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Alberto Novoa Mendoza, de Ceca Magán Abogados, consigue que la Audiencia Nacional avale los 533 despidos de Sniace
MADRID, 14 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Es la primera sentencia relativa a una empresa afectada por la reforma energética

Alberto Novoa de Ceca Magán AbogadosLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha convalidado el despido de 533 trabajadores de SNIACE, estimando íntegramente la demanda de jactancia que la propia empresa interpuso. Alberto Novoa de Ceca Magán Abogados lo explica a continuación.
Sniace, se vio gravemente afectada por la reforma energética de 2013-2014 por lo que tuvo que llevar a cabo dos expedientes de suspensión de contratos con objeto de adaptarse a la reforma energética y reducir su plantilla a niveles que le permitiesen su viabilidad.
Tras esos expedientes de suspensión, se vio abocada a la presentación de uno extintivo con afectación a la totalidad de la plantilla, tras un largo periodo de consultas durante el cual la empresa entró en situación preconcursal, se planteó un plan de viabilidad que hubiese permitido, con grandes esfuerzos de los accionistas y de los acreedores y administraciones públicas, salvar más de 300 puestos de trabajo, sin embargo, los sindicatos negociadores rehusaron esa oferta argumentando a la plantilla que no habría despidos y que serían “todos o ninguno”.
Ante la situación que esa negativa generó, la empresa, cuyo plan de viabilidad pasaba inexorablemente por alcanzar un acuerdo de unanimidad con la plantilla se vio obligada a ejecutar los 533 despidos planteados.
Sniace, asesorada y dirigida en todo el proceso, incluido en el juicio celebrado el pasado día 3 de julio de 2014, por el laboralista y negociador Alberto Novoa Mendoza (Ceca Magán Abogados), obtiene así una resolución judicial de extraordinaria repercusión dados los antecedentes de despidos colectivos declarados nulos (Tragsa, Coca Cola) que la propia Audiencia Nacional y el mismo Magistrado ponente (Don Rafael López Parada) han sentado en los últimos meses.
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de extraordinaria calidad jurídica, y primera que se refiere en concreto a una empresa afectada por la reforma energética, pone de relevancia la importancia de los principios de transparencia y proporcionalidad como columnas rectoras del periodo de consultas, y asienta el criterio de la Sala relativo a la importancia que tiene la información detallada y minuciosa de la memoria del expediente de regulación.
Pero sin duda, es la doctrina sentada por el Tribunal en materia del valor de las alegaciones por parte de los trabajadores en materia de la documentación no entregada en el periodo de consultas. En ese sentido, la Sentencia hace una excelente exposición de la doctrina de los propios actos como base de la mencionada alegación, señalando que no puede la representación de los trabajadores aducir en juicio la falta de un documento relativo a una empresa del grupo cuando conocía de la existencia de dicha Compañía y sus resultados económicos (referidos en la memoria) y no hizo alegación alguna durante la negociación.
Finalmente, la Sentencia confirma que la empresa negoció en todo momento desde el prisma de la buena fe, y que fue la negativa de la representación de los trabajadores a aceptar la última propuesta de aquella la que frustró el acuerdo.
Los trabajadores han venido manifestando en los últimos días que confían en que los Tribunales de Santander les declaren la improcedencia de sus despidos por alguna cuestión formal. Si así fuera, Sniace irá a la liquidación y los trabajadores cobrarán las indemnizaciones mínimas que abona el FOGASA.

 

 

 

 

 

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