MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 

NOTICIAS de Despachos de Abogados

 

 
IURE Abogados: El esperado criterio de caja crea polémica en las Pymes
MADRID, 17 de DICIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

Entre las principales novedades que la AEAT aplicará en el 2014 en lo que se refiere al Impuesto de Valor Añadido está, el anunciado hace tiempo, “criterio de caja”, modalidad en la liquidación del IVA, que permite a las Pymes y profesionales decidir cuándo devengar el impuesto, si en la emisión de las facturas o bien en el momento que se produzca el pago de las mismas.
Para estar dentro de este Régimen especial, durante el mes de diciembre, aquellas entidades que deseen acogerse al mismo deberán comunicarlo a la Administración Tributaria, quedando excluidos de dicha posibilidad aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 €. Dicha novedad, nacida a partir de la Ley de Emprendedores, permite retrasar el devengo del Impuesto al momento en que se cobre la factura emitida, y de la misma manera, obliga a retrasar la deducción de las cantidades soportadas hasta el momento del abono de las facturas recibidas.
Para poder aplicar este régimen, se obliga a los sujetos pasivos que se acojan a él a que en su libro de registro de facturas expedidas y recibidas a incluir como formalidad adicional la fecha de cobro o abono y el medio de cobro y pago. Igualmente en las facturas que se emitan deberá aparecer la expresión “régimen especial del criterio de caja”.
Sin embargo, este criterio tan esperado por las PYMES españolas sigue generando polémica, ya que obliga a aquellas entidades que no estén acogidos a este régimen pero que reciban una factura con este criterio, a declarar la operación cuando la abonen y solo en este momento podrán deducirse el IVA, y adicionalmente le obligará a dar a su proveedor datos en relación al medio de pago usados, que con el régimen general de devengo en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, su proveedor desconocería.
Para Auxiliadora Blázquez, letrada de IURE Abogados,”Esta nueva modalidad puede conllevar que muchas empresas no contraten si conocen que su proveedor aplica este régimen especial y en consecuencia que muchas empresas descarten la aplicación de este régimen por el riesgo de perder clientes”.
Por otra parte, existe un tipo de empresas que valorarán muy gratamente la entrada y acogimiento a este régimen especial de IVA de caja: las entidades cuyos principales clientes son las Administraciones Públicas, cuyo retraso en el pago ha conllevado problemas de tesorería a pymes que les han obligado a medidas drásticas como la solicitud de concurso de acreedores.
Blázquez aconseja: “Los empresarios y profesionales tienen de analizar los pros y los contras de esta modalidad a la hora de hacer frente al pago del IVA, debido a que es una decisión de tipo financiero, que como es lógico, afecta al futuro de la empresa. Por ello, es conveniente contar con un asesor que le indique la opción más eficaz”.
 


 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal