MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
Conferencia Anual de la Asociación Suiza de Arbitraje (ASA)
MADRID, 10 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Seguimundo Navarro, abogado y experto en arbitraje

Seguimundo Navarro, abogado y experto en arbitrajeUn año más he tenido el privilegio de poder asistir a la conferencia anual que tuvo lugar el 31 de enero organizada por la Asociación Suiza de Arbitraje (ASA), esta vez en Basilea. Tras el tema que centró la conferencia del año pasado sobre los vericuetos internos de la toma de decisión de los tribunales arbitrales (“Inside the Black Box”), este año han decidido analizar los diez años que lleva en vigor el Reglamento Suizo de arbitraje (“Swiss Rules of International Arbitration”), después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Suiza no tiene reparos en admitir que el arbitraje es uno de sus negocios nacionales con significativo impacto en su PIB. Sin duda es una de sus señas de identidad y tratan de cuidarlo lo más posible. Por tal motivo, ya en la primera intervención Wolfgang Peter (Python Peter, Ginebra), hizo hincapié en que los tiempos avanzan, que hay que ir por delante y que no hay que dormirse, poniendo los ejemplos de Kodak y Nokia.

Qué mejor punto de partida para el análisis de la norma que conocer los entresijos que llevaron a su modificación en 2012, de lo que se encargó Christoph Müller (Universidad de Neuchâtel, profesor en la Swiss Arbitration Academy), recordando que aunque el título del Reglamento Suizo incluya la palabra internacional, también se administran arbitrajes domésticos si así lo piden todas las partes.

Tras la introducción y con la moderación de Rolf Trittman (Freshfields, Frankfurt), Ruth Stackpool-Moore (HKIAC, Hong Kong International Arbitration Center) realizó una interesante comparación de ciertos aspectos de los reglamentos de Suiza, HKIAC y la CCI con relación a la figura del joinder y sobre la consolidación de arbitrajes. A ella le siguió Vladimir Pavić (Universidad de Belgrado), disertando sobre el uso de la set-off defence y la demanda reconvencional como instrumentos de contraataque, cuestiones que el Reglamento Suizo trata de forma extensa.

No podía faltar la referencia al procedimiento abreviado, la figura del árbitro de emergencia y de las medidas cautelares. De lo primero se encargó Thomas Rohner (Pestalozzi, Zurich, despacho del que dicen que tiene la mejor biblioteca jurídica no universitaria de Suiza), que defendió que se aplicara el procedimiento abreviado a supuestos ajenos a los previstos, atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la reclamación, para potenciar el ahorro de tiempo y costes.

Lo demás, moderado por Vera van Houtte (Vera van Houtte, Lovaina), estuvo en manos de Christopher Boog (Schellenberg Wittmer, Zúrich, mismo despacho que el de Nathalie Voser, alma de la organización de esta conferencia), que hizo recaer parte de la responsabilidad del éxito del uso de ambas instituciones en una legislación nacional más o menos defensora del arbitraje, como las de Suiza y Singapur.

También era obligatorio tratar la confidencialidad y sus efectos para el arbitraje, tarea de Pascal Hollander (Hanotiau & van der Berg, Bruselas), que inició su exposición afirmando que si el arbitraje es un método privado de hacer justicia, impartido por jueces privados –árbitros-, es lógico que se mantenga en privado. Resultó curioso el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de Suecia de 27 de octubre de 2000, dictada en la demanda de anulación del procedimiento, o subsidiariamente de nulidad del laudo, interpuesta por Bulbank frente a AIT, por haber entregado los últimos el Laudo a una revista especializada de arbitraje para su publicación. El resultado desestimatorio se fundó en la inexistencia de una cláusula específica sobre confidencialidad firmada por las partes. El Reglamento Suizo regula de forma expresa y extensa la confidencialidad en el art. 41, imponiéndola salvo acuerdo expreso de las partes, similar al art. 24.2 de nuestra Ley de Arbitraje.

Markus Wirth (Homburger, Zúrich), en sustitución de Peter Nobel (Nobel & Hug, Zúrich), trató la facilitación de acuerdos por los árbitros sin que por tal motivo las partes puedan impugnar su independencia e imparcialidad. Aunque el intento transaccional cabe en cualquier fase del procedimiento, el ideal es probarlo al inicio, lo que tiene como efecto colateral mitigar el lenguaje empleado por las partes entre ellas..

Ignacio de Castro (OMPI, Ginebra) introdujo la opinión institucional de la Swiss Chambers’ Arbitration Institution, que agrupa a las cortes de arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria de Basilea, Berna, Ginebra, Neuchâtel, Tesino, Vaud y Zúrich, representada por Joya Raha (Swiss Chambers, Ginebra y colaboradora de la Swiss Arbitration Academy), Michael Fischer (Zúrich) y su Presidente, Philipp Habegger (LALIVE, Zúrich y profesor en la Swiss Arbitration Academy), que revelaron detalles acerca de la tramitación de los procedimientos y la intervención de la Corte en la administración de los arbitrajes que se les someten.

El último panel, el más dinámico bajo la batuta de Markus Wirth, ofreció la opinión práctica de las partes, abogados o árbitros sobre el Reglamento Suizo. Bennar Balkaya (Abogada de Turquía y responsable de la European Branch de CIArb) resaltó el cumplimiento con holgura de los plazos establecidos para emitir un laudo de calidad, y la flexibilidad de los tribunales suizos para comprender los entresijos culturales subyacentes en las decisiones arbitrales, sin que afecte a la validez del procedimiento.

También como elemento positivo, Daniele Favalli (VISCHER, Zúrich, y profesor de la Swiss Arbitration Academy) destacó la accesibilidad de la Swiss Chambers, además de su descentralización y estructura reducida, lo que no vinculó de forma directa a su eficacia, y descartó, desde el punto de vista del abogado de parte, que el escrutinio sea deseable, pues la calidad del árbitro se presupone con su nombramiento bien por la institución, bien por las partes, y el escrutinio institucional retrasa la emisión del laudo definitivo.

Marco Villiger (FIFA, Zúrich) y Françoise Naef (Merck Serono, Darmstadt) ofrecieron las expectativas de los usuarios finales del arbitraje, manifestando ambos que los usuarios necesitan una institución y un reglamento que les garantice independencia, imparcialidad y calidad en la decisión.

La crítica estuvo presente, siendo destacables las intervenciones de Frank Spoorenberg (Tavernier Tschanz, Ginebra) y Rudolf Fiebinger (Fiebinger, Polak, Leon & Partner, Viena), cuando renegaron de la obligación de los árbitros de hacer de recaudadores para la institución obligándoles, además, a iniciar sus trabajos sin confirmar que las partes hayan hecho el conveniente depósito y sin haber recibido ellos mismos cantidad alguna; o que se pueda facturar a las partes por la intervención de los árbitros en el pronunciamiento sobre set-off defences, que convienen todos en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del arbitraje.

 


 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal