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La “resurrección civil”: una segunda oportunidad para avalistas
MADRID, 16 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Ignacio Navas Marqués .Socio Director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas Marqués .Socio Director de Navas & CusíExiste en este país, lo que podemos denominar “MUERTE CIVIL”. Nos referimos a aquellas compañías cuyos propietarios se han visto obligados a avalar personalmente, por imposición de las entidades financieras, sus operaciones de empresas. También incluye los créditos hipotecarios u operaciones de crédito para los que, amén de la garantía personal, las entidades financieras, no contentas con dichas garantías, hacen responder personalmente con todos sus bienes presentes y futuros -es decir, con sus garantías personales- el cumplimiento de dichas operaciones crediticias. Incluso, en un colmo del abuso, se extienden dichas garantías a familiares que nada tienen que ver con la operación.

El resultado final es aterrador pues se acaba, en caso de insolvencia, perdiendo el negocio, la compañía o la vivienda, con el agravante de que los avales son universales y de por vida. Se da entonces la “muerte civil” que, explicado llanamente, supone la pérdida patrimonial absoluta del obligado por operaciones crediticias y la condena de por vida a responder con cualquier ganancia personal a las cantidades que no han quedado cubiertas por las ejecuciones prestatarias.

Dichas operaciones pueden ser calificadas de abusivas y discriminatorias y Navas Cusí Abogados defiende la nulidad de las mismas interponiendo demandas judiciales, solicitando la nulidad de los avales y la devolución de las cantidades que procedan al haber sido cobradas de más. Así procedemos en aquellos casos en los que, tras constatar un abuso manifiesto y discriminatorio, la entidad financiera no responde a una solución amistosa, pese a vulnerar dichas operaciones las normativas sustantivas de este país y las comunitarias, incluyendo, por supuesto, la legislación financiera.

Respecto a la responsabilidad del concursado con el aval personal de la o las personas, todo el mundo repite sin cesar esta frase, ya muy manida: “actualmente España tiene muchos problemas”. Y dentro de los problemas que padecemos, y sobresaliendo por encima de todos ellos, aparecen los económicos. Es discutible si son los más graves o si han sido originados por la pérdida de valores firmes. Eso sí, la incapacidad de pagar los recibos que se generan a consecuencia de los contratos suscritos, sólo será el efecto.

Pero como de lo que se trata es de buscar y encontrar soluciones aquí y ahora, nos ceñiremos exclusivamente a la forma de que los deudores que desean abonar sus deudas, dentro de sus posibilidades, puedan hacerlo, dejando para otra ocasión el análisis de las causas de esta incapacidad involuntaria, aunque tampoco nos pondremos una venda sobre los ojos. Sabemos que el problema existe, y habrá de ser afrontado más tarde o más temprano. Y cuanto antes, mejor.

Claro que esta solución habrá llegado tarde para decenas de miles de ciudadanos cuya capacidad crediticia era alta y que creyeron que la era de bonanza económica iba a durar indefinidamente, en muchos casos espoleados por los responsables de las oficinas bancarias y que ahora ven que son incapaces de cumplir los compromisos asumidos, y devuelven un recibo tras otro, para desesperación de estos mismos responsables, trasladados oportunamente de oficina. Ahora bien, la dicha de los mencionados responsables de oficinas bancarias tampoco puede ser completa. En su nuevo destino tienen que lidiar con los otrora buenos clientes que tampoco alcanzan a pagar las cuotas mensuales. Todos pagan los excesos pasados, aunque se libran de resolver los propios.

Desde el punto de vista de los deudores, y destacan entre estos los prestatarios hipotecarios, llegando al culmen en el caso de que sus parientes directos actúen como avalistas -el caso típico de una familia en la que sus dos componentes trabajan, o al menos lo hacían en el momento de suscribir el préstamo, que han de hacerse cargo de uno o varios hijos y que nunca pensaron que sus fuentes de ingresos dejarían de fluir un día a pesar de que ellos se esforzaban hasta el límite de sus capacidades para evitar caer en la morosidad- lo que les ha caído encima es una losa. Desde su punto de vista, la reducción del sueldo y, en último caso, el despido, era imprevisible. Y el hecho de que tal desgracia les pudiera llegar a los dos, inimaginable. Esta afirmación no nos debe parecer tan extraña porque también lo interpretó así el jefe de la oficina del banco. Pero el temperamento de las personas que no pueden pagar estos préstamos tampoco ha cambiado. Tal vez sí su carácter, ya que la dureza de la situación a nadie deja indiferente. Lo que en un tiempo fue fácil si ambos trabajaban duro, ahora se ha tornado imposible.

Pero lo que ahora desean es perjudicar lo mínimo a las entidades, clarificar la situación, regular los pagos pendientes y comenzar de nuevo. Están de acuerdo en adaptarse a la nueva situación, es decir, en que sus salarios sean más bajos, y por tanto también su capacidad de ahorro, pero quieren comenzar desde cero. Y quieren hacerlo desde la legalidad, sin tener que permanecer en la economía oculta cada vez que su sueldo sobrepasa el mínimo legal inembargable y tampoco quieren utilizar testaferros en cuanto los ingresos les permitan abrir un negocio o asciendan en sus respectivas carreras profesionales. Son la parte sana de la sociedad que pecó de ingenua, y ahora el correctivo que ésta les propina es desmesurado para ellos. Pero tienen fe y confianza y quieren hacerlo bien. Ésta vez, quieren hacerlo bien.

Por eso les parece que la Ley que en la actualidad les niega esta oportunidad esinjusta y que les discrimina. Les parece injusta porque si en lugar de ser una o dos personas físicas, hubieran constituido una Sociedad con responsabilidad limitada y no hubieran incurrido en malas prácticas profesionales como administradores o, en último caso, como socios, en caso de que intentaran pagar en parte sus obligaciones y no lo consiguieran en los términos que aceptaran sus acreedores, la sociedad sería liquidada, dejaría de existir, sería tachada del Registro Mercantil y sus socios, es decir, estas personas que en su día trabajaban y por eso quisieron comprar una vivienda -pese a que fueron demasiado optimistas respecto del precio de la misma, lo que es comprensible pero no es excusa, y también respecto de sus capacidades profesionales y de la estabilidad económica de nuestro país, lo cual, por el contrario, es de elogiar- estarían en condiciones de empezar de nuevo.

Al no haberlo hecho así y ver que se les niega una nueva oportunidad se sienten discriminados. Se sienten discriminados porque se les aplica el artículo 1911 del Código Civil (que dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros). Al final del concurso de acreedores, si no han podido pagar sus deudas, además de haber perdido la propiedad y el uso de su vivienda, les seguirá persiguiendo una deuda solidaria por la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de adjudicación en subasta pública del inmueble y la suma que resulte adeudada, incrementada en los intereses devengados hasta que se proceda al abono total, y las costas, si bien éstas ahora se verán reducidas por aplicación de la Ley 1/2013. Consideran esta discriminación irracional y, en su fuero interno, la creen inconstitucional. Y tal vez el Derecho les dé la razón.

 

 

 

 

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