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Creer o no creer en la mediación, ésa no es la cuestión
MADRID, 09 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Silvia Landa Ocón  Abogada del ICAR y Mediadora. Profesora-Tutora del Máster de Mediación de la Universidad de La Rioja

Silvia Landa OcónLa mediación es aquel medio de resolución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo por si mismas con la intervención de un mediador[1].

A pesar de estar regulado el estatuto del mediador, aún tenemos que escuchar, en distintos foros, expresiones como “yo no creo en la mediación”, como si se tratase de una cuestión de creencias o de religión. Nada que ver.

La mediación es cuestión de formación y de difusión.

Respecto a la formación, podemos distinguir:

a).- Contenidos.

b).- Formación teórica y práctica.

c).- Duración.

a).- Contenidos: el mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación, a través de la realización de uno o varios cursos, que le permitan dominar las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento[2]. En concreto la formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de la mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos[3].

b).- Formación teórica y práctica: tras la entrada en vigor del Reglamento de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se exige no sólo la posesión de un conjunto de conocimientos, sino también el aprendizaje sobre la manera de conjugarlos, por ello se refiere a formación teórica y práctica. Práctica que puede ser a través de ejercicios y simulación de casos y de manera preferente, mediante la participación asistida en mediaciones reales[4].

c).- Duración: la formación mínima exigida es de 100 horas de docencia efectiva[5], de las cuales al menos el 35% han de ser prácticas[6].

A mi entender la formación requerida, aunque es de mínimos, es claramente insuficiente, sobre todo si lo que se pretende es que los mediadores presten un servicio de calidad, según dice el propio texto legal[7]. Se ha de tener formación, que ha de ser continua, siendo la exigencia mínima actual de 20 horas en un plazo de cinco años[8], a fin de actualizar los conocimientos y habilidades.

Y por otro lado, está la difusión.

Para que los mediadores puedan poner en ejercicio toda la formación recibida, se precisa dar a conocer la mediación en la sociedad. Hemos de ser capaces de llegar a los posibles usuarios, según sea el caso (mediación familiar, mercantil, civil, etc…), ya que únicamente se puede solicitar aquello que se conoce.

No basta la entrada en vigor de una ley para generar una nueva cultura en la sociedad, siendo que desde la Administración debieran realizarse campañas publicitarias que promocionen este medio de resolución de conflictos frente a la vía judicial o a la arbitral, en televisión, radio, prensa, folletos informativos (en las sedes judiciales, colegios profesionales, centros médicos, centros escolares, sindicatos, etc…), así como incorporarse la gestión y resolución de conflictos en los planes de estudio, desde primaria hasta la universidad.

Para acelerar su difusión, apuesto por incorporar la sesión informativa obligatoria, que en nada afecta al principio de voluntariedad del proceso de mediación[9], ya que el asistir a esta sesión no supone que se esté obligado a mantenerse ni a concluir con acuerdo, cual sucede con las cláusulas de sometimiento a mediación en caso de nuevo conflicto entre las partes. Ello permitiría ir conociendo en qué consiste, los principios por los que se rige y los beneficios que puede suponer.

No podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos. Albert Einstein

 

[1] Art. 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. 07/07/12).

[2]Art. 3 Real Decreto 980/2013, de de 13 de diciembre (B.O.E. 27/12/13).

[3] Art. 4 R.D.

[4] Art. 5 R.D.

[5] Art. 5 R.D.

[6] Art. 4.2 R.D.

[7] Art. 12 Ley.

[8] Art. 6 R.D.

[9] Art. 6 Ley.

 

 

 

 

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