La
mediación
es
aquel
medio
de
resolución
de
controversias,
cualquiera
que
sea
su
denominación,
en
que
dos
o
más
partes
en
conflicto
intentan
voluntariamente
alcanzar
un
acuerdo
por
si
mismas
con
la
intervención
de
un
mediador.
A pesar
de
estar
regulado
el
estatuto
del
mediador,
aún
tenemos
que
escuchar,
en
distintos
foros,
expresiones
como
“yo
no
creo
en
la
mediación”,
como
si
se
tratase
de
una
cuestión
de
creencias
o de
religión.
Nada
que
ver.
La mediación
es
cuestión
de
formación
y de
difusión.
Respecto
a la
formación,
podemos
distinguir:
a).-
Contenidos.
b).-
Formación
teórica
y
práctica.
c).-
Duración.
a).-
Contenidos:
el
mediador
deberá
contar
con
formación
específica
para
ejercer
la
actividad
de
mediación,
a
través
de
la
realización
de
uno
o
varios
cursos,
que
le
permitan
dominar
las
técnicas
de
la
mediación
y el
desarrollo
del
procedimiento.
En
concreto
la
formación
específica
de
la
mediación
deberá
proporcionar
a
los
mediadores
conocimientos
y
habilidades
suficientes
para
el
ejercicio
profesional
de
la
mediación,
comprendiendo,
como
mínimo,
en
relación
con
el
ámbito
de
especialización
en
el
que
presten
sus
servicios,
el
marco
jurídico,
los
aspectos
psicológicos,
de
ética
de
la
mediación,
de
procesos
y de
técnicas
de
comunicación,
negociación
y de
resolución
de
conflictos.
b).-
Formación
teórica
y
práctica:
tras
la
entrada
en
vigor
del
Reglamento
de
mediación
en
asuntos
civiles
y
mercantiles,
se
exige
no
sólo
la
posesión
de
un
conjunto
de
conocimientos,
sino
también
el
aprendizaje
sobre
la
manera
de
conjugarlos,
por
ello
se
refiere
a
formación
teórica
y
práctica.
Práctica
que
puede
ser
a
través
de
ejercicios
y
simulación
de
casos
y de
manera
preferente,
mediante
la
participación
asistida
en
mediaciones
reales.
c).-
Duración:
la
formación
mínima
exigida
es
de
100
horas
de
docencia
efectiva,
de
las
cuales
al
menos
el
35%
han
de
ser
prácticas.
A mi
entender
la
formación
requerida,
aunque
es
de
mínimos,
es
claramente
insuficiente,
sobre
todo
si
lo
que
se
pretende
es
que
los
mediadores
presten
un
servicio
de
calidad,
según
dice
el
propio
texto
legal.
Se
ha
de
tener
formación,
que
ha
de
ser
continua,
siendo
la
exigencia
mínima
actual
de
20
horas
en
un
plazo
de
cinco
años,
a
fin
de
actualizar
los
conocimientos
y
habilidades.
Y por
otro
lado,
está
la
difusión.
Para
que
los
mediadores
puedan
poner
en
ejercicio
toda
la
formación
recibida,
se
precisa
dar
a
conocer
la
mediación
en
la
sociedad.
Hemos
de
ser
capaces
de
llegar
a
los
posibles
usuarios,
según
sea
el
caso
(mediación
familiar,
mercantil,
civil,
etc…),
ya
que
únicamente
se
puede
solicitar
aquello
que
se
conoce.
No basta
la
entrada
en
vigor
de
una
ley
para
generar
una
nueva
cultura
en
la
sociedad,
siendo
que
desde
la
Administración
debieran
realizarse
campañas
publicitarias
que
promocionen
este
medio
de
resolución
de
conflictos
frente
a la
vía
judicial
o a
la
arbitral,
en
televisión,
radio,
prensa,
folletos
informativos
(en
las
sedes
judiciales,
colegios
profesionales,
centros
médicos,
centros
escolares,
sindicatos,
etc…),
así
como
incorporarse
la
gestión
y
resolución
de
conflictos
en
los
planes
de
estudio,
desde
primaria
hasta
la
universidad.
Para
acelerar
su
difusión,
apuesto
por
incorporar
la
sesión
informativa
obligatoria,
que
en
nada
afecta
al
principio
de
voluntariedad
del
proceso
de
mediación,
ya
que
el
asistir
a
esta
sesión
no
supone
que
se
esté
obligado
a
mantenerse
ni a
concluir
con
acuerdo,
cual
sucede
con
las
cláusulas
de
sometimiento
a
mediación
en
caso
de
nuevo
conflicto
entre
las
partes.
Ello
permitiría
ir
conociendo
en
qué
consiste,
los
principios
por
los
que
se
rige
y
los
beneficios
que
puede
suponer.
No
podemos
resolver
problemas
pensando
de
la
misma
manera
que
cuando
los
creamos.
Albert
Einstein
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