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El Supremo ratifica doctrina sobre derecho propietario a usar su piso como convenga
MADRID, 30 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en materia de propiedad horizontal, confirmando su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
En el caso enjuiciado, la comunidad de propietarios se opuso a que uno de sus comuneros cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda.
La dueña adujo que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.
El Juzgado estimó la demanda al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos. Sin embargo, la Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación. Ahora la Sala confirma esta decisión absolutoria.
La Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria (lo que no ha sido el caso).
También considera que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación como ajustado a Derecho del citado cambio de uso o destino del local desde el punto de vista civil.
 


 
 

 

 


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