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Reflexiones sobre el informe de la CNC ante la reforma del sector eléctrico
MADRID, 30 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Esther Pérez, abogada de Ceca Magán Abogados

Esther Pérez, abogada de Ceca Magán AbogadosEn los últimos años nos hemos encontrado con la aprobación de una sucesión de polémicos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales en el ámbito del sector eléctrico hasta que finalmente, en julio de 2013, se ha aprobado la reforma definitiva, el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (APL).

El pasado lunes, 16 de septiembre, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que continua ejerciendo la competencia consultiva en relación con proyectos de normas que afecten a la competencia, emitió un informe no vinculante sobre el citado Anteproyecto.

La CNC destaca la necesidad de incluir nuevas medidas que garanticen la competencia efectiva en el mercado eléctrico y vierte críticas sobre los siguientes aspectos, entre otras: la falta de remisión de la normativa reglamentaria con el fin de que el regulador pueda tener una visión completa del nuevo marco regulatorio; la inclusión de una retribución adicional especifica; el mantenimiento de una indexación al IPC subyacente; y la necesidad de incluir algunos derechos reconocidos, a nivel comunitario, a los consumidores en el proceso de cambio de suministrador.

En particular, el regulador destaca que se recoge un sistema mixto de mecanismos intervencionistas (la retribución adicional específica) y de libre comercio (el pool marginalista) que pueden desincentivar a los agentes que participan en la determinación de la oferta y la demanda del mercado en cuestión. Ello, podría afectar a la fijación de un precio final del mercado mayorista que podría no reflejar el precio de un mercado competitivo, en palabras de la Comisión.

“En relación con el funcionamiento del mercado mayorista, la CNC considera que los niveles de competencia alcanzados resultan insuficientes y claramente mejorables, circunstancia a la que el ALP no hace referencia.”

Del mismo modo, reconoce la importancia del autoconsumo y hace una llamada de atención para evitar que el Anteproyecto ampare trabas desproporcionadas a su desarrollo. Consolida la necesidad de incentivar precios más eficientes en el mercado minorista y mayorista de forma indirecta mediante una regulación adecuada de éste.

La CNC recuerda que el cierre temporal de instalaciones de producción de energía eléctrica (hibernación) frente a la libertad de empresa supone la creación de barreras de salida de operadores. Dos son las posibles consecuencias, la afectación a la competencia y su posible incompatibilidad con el TFUE.

Otra de las medidas que pueden falsear la libre competencia, en los términos del TFUE, indica el regulador que es la distorsión competitiva de la medida de apoyo al carbón autóctono, ya regulado con anterioridad. A través de esta medida se ha producido un impacto negativo sobre la competencia y eficiencia en el mercado de generación, con alteraciones en la formación del precio de la energía en el mercado diario e intradiario. Por lo que el mantenimiento de esta medida parece, desde el punto de vista de la Comisión, cuestionable.

Finalmente y respecto a la separación de actividades la CNC considera que la regulación que se prevé, aunque mejora la situación anterior, no es efectiva completamente, debido a la confusión de marca que se crea al consumidor medio entre las empresas comercializadoras y distribuidoras que forman parte de un mismo grupo societario. De este modo, la Comisión llama la atención sobre la posibilidad de limitar la participación de los distribuidores en mercados conexos en los que operan en situación de competencia.

Analizados ambos textos y junto con el RD 9/2013 de medidas para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico, que fue aprobado el mismo día, podemos comprobar la falta de adaptación del Anteproyecto a las facultades que tiene atribuida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de una verdadera reforma de los costes de la energía. Si bien se incluyen medidas estructurales de gestión del mercado de la electricidad, que como hemos comprobado falsean o amenazan falsear la competencia, en ningún caso se realiza una reforma integra que permita la reducción del déficit tarifario y cree un sistema sostenible, como se anunciaba. De este modo, se mantiene la financiación de costes del sistema por parte de los consumidores mediante partidas de los Presupuestos Generales del Estado y el pago de peajes de acceso a las redes.

Junto con esta postura reflexiva de la CNC, nos encontramos un marco litigioso de arbitrajes internacionales al que la Abogacía del Estado debe enfrentarse en relación con los recortes e inseguridad jurídica creada, que manifiestan los distintos grupos empresariales y fondos de inversión del sector. Por lo que, desde mi punto de vista este informe no hace más que decantar la balanza hacia el lado más crítico con la reforma.

 


 
 

 

 







 

 

 

 
 
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