclamaciones judiciales.

¿Qué valoración puede hacernos del nuevo CNMC, organismo regulador de competencia en nuestro país?
La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia regulada por la ley 3/2013 de 4 de junio, que acaba de entrar en vigor, va a suponer un cambio muy importante en la forma de aplicar en España el Derecho de la competencia y otros ordenamientos reguladores de determinados sectores, pero no en su contenido.
El proyecto de ley fue mal recibido y desde este despacho, al igual que desde otros y desde la Universidad, escribimos artículos críticos con el proyecto de ley.
Se criticaban cuatro cosas; la fusión de la CNC con los organismos reguladores; que diferentes Ministerios recuperaran atribuciones de regulación, así como que los Directores de Investigación fueran nombrados por el Gobierno y también la propia financiación del organismo.
Gracias a las críticas y, sobre todo, a la intervención de la CE, la ley que ha sido aprobada ha corregido casi todos los defectos descritos. Sigue siendo un único regulador pero con dos salas separadas, una es la de Competencia y otra de supervisión regulatoria.
En mi opinión, la clave para conocer el futuro funcionamiento de este organismo estará en el nombramiento del presidente, vicepresidente y el resto de los diez miembros de su Consejo, que debieran ser, realmente, personas independientes, de reconocido prestigio y con formación en esta materia.
Al igual que los titulares de las cuatro Direcciones de Investigación, que ya no los nombrará el Gobierno sino el Consejo de la CNMC.
Y también será muy importante ver cómo queda redactado el Estatuto Orgánico que deberá ser aprobado antes del 6 de agosto, por Real Decreto, y el Reglamento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de la CNMC una vez que se constituya.

 


 
 

 

 





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