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El uso del whatspp y tecnología similar: datos personales compartidos
MADRID, 23 de DICIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Carmen Navarro. Experta NT. Seguimundo Navarro Abogados

En el último año el uso del WhatsApp- aplicación de chat para teléfono móvil de última generación, sin coste económico alguno, y con número ilimitado de imágenes, vídeos y mensajes de textos o audio- por casi la totalidad de la sociedad en el ámbito de las relaciones sociales y el ocio, se ha extendido al ámbito profesional y laboral. Muchos grupos profesionales, que interactúan en su actividad diaria, han creado agrupaciones de usuarios para el intercambio de información a través de estas redes de telecomunicaciones inalámbricas. Cuando el WahtsApp se instala, se crea una cuenta de usuario que se conecta a un número de teléfono concreto, que actúa como nombre de usuario.
Pero hay que incidir que estas estructuras telemáticas se basan en redes abiertas, que usan una versión personalizada del protocolo abierto Extensible Messaging and Presence Protocol (XMPP), creando una plataforma para intercambio de datos XML (Extensible Markup Language). Las comunicaciones no están encriptadas, y los datos, originariamente, se recibían en texto plano. Además se usaba la herramienta denominada “Snifer” que permitía transferir datos de una red inalámbrica hacia el Smartphone permitiendo el acceso a conversaciones, fotografías, vídeos o datos adjuntos transmitidos. Tanto el fallo de seguridad de recepción de comunicación en texto plano como la herramienta “Snifer” han sido solucionados y retirada, respectivamente, a lo largo del año 2012; aunque la herramienta se puede encontrar en los motores de búsqueda. Pese a ello, hoy en día, es una red con graves deficiencias en materia de seguridad que aún no se han solucionado definitivamente por esta empresa y que permiten la modificación de cuentas de usuarios así como tomar cualquier cuenta del WhatsApp, tal y como se han producido en el año 2012.
De ahí que suscite duda la utilización de estas redes y el convencimiento relativo a que sea garante de los atributos de integridad, confidencialidad y no disponibilidad que se exigen en las medidas de seguridad reguladas en la normativa de protección de datos. Y ello se ve tanto en los mensajes de imagen, vídeo y audio que se envían subiendo el contenido a un servidor http, carente del carácter de seguridad, como en que si el destinatario no recibe el mensaje, éste se queda almacenado durante treinta días; pudiendo la empresa creadora acceder a su contenido.
Por ello, determinados grupos profesionales como los letrados y procuradores, cuando envían información sobre una consulta en sede judicial o gestión de despacho que contiene datos que identifiquen a una persona, podrían estar vulnerando la normativa de protección de datos. Esta última reflexión se fundamenta en el hecho de las carentes medidas de seguridad en estas redes por la utilización de protocolos abiertos, por la falta de medidas tendentes al control e identificación de los accesos, así como una posible vulneración del deber de secreto profesional al divulgar los datos personales a través de estas estructuras abiertas.
¿No se debería limitar el uso de estos dispositivos a los abogados y procuradores en sus relaciones profesionales de su actividad laboral?
¿No deberían los colegios profesionales advertir a sus colegiados de las amenazas de cualquier tipo de herramienta de comunicación que permita la divulgación de datos personales en redes o estructuras telemáticas abiertas, y por tanto carentes de protocolos de seguridad?
¿No se estaría vulnerando, en última instancia, la intimidad personal, esto es, la privacidad del individuo y por tanto un derecho fundamental?
Abogo para que estos profesionales, abogados y procuradores, paralicen el uso de esta aplicación WhatsApp y otras análogas como herramientas de comunicación con sus clientes y compañeros, como ha sido recomendado por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y cuyo ejemplo entendemos que debe propagarse a otros Colegios Profesionales.
 


 

 

 

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