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Contratos Internacionales (IV): diferencias entre el derecho inglés y norteamericano de contratos
MADRID, 24 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado son traductores especializados en traducción jurídica.

Los abogados españoles que trabajan habitualmente con contratos internacionales están expuestos a recibir diferentes tipos de documentos redactados en inglés. Algunos proceden del Reino Unido, otros de los Estados Unidos y otros, incluso, han sido redactados en diferentes países de habla no inglesa. Lo más habitual es que los contratos internacionales sean redactados por bufetes ingleses o norteamericanos, y este origen hace que presenten diferencias lingüísticas y conceptuales que pueden ser relevantes a la hora de interpretarlos.
Las principales diferencias entre el inglés jurídico de los Estados Unidos y el de Inglaterra son de tipo lingüístico, pero también existen importantes diferencias en los conceptos jurídicos empleados. Comenzando por las primeras hay que decir que existen algunas palabras que significan lo mismo pero se escriben de forma distintita en ambos países (USA: labor / UK: labour) (USA: offense / UK: offence) (USA: defense / UK: defence). Existen también expresiones jurídicas propias de los contratos que varían de un país a otro como, por ejemplo, la expresión “best endeavours” —de uso generalizado en el Reino Unido para indicar que las partes harán todo lo que esté en su mano para obtener un determinado resultado— que, sin embargo, en los Estados Unidos se sustituye por la expresión “best efforts”. Ambas se emplean con el mismo sentido. El mismo caso lo encontramos en la expresión norteamericana “merchantable quality” que se emplea en los contratos de compraventa de mercancías para garantizar (o no) calidad del producto, y que en el Reino Unido equivale a la expresión “satisfactory quality”. En este caso, la diferencia terminológica es algo mayor y puede dar lugar a que se interpreten de forma distinta ambas expresiones cuando, en realidad, son equivalentes.
No obstante estas diferencias lingüísticas, las principales divergencias entre el lenguaje jurídico de ambos países se deben a su Derecho, pues entre el Derecho inglés y el norteamericano existen importantes diferencias, especialmente en materia de contratos. A pesar de que ambos países comparten la raíz común del Common Law, su evolución ha sido diferente y los desarrollos legales y jurisprudenciales de los Estados Unidos han hecho que surjan en dicho país conceptos e instituciones jurídicas propias.
Tal vez, la diferencia más importante y con mayores consecuencias prácticas sea la inexistencia, en el Derecho inglés, de un deber implícito de buena fe (“implied duty of good faith”) a la hora de negociar un contrato. Este deber, por el contrario, sí existe en el Derecho norteamericano, el cual se alinea, en este sentido —como muy bien explica Nicholas Tall en un interesante artículo publicado hace algunos años en Lexology—, con la mayoría de los sistemas jurídicos continentales como el español o el francés, incluso con otros sistemas del Common Law como el australiano, que sí exigen la buena fe negocial de las partes y que trae, como consecuencia, la obligación de confidencialidad, o el uso transparente de la información y la responsabilidad por una ruptura abrupta de las negociaciones . En el Derecho inglés no existe tal deber general, salvo de forma muy limitada en campos como la legislación laboral o la regulación del contrato de seguro. La consecuencia práctica radica en que, en el caso de que los tribunales ingleses tengan que interpretar cláusulas ambiguas de un contrato, éstos se deben atener a lo que dicha cláusula podría significar para una persona que conociera (como las partes) todos los hechos y antecedentes del contrato en cuestión en la fecha en la que se celebró, sin tener en cuenta la buena fe, la intención de las partes o los usos y prácticas comerciales habituales.
Otro ejemplo significativo, citado por Tall, de cómo las mismas palabras pueden tener efectos o consecuencias distintas en contratos norteamericanos o ingleses es el de las cláusulas de limitación de responsabilidad (“Limitation Clauses”). Por ejemplo, cuando en un contrato redactado en los Estados Unidos encontramos la expresión “indirect and consequential losses” en alusión a que una de las partes no se hace responsable de dichas pérdidas o daños y perjuicios indirectos o consecuenciales, se está diciendo que dicha parte no asume ninguna responsabilidad por el lucro cesante (“loss of profit”) causado a la otra parte por el incumplimiento contractual (“breach of contract”). Por el contrario, el Derecho inglés no suele considerar el lucro cesante como un perjuicio indirecto, sino directo, de forma que dicha expresión en un contrato inglés no excluiría la responsabilidad por lucro cesante.
 

 

 

 

 

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