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De renta antigua a renta razonable
MADRID, 27 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Cámara de Comercio de Madrid vela por la continuidad de los pequeños negocios en locales de renta antigua y explica cómo hacer este cambio contractual en una jornada

En una jornada organizada en colaboración con el bufete Coello de Portugal Abogados, Rafael Serrano Prada, abogado y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, aconsejó a los empresarios y autónomos negociar, por escrito y antes de fin de año, “una renta razonable" A la hora de volver a negociar un nuevo alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos concede a los inquilinos actuales derecho preferente frente a terceros si su oferta es equiparable. Hay algunos casos en los que los locales de negocio con rentas antiguas no pierden sus derechos, fundamentalmente cuando siga al frente del negocio el titular original del contrato o bien su cónyuge, que quedan blindados hasta su jubilación o fallecimiento. En caso de conflicto entre arrendador y arrendatario, el socio director de Coello de Portugal Abogados, Íñigo Coello de Portugal, recomienda someter las cuestiones a arbitraje, salvo para los casos de desahucio y para asuntos de muy escasa cuantía.
El 1 de enero de 2015 se extinguirán muchos de los contratos de renta antigua de todos los locales de negocio arrendados antes del 9 de mayo de 1985, lo que afecta a buena parte de los establecimientos comerciales y de servicios en el centro de las ciudades, algunos de ellos con gran solera y arraigo.
En vista de algunas estimaciones, que cifran en 300.000 las pequeñas y medianas empresas en España cuya continuidad pondría en peligro este cambio normativo, la Cámara de Comercio de Madrid procura que los empresarios afectados en la región puedan afrontar el cambio de sus contratos con las máximas garantías, manteniéndoles informados.
Así, en una jornada organizada por la entidad cameral en colaboración con el bufete Coello de Portugal Abogados (“Aplicación práctica de la normativa sobre contratos de arrendamiento de locales de negocio”), Rafael Serrano Prada, abogado y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, aconsejó a estos empresarios intentar negociar, ahora que todavía hay tiempo, antes de fin de año, “una renta razonable para los próximos cinco años, por ejemplo”.
Rafael Serrano insistió en la conveniencia de que lo hagan preferiblemente por escrito, aprovechando que, a la hora de volver a negociar un nuevo alquiler, la Ley concede a los inquilinos actuales derecho preferente frente a terceros si su oferta es equiparable.
En caso contrario la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, conocida por sus siglas como LAU), estipula que los arrendatarios deberán abandonar los inmuebles el próximo 1 de enero. En esa fecha concluye definitivamente el plazo de 20 años de prórroga para las rentas antiguas en los locales de negocio que establece la disposición transitoria 3ª de la Ley para los contratos suscritos antes del llamado "Decreto Boyer" (Real Decreto-Ley 2/1985).
A la hora de iniciar la comunicación para abrir la negociación, Rafael Serrano enfatiza la importancia de que el arrendatario se asegure de tener correctamente los datos de contacto del arrendador, para que las notificaciones lleguen a su destino. Ésta sería la única forma de, si fuera procedente, poder reclamar más tarde daños y perjuicios.
El socio director de Coello de Portugal Abogados,Íñigo Coello de Portugal, animó a los presentes en esta jornada a recurrir por la vía arbitral cualquier situación que pudieran entender como abusiva. Este experto señaló solo dos excepciones para las que someterse a arbitraje no supondría ventajas con respecto a la vía judicial: en los casos de desahucio y cuando el asunto en litigio sea de muy escasa cuantía
Hay algunos casos en los que los locales de negocio con rentas antiguas no pierden sus derechos y sobre ellos se puso especial énfasis en esta jornada. Así, los contratos de arrendamiento de locales de negocio suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y aquéllos que, siendo posteriores, se celebraron antes de la entrada en vigor de la LAU (1 de enero del 1995), siempre y cuando el arrendatario original sea una persona física o su cónyuge (en este caso, solo si existió una subrogación en su favor) y que en las condiciones del contrato no se figure expresa la supresión de la prórroga forzosa. En estos casos, las condiciones de la renta antigua permanecerán vigentes hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario.
 

 

 

 

 

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