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Lo que debes saber en delitos contra la Seguridad Vial: puedes perder tu carnet de conducir
MADRID, 01 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Margarita García, Abogada en Bonnati Defensa Penal

Margarita García, Abogada en Bonnati Defensa PenalLos delitos contra la Seguridad Vial conllevan graves sanciones. Por ello es importante conocer a fondo cuando se incurre en delito y cuáles son los derechos amparan al supuesto infractor.
1.- ¿Cuando incurro en delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
1. Al superar los 0’5 g/l de alcohol en sangre, o 0’25 mg por litro de alcohol en aire espirado y haya afectado a nuestra capacidad y reflejos para llevar a cabo lo que la jurisprudencia determina como una “conducción normalmente segura”. Por ejemplo, cuando hemos tenido un accidente o hemos cometido una infracción de tráfico (no respetar un stop, un semáforo o un paso de peatones, hacer un giro no autorizado, etc.).
2. Siempre que se supera la tasa de 0’60 mg/l por litro de aire espirado o en 1’2 gramos por litro, en sangre, no siendo necesario que se acredite que el conductor estaba influenciado por la ingesta de alcohol en su capacidad para conducir de forma segura.
¿Cómo se debe practicar la prueba de alcoholemia? Dice el artículo 22.1 del Reglamento General de Circulación que “se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados“.
Consistirá en dos análisis por aire expirado, que deberán efectuarse con una diferencia mínima de diez minutos entre uno y otro.
• ¿Qué ocurre si me niego? Incurriré en un delito de negativa a someterse a las pruebas.
¿Pueden trasladarme a dependencias policiales para practicar la prueba?
Al igual que la Ley de Seguridad Ciudadana habilita el traslado de la persona para su identificación, los tribunales admiten que la práctica de estas pruebas se realice en dependencias policiales.
¿Tengo derecho a un contra análisis en caso de estar en desacuerdo con el resultado?
Podemos solicitar un análisis de sangre, orina u otros análogos (Art. 12.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial) y se nos trasladará a un Centro médico a fin de practicar la correspondiente prueba de contraste.
2.- ¿Cuándo cometo un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas?
No es necesario que el conductor haya ingerido una tasa determinada de drogas siendo suficiente demostrar que la droga ingerida ha afectado a la capacidad y reflejos del conductor.
¿Cómo se practica la prueba de tóxicos?
En primer lugar la policía deberá informarle:
1.- De la obligación de someterse a las pruebas, su funcionamiento y las consecuencias de su negativa (incursión en delito)
2.- De la posibilidad de solicitar pruebas de contraste, si no está de acuerdo con los resultados.
A continuación realizarán un Test Salival: Recibirá un pequeño dispositivo que deberá impregnar con saliva e introducir en un drogo test durante diez minutos, hasta que reaccione químicamente y muestre un resultado negativo o positivo, en este caso indicando la sustancia.
Se recogerán dos muestras: para el primer muestreo y para una segunda comprobación a requerimiento del proceso en un momento posterior.
• ¿Qué ocurre si me niego? Se le deberá reiterar la solicitud hasta 3 veces, y a la tercera negativa incurrirá en delito de negativa a someterse a las pruebas.
Cuando el resultado sea positivo, será sometido a un reconocimiento médico, para comprobar signos “de influencia” de drogas mediante un análisis del comportamiento, lenguaje, equilibrio, coordinación, capacidad visual, además de medir la tensión arterial y el pulso.
Se realizará en una ambulancia equipada y ubicada en el mismo lugar en que se están realizando los controles, si bien también puede ser trasladado a un centro médico.
• ¿Qué ocurre si me niego? Se trata de una cuestión discutida porque este reconocimiento médico, no está previsto en nuestro ordenamiento penal de modo que, existiendo test salival, no podemos afirmar que negarse suponga incurrir en delito.
Finalmente si el personal facultativo deduce que el conductor está influenciado por el consumo de drogas tóxicas, se le requerirá que consienta la práctica de análisis clínicos.
• ¿Qué ocurre si me niego? Al tratarse de una prueba de contraste que implica una intervención corporal contra la voluntad del interesado, los agentes no tendrán más opción que dirigir a la Autoridad judicial solicitud motivada para proceder a la extracción.
¿Cuándo cometo el delito de exceso de velocidad?

Al rebasar los límites de velocidad permitidos en más de 60 km/h, para vías urbanas, y en más de 80 km/h para vías interurbanas.

A modo ilustrativo: Si en vía urbana normalmente está permitido ir a 50 km/h, existirá delito rebasando dicha velocidad en más de 60 km/h, es decir conduciendo a una velocidad superior a 110 km/h.

¿Qué ocurre con los tramos de velocidad variable? Como responden a temas biológicos no afectan al tipo penal, debiendo tener en cuenta la velocidad máxima de la vía en condiciones normales, es decir si es una autopista, 120 km/h.

¿Cuándo cometo el delito de conducción temeraria?

Es necesaria una “temeridad manifiesta” (vulnerando las mas elementales normas de circulación), y que ponga en peligro concreto la vida o integridad de las personas.

Según el artículo 380.2 del Código Penal, siempre se considerará manifiestamente temeraria aquella conducción en la que simultáneamente se sobrepase el límite de velocidad reglamentario en más de 60km/h en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana, y se conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a los 0’60 mg/l.

¿Qué consecuencias tiene la retirada del derecho de conducción?
La retirada del carnet de conducir supondrá la privación del derecho a conducir tanto vehículos a motor, como ciclomotores. La conducción sin carnet sería constitutiva de delito de quebrantamiento de condena.
¿Una vez me sea devuelto el carnet de conducir ya puedo conducir?
La ley 17/2005 de 19 de Julio, en su disposición adicional decimotercera, establece que el titular del permiso o licencia de conducción condenado en sentencia firme con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.
 


 
 

 

 







 

 

 

 
 
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