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JUSTICIA

 
El Consejo Fiscal rechaza la reforma de la LOPJ y pide al legislador una mayor reflexión en estas materias
MADRID, 16 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Señalan que este Anteproyecto no trata de forma adecuada al Ministerio Fiscal, ubicado en el Libro VII, desconociendo su relevancia constitucional

Los fiscales piden al legislador que reflexione sobre la LOPJ , reforma con muchas carencias. Así se desprende del informe que el máximo organismo de la carrera, Consejo Fiscal, hará público en los próximas días y del que hemos conocido algunos detalles. En su último Pleno celebrado los pasados 12 y 13 de junio, el Consejo ha sido muy duro con esta reforma. Como otros interlocutores han señalado a Lawyerpress, echan en falta una memoria económica de la reforma y la falta de acompañamiento de l Ley de Planta y Demarcación; Código Procesal Penal y Estatuto Organico del Ministerio fiscal, condenan a algunos de estos proyectos al olvido.

Siguen las críticas para la LOPJ; piedra angular de la carrera judicial y de la nueva administración de justicia. Si la gran totalidad de jueces, a través de sus asociaciones; jueces decanos han mostrado su disconformidad con esta reforma http://goo.gl/cojCKh a la espera del informe del CGPJ del próximo día 26 de junio, en la otra gran carrera, la fiscal, las reacciones están siendo idénticas.
El propio Consejo fiscal deja claro varios elementos muy a tener en cuenta sobre el del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del que se hace la siguiente crítica:
Resalta la ausencia de una auténtica Memoria Económica de Impacto de esta Ley, lo que hace que lo que se propone no tenga garantizada su ejecución.
Además, los fiscales consideran que la falta de acompañamiento de esta Ley Orgánica con la regulación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, el Código Procesal Penal y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal condena a algunos de estos proyectos al olvido.
Otro elemento que han resaltado en ese informe que conoceremos esta semana es la inadecuada ubicación del tratamiento del Ministerio Fiscal en el Libro VII como órgano al margen del Poder Judicial; desconociendo su relevancia constitucional y su integración, con autonomía funcional, en dicho Poder Judicial.
Los miembros del Consejo fiscal dudan que la instrucción colegiada que se pretende introducir aporte nuevas novedades: “El establecimiento de la instrucción colegiada, apartándose del modelo que sugerían los trabajos de elaboración del borrador de CPP, sin que ello suponga ningún beneficio en la eficacia del procedimiento investigador.”
A pesar de que la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia se valora positivamente por este Consejo, la inconcreción de su regulación supone un obstáculo para su adecuado funcionamiento.
Respecto a la carrera judicial observan cierta jerarquización y no entienden l idea del legislador de privarles de sus derechos a la libertad de expresión: “El sometimiento a jerarquía de la Carrera Judicial y su concepción administrativista, se alejan de los principios de independencia e inamovilidad que deben regirla,” señalan.
Por otro lado observan que las limitaciones a la libertad de expresión de los jueces y de las asociaciones judiciales privan de derechos esenciales a quienes como ciudadanos tienen derechos a ejercerlos.
Tampoco uno de los elementos estrella de la reforma, la llamada jurisprudencia vinculante, gusta a los miembros del Consejo Fiscal: Desde su punto de vista, la introducción del carácter vinculante de determinada doctrina del Tribunal Supremo supone una alteración del sistema de fuentes del Derecho al dotar a dicha doctrina de un carácter cuasinormativo.
Además estiman que una adecuada regulación del sistema de recursos podría alcanzar el objetivo propuesto de unificación de doctrina y de salvaguarda del principio de seguridad jurídica. La cuestión jurisprudencial previa resulta un mecanismo extraño de consulta del juez inferior al Tribunal Supremo, de dudosa eficacia.
Para este organismo de control de la carrera fiscal se aprecia una falta de coherencia interna en el Anteproyecto al invadir competencias de leyes procesales en esta regulación cuya función debe ser organizativa.
La preterición, que no parece casual, del Ministerio Fiscal en todos los ámbitos
en los que tradicionalmente y por razón de sus funciones constitucionales viene desarrollando su actuación resulta lamentable.
Por último, El Consejo Fiscal exige que en la disposición transitoria segunda se regulen las modificaciones relacionadas con las materias de supresión de categorías y régimen disciplinario, de la Carrera Fiscal en régimen de estricta equiparación con la Carrera Judicial.
 

 

 

 

 

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