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La independencia económica de Jueces y Magistrados: Su vulneración en el caso de Jueces y Magistrados Interinos
MADRID, 18 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por María Carmen Rodríguez, Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Gerona

 

Maria Carmen Rodriguez, Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Gerona Entre los derechos y deberes que se contemplan en la vigente LOPJ en orden a asegurar la independencia judicial, además de la inamovilidad de jueces y magistrados, régimen de incompatibilidades y prohibiciones orgánicas, mecanismos de abstención y recusación, y la inmunidad judicial, se encuentra la garantía de la independencia económica (artículo 117.1 CE). Así, el Estado tiene la obligación de garantizar la independencia económica de jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. En igual sentido debe garantizarse un régimen de Seguridad Social que proteja a los jueces, magistrados y a sus familias. Si bien tales garantías y derechos son teóricamente extensibles, como no podía ser de otra manera, a los jueces y magistrados suplentes (artículo 402 de la LOPJ), mediante la previsión de una consignación anual y global en los Presupuestos Generales del Estado - por otra parte cada vez más reducida (de 65 millones de euros en el 2011 se ha pasado a 12 en este año)-; tras la reforma de la LOPJ operada con la L. O de 27 de diciembre de 2012, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, así como con la modificación operada por el R. D 700/2013, tal derecho y garantía consagrada en la Carta Magna se ha convertido en la práctica para este colectivo de jueces y magistrados en un mero espejismo o sarcasmo. Así, el Ministerio de Justicia únicamente da de alta en la Seguridad Social y sólo retribuye a los JS y MS los concretos días en que son llamados para ejercer la función jurisdiccional; llamamientos que en muchas ocasiones siguen reduciéndose a los días en que se celebran juicios (contraviniendo así la STS de 10 de julio de 2012 que declaró que los llamamientos han de extenderse a todos los días en que el juez o magistrado sustituido está de baja en su Juzgado o Tribunal), lo que ocasiona la esperpéntica e injustificable, pero cotidiana y verídica situación, de que estos profesionales deban seguir trabajando en sus casas, sin medios a su disposición, dictando sentencias y otras resoluciones sin derecho a percibir ningún tipo de retribución salarial, cuando ya han sido dados de baja en la Seguridad Social, y han sido desposeídos de toda protección social (piénsese en la absoluta desprotección social y desamparo en que se encontraría un JS o MS que al desplazarse en su vehículo particular hasta la sede judicial para llevar expedientes y sentencias ya dictadas tras el cese, sufriera un accidente in itinere). Como es sabido, si bien el régimen de incompatibilidades de los JS y MS no les permite (a excepción de la docencia) desempeñar ninguna otra actividad remunerada, tras la citada reforma de la LOPJ los llamamientos a este colectivo de profesionales se han convertido de un día para otro en una opción residual. Bajo la excusa o falso pretexto de reducir costes (costes que sí se destinan al menos a retribuir los sobresueldos destinados a los jueces titulares que ahora deben soportan doble carga de trabajo y estrés psicológico al tener que asumir las sustituciones que antes hacían los JS y MS); en la práctica se deja en la más absoluta e indigna desprotección económica y social a un colectivo -y a sus familiares- de aproximadamente 1.300 jueces y magistrados suplentes que, tras superar un concurso de méritos y entrevista donde se valoran conocimiento en temas jurídicos, han venido desempeñando durante décadas, de forma intachable, la función jurisdiccional. Estos profesionales del Derecho han contribuido durante años con su trabajo vocacional, a pesar de todos los abusos contra ellos cometidos, al sostenimiento y buena marcha de la Administración de Justicia en nuestro país. Distintos medios de comunicación se están haciendo eco en los últimos meses de la precaria situación por la que lamentablemente atraviesan algunos de estos profesionales que ya ni siquiera cobran subsidio de desempleo y que se aferran a ser llamados para hacer una sustitución en algún Juzgado que les permita cuanto menos cubrir las deudas (pago de cuotas hipotecarias de sus viviendas familiares, pago de mensualidades del colegio de sus hijos, etc) generadas durante tanto meses de nombramiento sin ser llamados para trabajar. Asimismo, también son numerosas las noticias en los mismos medios de comunicación que alertan de la situación de colapso y retraso en que se encuentran numerosos Juzgados por toda la geografía del país. Es evidente que algo falla cuando tantas y tan graves incongruencias se están produciendo y cuando, en un Estado que se concibe de Derecho, sus principios constitucionales se vulneran de forma tan flagrante, entre otros con quienes durante tantos años han contribuido con su trabajo y dedicación exclusiva a su consolidación y materialización en pos de las libertades y garantías de sus ciudadanos.
 

 
 

 

 

 

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