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Una sentencia ordena a BANKIA la restitución del importe de las acciones por el falseamiento contable en su salida a bolsa
MADRID, 13 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Resolución judicial puede fijar un precedente y tener implicaciones millonarias, pues abre una vía para todos los afectados para recuperar su inversión, dado que el falseamiento de la realidad patrimonial de Bankia era anterior a la salida en bolsa.
Didac Coll, socio de Coll & Silveira y uno de los abogados que ha llevado la demanda, considera que es "muy posible que el criterio de la sentencia sea adoptado también por otros tribunales" en casos similares.


El Juzgado de 1 ª Instancia de Mataró ha hecho pública hoy una sentencia que declara la anulabilidad del contrato de adquisición de acciones suscrito por el cliente, y condena a Bankia a restituir el precio abonado por éste. El juez, en el texto de la sentencia, califica de "engaño y maquinación fraudulenta la exageración de las cualidades" de la entidad y sus acciones que se hizo de forma deliberada para "influir en la voluntad del adquirente". Las conclusiones que el juez formula la sentencia abren la puerta a que todos los afectados puedan recuperar su inversión pues es " el criterio de la sentencia puede ser adoptado también por otros tribunales", explicó Didac Coll, socio de Soll & Silveira, que ha llevado la demanda.
El juez dicta que en el proceso de comercialización de las acciones, Bankia "no sólo omitió la información real de su situación patrimonial y de solvencia económica sino que puede decirse sin rubor que exageró (por no decir falseó) su situación de solvencia aparente" presentando "unos números de estabilidad y solvencia que el tiempo ha demostrado que no sólo no eran reales, sino que ocultaban la situación de quiebra técnica de la entidad".
Además, la sentencia señala la responsabilidad sobre el Consejo de Administración de Bankia: "la entidad (que no sus empleados que actuaron de acuerdo con las indicaciones de sus superiores) facilitaron a los compradores, personal y mediáticamente, una información irreal, exagerada y aparentemente solvente".

El punto de partida: una campaña “falsa”
El caso se inicia con la campaña que la entidad pone en marcha para comercializar sus acciones —que debutaron en el parqué en julio de 2011 a un precio de 3,75 € cada una—. En las comunicaciones para impulsar la compra de acciones Bankia sostenía unos activos totales al cierre del ejercicio de 2.011 de cerca de 300 mil millones euros, con más de 11.200.000 clientes y 3.284 oficinas. Complementariamente, Bankia indica que el valor de mercado de las acciones se estimaba entre 4,00 y 5,05 euros el primer día de cotización lo que debería conllevar a los compradores un beneficio, mínimo e inmediato de 0,25 a 1,30 euros por acción.
Sin embargo, el 25 de mayo de 2012 (menos de un año después de la salida a bolsa, Bankia declara un agujero de 23.465 mil millones euros que precisa de la inyección de dinero público del Estado para evitar la declaración de concurso de acreedores de la entidad, dado su estado de quiebra técnica que conduciría a la disolución de la entidad.
Los letrados que han llevado la defensa de este asunto son Didac Coll Serra y Sergi Blanco Mora. Para el abogado Didac Coll "la resolución abre una vía a todos los afectados para que, evitando la vía penal, recuperen su inversión, dado que el falseamiento civil de la realidad patrimonial de Bankia se ha demostrado que era previo y precedente a la salida en bolsa, y en consecuencia, afecta a todos los contratos suscritos por adquirentes de acciones, previamente al 25 de mayo de 2012, cuando se hace pública la situación real de Bankia".
Didac Coll señala que, con la sentencia en la mano, todos los compradores que ahora quisieran recuperar su inversión —siempre y cuando hubieran adquirido dicho valor antes del 25 de mayo de 2012— "deberían interponer las acciones antes del plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adquisición de las acciones, y en todo caso, desde la fecha en que se podía tener conocimiento de la real situación de BANKIA, el 25 de mayo de 2.012 ".
Aunque la sentencia se puede recurrir, su fundamentación jurídica y sus razonamientos hacen muy posible que este criterio sea adoptado también por otros Tribunales.
 

 

 

 

 

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