Existe en este país, lo que podemos denominar “MUERTE
CIVIL”.
Nos
referimos
a
aquellas
compañías
cuyos
propietarios
se
han
visto
obligados
a avalar
personalmente,
por
imposición
de
las
entidades
financieras,
sus
operaciones
de
empresas.
También
incluye
los
créditos
hipotecarios
u
operaciones
de
crédito
para
los
que,
amén
de
la
garantía
personal,
las
entidades
financieras,
no
contentas
con
dichas
garantías,
hacen
responder
personalmente
con
todos
sus
bienes
presentes
y
futuros
-es
decir,
con
sus
garantías
personales-
el
cumplimiento
de
dichas
operaciones
crediticias. Incluso,
en
un
colmo
del
abuso, se
extienden
dichas
garantías
a
familiares
que
nada
tienen
que
ver
con
la
operación.
El resultado final es aterrador pues se acaba, en caso de insolvencia,
perdiendo
el
negocio,
la
compañía
o la
vivienda,
con
el
agravante
de
que
los
avales
son
universales
y de
por
vida.
Se
da
entonces
la “muerte
civil” que,
explicado
llanamente,
supone
la
pérdida
patrimonial
absoluta
del
obligado
por
operaciones
crediticias
y la
condena
de
por
vida
a
responder
con
cualquier ganancia
personal a
las
cantidades
que
no
han
quedado
cubiertas
por
las
ejecuciones
prestatarias.
Dichas operaciones pueden ser calificadas de abusivas y discriminatorias
y Navas
Cusí
Abogados defiende
la
nulidad
de
las
mismas interponiendo
demandas
judiciales,
solicitando
la nulidad de
los avales y
la
devolución
de
las
cantidades
que
procedan
al
haber
sido
cobradas
de
más.
Así
procedemos
en
aquellos
casos
en
los
que,
tras
constatar
un
abuso
manifiesto
y
discriminatorio,
la
entidad
financiera
no
responde
a
una
solución
amistosa,
pese
a
vulnerar
dichas
operaciones
las
normativas
sustantivas
de
este
país
y
las
comunitarias,
incluyendo,
por
supuesto,
la
legislación
financiera.
Respecto a la responsabilidad del concursado con el aval personal
de
la o
las
personas,
todo
el
mundo
repite
sin
cesar esta
frase,
ya
muy
manida: “actualmente
España
tiene
muchos
problemas”. Y
dentro
de
los
problemas
que
padecemos,
y
sobresaliendo
por
encima
de
todos
ellos,
aparecen
los
económicos.
Es
discutible
si
son
los
más
graves
o si
han
sido
originados
por la
pérdida
de
valores
firmes.
Eso
sí,
la
incapacidad
de
pagar
los
recibos
que
se
generan
a
consecuencia
de
los
contratos
suscritos,
sólo
será
el
efecto.
Pero como de lo que se trata es de buscar y encontrar soluciones
aquí
y
ahora,
nos
ceñiremos
exclusivamente
a la
forma
de
que
los deudores que
desean
abonar
sus
deudas,
dentro
de
sus
posibilidades,
puedan
hacerlo,
dejando
para
otra
ocasión
el
análisis
de
las
causas
de
esta
incapacidad
involuntaria,
aunque
tampoco
nos
pondremos
una
venda
sobre
los
ojos.
Sabemos que
el
problema
existe,
y
habrá
de
ser
afrontado
más
tarde
o
más
temprano.
Y
cuanto
antes,
mejor.
Claro que esta solución habrá llegado tarde para decenas de miles
de
ciudadanos
cuya
capacidad
crediticia
era
alta
y
que
creyeron
que
la
era
de
bonanza
económica
iba
a
durar
indefinidamente,
en
muchos
casos
espoleados
por
los
responsables
de
las
oficinas
bancarias
y
que
ahora
ven
que
son
incapaces
de
cumplir
los
compromisos
asumidos,
y
devuelven
un
recibo
tras
otro,
para
desesperación
de
estos
mismos
responsables,
trasladados
oportunamente
de
oficina.
Ahora
bien,
la dicha
de
los
mencionados
responsables
de
oficinas
bancarias
tampoco
puede
ser
completa.
En
su
nuevo
destino
tienen
que
lidiar
con
los
otrora
buenos
clientes
que
tampoco
alcanzan
a
pagar
las
cuotas
mensuales.
Todos
pagan
los
excesos
pasados,
aunque
se
libran
de
resolver
los
propios.
Desde el punto de vista de los deudores,
y
destacan
entre
estos
los prestatarios
hipotecarios,
llegando
al
culmen
en
el
caso
de
que
sus
parientes
directos
actúen
como avalistas -el
caso
típico
de
una
familia
en
la
que
sus
dos
componentes
trabajan,
o al
menos
lo
hacían
en
el
momento
de
suscribir
el
préstamo,
que
han
de
hacerse
cargo
de
uno
o
varios
hijos
y
que
nunca
pensaron
que
sus
fuentes
de
ingresos
dejarían
de
fluir
un
día
a
pesar
de
que
ellos
se
esforzaban
hasta
el
límite
de
sus
capacidades
para
evitar
caer
en
la
morosidad-
lo
que
les
ha
caído
encima
es
una
losa.
Desde
su
punto
de
vista,
la
reducción
del
sueldo
y,
en
último
caso,
el
despido,
era
imprevisible.
Y el
hecho
de
que
tal
desgracia les
pudiera
llegar
a
los
dos,
inimaginable.
Esta
afirmación
no
nos
debe
parecer
tan
extraña
porque
también
lo
interpretó
así
el
jefe
de
la
oficina
del
banco.
Pero el
temperamento
de
las
personas
que
no
pueden
pagar
estos préstamos tampoco
ha
cambiado.
Tal
vez
sí
su
carácter,
ya
que
la
dureza
de
la
situación
a
nadie
deja
indiferente.
Lo
que
en
un
tiempo
fue
fácil
si
ambos
trabajaban
duro,
ahora
se
ha
tornado
imposible.
Pero lo que ahora desean es perjudicar lo mínimo a las entidades,
clarificar
la
situación,
regular
los
pagos
pendientes
y
comenzar
de
nuevo.
Están
de
acuerdo
en
adaptarse
a la
nueva
situación,
es
decir,
en que
sus
salarios
sean
más
bajos,
y
por
tanto
también
su
capacidad
de
ahorro,
pero
quieren
comenzar
desde
cero.
Y
quieren
hacerlo
desde
la
legalidad,
sin
tener
que
permanecer
en
la
economía
oculta
cada
vez
que
su
sueldo
sobrepasa
el mínimo
legal
inembargable y
tampoco
quieren
utilizar testaferros en
cuanto
los
ingresos
les
permitan
abrir
un
negocio
o
asciendan
en
sus
respectivas
carreras
profesionales.
Son
la
parte
sana
de
la
sociedad
que
pecó
de
ingenua,
y
ahora
el
correctivo
que
ésta
les
propina
es
desmesurado para
ellos.
Pero
tienen
fe y
confianza
y
quieren
hacerlo
bien.
Ésta
vez,
quieren
hacerlo
bien.
Por eso les parece que la Ley que en la actualidad les niega esta
oportunidad
esinjusta y
que
les
discrimina.
Les
parece
injusta
porque
si
en
lugar
de
ser
una
o
dos
personas
físicas,
hubieran
constituido
una
Sociedad
con
responsabilidad
limitada
y no
hubieran
incurrido
en
malas prácticas
profesionales
como
administradores
o,
en
último
caso,
como
socios,
en
caso
de
que
intentaran
pagar
en
parte
sus
obligaciones
y no
lo
consiguieran
en
los
términos
que
aceptaran
sus
acreedores,
la
sociedad
sería
liquidada,
dejaría
de
existir,
sería
tachada
del
Registro
Mercantil
y
sus
socios,
es
decir,
estas
personas
que
en
su
día
trabajaban y por
eso
quisieron
comprar
una
vivienda
-pese
a
que
fueron
demasiado
optimistas
respecto
del
precio
de
la
misma,
lo
que
es
comprensible
pero
no
es
excusa,
y
también
respecto
de
sus
capacidades
profesionales
y de
la
estabilidad
económica
de
nuestro
país,
lo
cual,
por
el
contrario,
es
de
elogiar-
estarían
en
condiciones
de
empezar
de
nuevo.
Al no haberlo hecho así y ver que se
les
niega
una
nueva
oportunidad se
sienten
discriminados.
Se
sienten
discriminados
porque
se
les
aplica
el
artículo
1911
del
Código
Civil
(que
dice
que
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
responde
el
deudor
con
todos
sus
bienes,
presentes
y
futuros).
Al
final
del
concurso
de
acreedores,
si
no
han
podido
pagar
sus
deudas,
además
de
haber
perdido
la
propiedad
y el
uso
de
su
vivienda, les
seguirá
persiguiendo
una
deuda
solidaria por
la
cantidad
que
resulte
de
la
diferencia
entre
el
precio
de
adjudicación
en
subasta
pública
del
inmueble
y la
suma
que
resulte
adeudada,
incrementada
en
los
intereses
devengados
hasta
que
se
proceda
al
abono
total,
y
las
costas,
si
bien
éstas
ahora
se
verán
reducidas
por
aplicación
de
la
Ley
1/2013.
Consideran
esta
discriminación irracional
y,
en
su
fuero
interno,
la
creen
inconstitucional.
Y
tal
vez
el
Derecho
les
dé
la
razón. |