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Por Juan P. Garbayo Blanch, Director General de NOVIT LEGAL, Profesor Asociado de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Como ya es sabido, por Orden de 7 de noviembre de 2006, el Ministro de Justicia encomendó a la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, la elaboración de un nuevo Código Mercantil. Tal encomienda se fundamentó sobre la base de dos premisas fundamentales. A saber: ser nuestro actual Código de Comercio de 1885 excesivamente obsoleto y la gran dispersión legislativa en materia mercantil lo que denota la inseguridad jurídica que tal sistema normativo plantea. No podemos olvidar que nuestro Derecho Mercantil –frente al Derecho Civil- se característica por ser “dinámico” y no “estático” lo que redunda precisamente en beneficio de los operadores económicos que gozan de la actividad legislativa requerida en cada momento para dotarles de la denunciada seguridad jurídica. Actividad legislativa que, no obstante, podrá venir a través de la modificación y/o ampliación del pretendido Código cuya sistemática, precisamente, así lo permite. Con todo la integración y delimitación de la legislación mercantil vigente –una de las razones del nuevo código- no es tal o al menos no es completa. El nuevo Código se complementará con determinada legislación ya existente y a la que explícitamente se refiere, al margen de que al día de la fecha requerirá una modificación provocada por una venidera legislación “especial” que se encuentra ya en tramitación parlamentaria. Así acontece, sin ir más lejos, con el ya proyecto de de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización que da lugar a importantes modificaciones –como el empresario individual de responsabilidad limitada- no previstas en la redacción actual del nuevo código y que si bien podrá ser objeto de modificación, no así lo será con respecto a la permanencia y remisión de determinada legislación especial cuya ampliación y/o modificación deberá desplegarse sobre tal especial normativa. Ciertamente, como señala su exposición de motivos, el Código de Comercio de 1885 no ha perdido vigencia pero si vigor. Su larga historia ha implicado, en términos generales, su inadecuación a la realidad social, política y económica lo que ha implicado su constante adecuación bien por su propia modificación o por su complemento ya anunciado a través de la promulgación de leyes especiales. Leyes que, pese a su intento integrador, continúan existiendo en multitud de casos al remitirse el nuevo Código a las mismas en multitud de ocasiones –así acontece, a título de ejemplo, con la legislación en materia de propiedad industrial y concursal-. El pretendido nuevo Código responde, tras casi siete (7) años de trabajo, al sistema de código europeo –cada artículo se subdivide en apartados-; se constituye por un total de siete libros. Así el Libro I “Del empresario y de la empresa”; Libro II “De las sociedades mercantiles”; Libro III “Del derecho de la competencia y de la propiedad industrial”; Libro IV “De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general”; Libro V “De los contratos mercantiles en particular”; Libro VI “De los títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito” y Libro VII “De la prescripción y de la caducidad”. Preceden a tales Libros un Título Preliminar como delimitador de la materia mercantil tanto desde la perspectiva objetiva como subjetiva. Libros que divididos en títulos y capítulos dotan al nuevo Código Mercantil de un total de 720 artículos cuales superan con creces los existentes en el código actual si atendemos a sus subdivisiones las cuales permitirán mejorar tanto su modificación como su extensión o ampliación sin necesidad de trastocar su numeración. Con todo resulta innovadora la regulación del Derecho de la Competencia, de la Competencia Desleal y de la Propiedad Industrial sin perjuicio de su remisión explícita a su legislación especial. Se suma a tal novedad la unificación, junto al empresario, de los llamados operadores económicos. En materia contractual aporta la regulación o unificación, entre otros, de los contratos de franquicia, de distribución, suministro, mediación, turísticos, servicios electrónicos, bancarios y del mercado de valores a los que precede una normativa de naturaleza general fundamentada en los principios UNIDROIT y de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y se regula por primera vez los negocios jurídicos sobre la empresa que se incluyen en el Libro I. Por su parte el extenso Libro II, dedicado a las sociedades mercantiles, viene a unificar la actual legislación superando los problemas planteados por la ley de las sociedades de capital y la normativa relativa a sus modificaciones estructurales. En punto al Libro III consagra, por primera vez, la normativa reguladora del Derecho de la Competencia, de la Competencia Desleal y de la Propiedad Industrial en las que lejos de rechazar su legislación especial, se remite explícitamente a la misma. Destacar que se regula la publicidad desleal despejándola de la Ley General de Publicidad. Especial relevancia adquiere la inclusión de las limitaciones a los derechos exclusivos de la propiedad industrial: las prácticas anticompetitivas. Se incluye una responsabilidad solidaria frente al consumidor del fabricante y del titular de tales derechos. El Libro IV nos presenta, en sus disposiciones generales, la manifiesta influencia del Derecho Internacional caracterizo por los principios UNIDROIT y los diversos trabajos de UNCITRAL y la comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos. Se extiende acto seguido el tratamiento de los diversos contratos mercantiles –Libro V- y el tratamiento de las Condiciones Generales de la Contratación y las cláusulas de confidencialidad y exclusiva. En materia de títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito –ubicados en el Libro VI- se parte de un concepto unitario que pretende englobar sus diferentes modalidades ubicadas como instrumentos de pago y de crédito –la letra, el pagaré y el cheque- a los que se une ahora como novedad la factura debidamente aceptada. Añade los títulos de tradición –como el conocimiento de embarque- los valores mobiliarios y la tarjeta de crédito. Culmina el nuevo Código Mercantil con su Libro VII dedicado a la prescripción y la caducidad. Se instaura como plazo general de prescripción, salvo excepciones, el plazo de tres (3) años legislándose ya la reclamación extracontractual como causa de su interrupción.
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