¿Son cosas distintas la
mediación intrajudicial o la mediación
extrajudicial?. La única diferencia entre la
Mediación y la Mediación Intrajudicial, es la
forma en que se accede a ella, a la Mediación
acceden las partes de forma voluntaria
convencidas de que este procedimiento les puede
ayudar a resolver su conflicto, o asesoradas por
sus letrados, la Mediación Intrajudicial se
produce una vez iniciado el procedimiento
judicial por invitación del Juez a las Partes
para que intenten el procedimiento de Mediación,
en los servicios que los juzgados prestan por
medios de convenios con diversas instituciones.
La mediación en el ámbito
civil se puede iniciar de bien de forma previa
al proceso porque el que tiene el conflicto
acuda antes que a un abogado a un mediador o su
abogado le aconseje esta mediación a su cliente,
o bien iniciado el proceso, acogiendo la
invitación que los jueces hacen en sus escritos
de admisión a trámite bajo la cobertura legal
del artículo 544 de la ley de enjuiciamiento
civil o por invitación del juez en la Audiencia
Previa en el procedimiento ordinario o en el
acto de la vista en el Juicio verbal.
En el caso de que se
produzca tras la invitación en los escritos de
admisión a trámite a las partes acuden al
mediador que consideran mas conveniente.
Normalmente es una parte la que toma la
iniciativa acudiendo a un mediador que invita a
la otra a este procedimiento.
Por esta vía me han llegado
numerosas mediaciones. La experiencia me esta
diciendo que este momento es idóneo para muchos
letrados para aceptar la mediación en los
procedimientos que se están llevando por el
procedimiento Ordinario, pues permite a la parte
conocer los argumentos de los otros y los
documentos y evita desvelar estrategias
procesales que se desvelarían en Mediación.
Ya me ha ocurrido en varias
mediaciones que los letrados de la parte actora
invitación de la demandada han declinado
pronunciarse sobre la aceptación del proceso,
hasta conocer la contestación a la demanda. Algo
parecido ocurre en otros Países como Reino Unido
que se acude a mediación tras el discovery,
institución que permite reclamar a la parte
contraria los documentos que posee antes de
interponer la demanda.
Si la invitación se produce
directamente por el Juez en la Audiencia Previa
o en el momento inicial de la vista del verbal
normalmente les emplaza al servicio que tenga
convenio con el juzgado en cuestión, para mí
esta es la auténtica Mediación Intrajudicial en
el ámbito civil, pues en el ámbito penal y en el
social, (dejando a salvo la mediación en
organizaciones) solo cabe la intrajudicial. La
participación en el procedimiento de Mediación
no pierde por la invitación del juez el carácter
de voluntario por tanto no se produce ninguna
consecuencia jurídica desfavorable a quién o no
acuda o no acepte el procedimiento, la mediación
Intrajudicial no siempre es gratuita.
Esta distinción entre
Mediación y Mediación Intrajudicial solo tiene
sentido en las mediaciones cuya finalidad es la
de evitar la contienda judicial y que se
regulan al amparo de la ley de Mediación,
existen otros ámbitos de mediación donde no
tiene sentido esta distinción.
Cuando el Juez o un Mediador
por iniciativa de otra parte invita a Mediación,
lo que invita a las partes es a la asistencia a
sesión informativa. Por sesión informativa
entendemos una reunión donde en primer lugar el
Mediador se presenta a las partes, explica a las
mediados, el procedimiento de mediación, las
reglas que rigen el mismo y que pueden obtener
en el procedimiento igualmente se explican los
costes del mismo.
Si estamos en un servicio
intrajudicial esta primera sesión podrá
consistir en en explicar a las partes el
procedimiento mediación dejando el nombramiento
del mediador para una sesión posterior
Es una sesión muy importante
para el mediador pues de su buen hacer dependerá
normalmente la aceptación o no del procedimiento
a los mediados, aunque no solamente depende del
mediador, depende en gran medida de las
expectativas de éxito de los letrados en el
procedimiento judicial.
La experiencia me ha llevado
a concluir que el letrado que entiende que sus
expectativas de triunfo son totales normalmente
no aconsejará a su cliente la intervención en el
procedimiento de mediación si sus expectativas
son menores será mas proclive al mismo.
En adelante, es posible que
para iniciar un procedimiento judicial, las
partes tendrán que acreditar el intento de
Mediación que se materializa en la asistencia a
la sesión informativa.
Al acudir a la mediación
intrajudicial por vía de los servicios de los
juzgados, nos podemos encontrar bien mediadores
noveles con escasa experiencia y formación o
mediadores muy experimentados, en función del
azar o del turno de lista.
La ventaja de la Mediación
frente a la Mediación Intrajudicial es evidente
en tanto en cuanto, permite a las partes elegir
al mediador que considera mas adecuado para su
conflicto, en función del prestigio del mismo o
de la especialización en ámbitos específicos. La
elección de un mediador especializado dará mayor
eficacia a la mediación permitiendo la
resolución del conflicto en tiempos menores al
poder comprender mejor a las partes con un
importante ahorro de costes. La experiencia en
países donde la Mediación está mas introducida
es que en las Mediaciones Mercantiles, si el
Mediador es conocedor del ámbito las mediaciones
se suelen resolver en la segunda sesión de
Mediación.
La mediación intrajudicial
tiene ya mucho recorrido en el ámbito de
familia, con buenos resultados, si bien se está
haciendo a costa del bolsillo de profesionales
independientes, tal vez por eso el estado la
este promoviendo tanto, porque no le cuesta, lo
que me parece lamentable.
En un futuro espero no muy
lejano y porque entiendo que por exigencias de
Legislación Comunitaria, estos servicios tendrá
que ser prestados o por empleados públicos o
bien por empresas que accederán al servicio por
concurso público y con las correspondientes
dotaciones presupuestarias, para garantizar la
profesionalidad de los servicios, cualquier otra
forma de acceso lo único que llevará es al
favoritismo o la corrupción.
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