MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

COLABORACIONES / Opinión

 
Las economías de escalas en la nueva LOPJ
MADRID, 23 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Jesús Villegas, Secretario General de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

La idea de la introducción de Tribunales Provinciales de instancia en nuestro sistema de organización judicial se ha planteado en ocasiones anteriores, si bien el texto la acoge y proyecta más lejos que propuestas previas. En este sentido se dispone que el Tribunal Provincial de Instancia abarque todos los órdenes jurisdiccionales; y no sólo el civil y el penal. Y se prevé, además, que la circunscripción del Tribunal Provincial de Instancia sea provincial, y no coincida con los actuales partidos judiciales. Las únicas excepciones serán Ceuta y Melilla. Conello se pretende alcanzar las ventajas que una completa provincialización de la Administración de Justicia traería consigo y que son las que se derivan de las economías de escala –mensurables en términos de medios personales y materiales, tiempo, etc.

La idea subyacente, por tanto, es que en cada provincia exista un único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes jurisdiccionales. Ello permitirá ganar flexibilidad y maximizar los recursos existentes, facilitando las sustituciones de Jueces dentro del mismo Tribunal y reasignando efectivos dentro del mismo órgano judicial para hacer frente a las necesidades cambiantes del servicio público de la Justicia. Por ejemplo, un aumento en el número de asuntos de un determinado tipo o una disminución en los de otro podrían ser abordados sin necesidad, como ocurre ahora, de crear o suprimir órganos judiciales ni de alterar la planta existente.

A ello cabría añadir otras ventajas como son una mayor seguridad jurídica como consecuencia tanto de un aumento de la predicibilidad de las resoluciones, que serán iguales en toda la provincia, como de la posibilidad de celebración de plenarios en el órgano colegiado para unificar criterios. De igual forma, cabrá en los casos en los que la ley lo permita, resolver asuntos de forma colegiada. La configuración del Tribunal provincial de Instancia también permite, en otro orden de cosas, la socialización interna del Juez que acaba de salir de la carrera, que encontrará en el Tribunal el apoyo de sus compañeros más veteranos.

Finalmente, este sistema de organización judicial probablemente redundará también una mayor calidad en las resoluciones.

Respecto al  concepto de “economías de escala”, tanto en el actual anteproyecto, como en el de la anterior legislatura se utiliza como justificación técnica de la desaparición de los juzgados y en apoyo de su substitución por los tribunales de instancia. Sin embargo, el prelegislador no explica que sea dicho concepto.

            Pues bien, según KRUGMAN Y OBSTFELD, cabe definir las economías de escala en los siguientes términos: the larger any particular firm´s output of a product, the lower is its average cost (1), es decir, “cuánto mayor sea la producción en una determinada empresa de un producto, menor será su coste medio”. Se trata de una noción económica cuyo trasvase al mundo jurídico ha de efectuarse con sumo cuidado pues, como contrapartida, la doctrina especializada también ha descrito el riesgo de “deseconomías de escala”, como las ineficiencias asociadas a la formación de hipertrofiadas macroestructuras ineficientes.

            El anteproyecto asume acrítica e ingenuamente la bondad del modelo al aducir que sus beneficios son “mensurables en términos de medios personales y materiales, tiempo, etc”. Ahora bien, no consta que se hayan practicado estudios previos al respecto, ni que se hayan tenido en cuenta las grandes diferencias entre la fabricación de productos y el dictado de resoluciones judiciales. Un juzgado no es una fábrica ni el aumento del número de sentencias o autos es un objetivo deseable, si no va acompañado de una mayor calidad de la Justicia.

            En realidad, el concepto de economías de escala se utiliza como una excusa para la sobreexplotación del juez, así como para la reducción de su independencia. Tal como se lee en el propio texto, el objetivo es facilitar las “sustituciones” y la “reasignación de efectivos”. Semejantes expresiones eufemísticas encubren la eliminación de las substituciones externas y la movilidad de los jueces en un esquema similar al de una Fiscalía.

Por otro lado, la imposición de criterios vinculantes resolutivos resulta de muy dudosa constitucionalidad; y, en cualquier caso, supone otra aproximación a la praxis del Ministerio Público, con olvido de la función creadora del Derecho de los juzgadores, al imponerles criterios jerárquicos de corte homogeneizante que dificultan la individualización de la norma abstracta al caso concreto. Por último, la llamada “socialización” del juez no es sino ardid verbal para ahogar la creatividad de las nuevas promociones, al encuadrar a los jueces noveles dentro de una estructura rígida, en plena consonancia con el espíritu gerontocrático de la reciente reforma del Consejo General del Poder Judicial.

            Sea como fuere, llama la atención la falta de rigor científico de los autores del anteproyecto. Parecen desconocer la diferencia entre las economías “externas” e “internas” de escala, esto es, las que se refieren, respectivamente, al tamaño de la industria o de las empresas (2).

La distinción es importante, ya que el primer enfoque incidiría sobre el aumento de unidades judiciales, mientras que el segundo sobre los medios de cada una de aquéllas. Semejantes imprecisiones, a la postre, no vienen sino a demostrar que se manejan sin rigor técnico unos conceptos que apenas se comprenden para, a la postre, ocultar la circunstancia de que no se pretende mejorar la dotación presupuestaria en Justicia. Dado que, pese a ello, se confía en aumentar la “productividad”, es de temer que lo que busque es redoblar la ya aplastante carga de trabajo que soportan los jueces en nuestro país. Es un caso típico de “agenda oculta”.

            El significado de las economías de escala, tal como se emplea en el anteproyecto, es meramente propagandístico. A tal efecto, basta leer uno de los fragmentos más reveladores del texto prelegislativo: probablemente redundará también una mayor calidad en las resoluciones – sic. Nótese que la invocación de la probabilidad no se hace en sentido técnico matemático, sino coloquial, lo que sitúa el pronóstico del modelo en el plano de la suposición, la duda o el mero voluntarismo. No se trata de demostrar con estudios empíricos la superioridad del modelo sobre la base de cálculos estadísticos, sino de mera retórica política. La mediocridad intelectual del prelegislador constituye una amenaza para la calidad del servicio que los poderes públicos están obligados a prestar a los ciudadanos.

            En resumen, tal como es sabido en la disciplina económica, el aumento de las estructuras productivas no siempre redunda en un aumento de la producción, pues junto con las “economías de escala” coexiste el riesgo de las “·deseconomías de escala”. En cualquier caso, el empleo que el legislador hace de la expresión carece de cualquier rigor técnico, al no basarse en estudios empíricos estadísticamente cuantificados. Y, por último, resulta muy alarmante la mentalidad economicista que equipara el dictado de resoluciones a la producción industrial de mercaderías.

NOTAS:

1. Internacional Economics, Addison Wesley, 2002, ISBN 0-201-77037-7, p .147

2. Opus Citatum, 122

 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal