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Mediación intrajudicial y extrajudicial, dos caras de una realidad
MADRID, 25 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Arturo Ortiz, Abogado y Mediador

¿Son cosas distintas la mediación intrajudicial o la mediación extrajudicial?. La única diferencia entre la Mediación y la Mediación Intrajudicial, es la forma en que se accede a ella, a la Mediación acceden las partes de forma voluntaria convencidas de que este procedimiento les puede ayudar a resolver su conflicto, o asesoradas por sus letrados,  la Mediación Intrajudicial  se produce una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Juez a las Partes para que intenten el procedimiento de Mediación, en los servicios que los juzgados prestan por medios de convenios con diversas instituciones.

La mediación en el ámbito civil se puede iniciar de bien de forma previa al proceso porque el que tiene el conflicto acuda antes que a un abogado a un mediador o su  abogado le aconseje esta mediación a su cliente, o bien iniciado el proceso, acogiendo la invitación que los jueces hacen en sus escritos de admisión a trámite bajo la cobertura legal del artículo 544 de la ley de enjuiciamiento civil o por invitación del juez en la Audiencia Previa en el procedimiento ordinario o en el acto de la vista en el Juicio verbal.

 En el caso de que se produzca tras la invitación en los escritos de admisión a trámite a  las partes acuden al mediador que consideran mas conveniente. Normalmente es una parte la que toma la iniciativa acudiendo a un mediador que invita a la otra a este procedimiento.

Por esta vía me han llegado numerosas mediaciones. La experiencia me esta diciendo que este  momento es idóneo para muchos letrados para aceptar la mediación en los procedimientos que se están llevando por el procedimiento Ordinario, pues permite a la parte conocer los argumentos de los otros y los documentos y evita desvelar estrategias procesales que se desvelarían en Mediación.

Ya me ha ocurrido en varias mediaciones que los letrados de la parte actora invitación de la demandada han declinado pronunciarse sobre la aceptación del proceso, hasta conocer la contestación a la demanda. Algo parecido ocurre en otros Países como Reino Unido que se acude a mediación tras el discovery, institución que permite reclamar a la parte contraria los documentos que posee antes de interponer la demanda.

Si la invitación se produce directamente por el Juez en la  Audiencia Previa o en el momento inicial de la vista del verbal normalmente les emplaza al servicio que tenga convenio con el juzgado en cuestión, para mí esta es la auténtica Mediación Intrajudicial en el ámbito civil, pues en el ámbito penal y en el social, (dejando a salvo la mediación en organizaciones) solo cabe la intrajudicial. La participación en el procedimiento de Mediación no pierde por la invitación del juez el carácter de voluntario por tanto no se produce ninguna consecuencia jurídica desfavorable a quién o no acuda o no acepte el procedimiento, la mediación Intrajudicial no siempre es gratuita.

 Esta distinción entre Mediación y Mediación Intrajudicial solo tiene sentido en las mediaciones cuya finalidad es la de evitar la contienda  judicial y que se regulan al amparo de la ley de Mediación, existen otros ámbitos de mediación donde no tiene sentido esta distinción.

Cuando el Juez o un Mediador por iniciativa de otra parte invita a Mediación, lo que invita a las partes es a la asistencia a sesión informativa. Por sesión informativa entendemos una reunión donde en primer lugar el Mediador se presenta a las partes, explica a las mediados, el procedimiento de mediación, las reglas que rigen el mismo y que pueden obtener en el procedimiento igualmente se explican los costes del mismo.

Si estamos en un servicio intrajudicial esta primera sesión podrá consistir en en explicar a las partes el procedimiento mediación dejando el nombramiento del mediador para una sesión posterior

Es una sesión muy importante para el mediador pues de su buen hacer dependerá normalmente la aceptación o no del procedimiento a los mediados, aunque no solamente depende del mediador, depende en gran medida de las expectativas de éxito de los letrados en el procedimiento judicial.

 La experiencia me ha llevado a concluir que el letrado que entiende que sus expectativas de triunfo son  totales normalmente no aconsejará a su cliente la intervención en el procedimiento de mediación si sus expectativas son menores será mas proclive al mismo.

En adelante, es posible que para iniciar un procedimiento judicial, las partes tendrán que acreditar el intento de Mediación que se materializa en la asistencia a la sesión informativa.

Al acudir a la mediación intrajudicial por vía de los servicios de los juzgados, nos podemos encontrar bien  mediadores noveles con escasa experiencia y formación o mediadores muy experimentados, en función del azar o del turno de lista.

La ventaja de la Mediación frente a la Mediación Intrajudicial es evidente en tanto en cuanto, permite a las partes elegir al mediador que considera mas adecuado para su conflicto, en función del prestigio del mismo o de la especialización en ámbitos específicos. La elección de un mediador especializado dará mayor eficacia a la mediación permitiendo la resolución del conflicto en tiempos menores al poder comprender mejor a las partes con un importante ahorro de costes. La experiencia en países donde la Mediación está mas introducida es que en las Mediaciones Mercantiles, si el Mediador es conocedor del ámbito las mediaciones se suelen resolver en la segunda sesión de Mediación.

La mediación intrajudicial tiene ya mucho recorrido en el ámbito de familia, con buenos resultados, si bien se está haciendo a costa del bolsillo de profesionales independientes, tal vez por eso el estado la este promoviendo tanto, porque no le cuesta, lo que me parece lamentable.

En un futuro espero no muy lejano y porque entiendo que por exigencias de Legislación Comunitaria, estos servicios tendrá que ser prestados o por empleados públicos o bien por empresas que accederán al servicio por concurso público y con las correspondientes dotaciones presupuestarias, para garantizar la profesionalidad de los servicios, cualquier otra forma de acceso lo único que llevará es al favoritismo o la corrupción.

 

 

 

 

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