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ENTREVISTAS

 
Juan Antonio Frago, Fiscal:
“El proyecto de Código Procesal Penal está muerto, no se aprobará en esta legislatura”
MADRID, 29 de AGOSTO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Juan Antonio Frago, Fiscal de A CoruñaEn un momento como el actual, donde se perfilan diferentes reformas en nuestra justicia, era obligado contar conocer la opinión de la carrera fiscal sobre estos cambios normativos y la situación actual de nuestra justicia. En esta ocasión, la voz de Juan Antonio Frago, Fiscal de A Coruña, expertos en delitos económicos, hay que tenerla muy en cuenta: ”Estamos expectantes ante la macrorreforma del Código penal, que previsiblemente se aprobará este otoño en el Parlamento. Sin embargo, sigue faltando medidas procesales concretas y tangibles para luchar contra la corrupción y la delincuencia económica refinada. El GRECO (Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la corrupción) ha señalado en su último informe que en España se imputa a mucha gente, pero no se condena a casi nadie. Y eso debe cambiar”, comenta nuestro interlocutor.  Frago desde hace dos años es un jurista muy seguido en redes sociales con sus blogs “En ocasiones veo reos”, http://goo.gl/WKgQ9ve, que actualmente supera las trescientas cuarenta mil visitas, y en este mismo mes de agosto ha empezado otro, “Corrupción y compliance”, http://goo.gl/w7Lciv.

En primera persona

“La actividad del fiscal en el día a día consiste bien en despachar papel de distintas procedencias, como diligencias previas de instrucción, trámites específicamente previstos en las legislaciones mercantil, laboral, civil, contenciosa, del Registro Civil, etc., bien en asistir a juicios ante las distintas jurisdicciones en los casos que legalmente se ha atribuido nuestra intervención. Desde luego, el preeminente perfil del fiscal es el de penalista, ya que ahí es donde se condensa el grueso de nuestra intervención procesal.

Me decidí a ser fiscal con veinte años, ya que el Derecho penal era el que, con creces, más me atraía y, de hecho, compaginé la carrera con la presentación de varios textos a premios de Derecho penal, ganando cuatro entre Zaragoza y Salamanca antes de acabar la licenciatura. Posteriormente, contando con el constante apoyo de mis padres, aprobé la oposición con veintiseis años, eligiendo integrarme en la Carrera Fiscal.

En mi familia no ha habido fiscales ni jueces; el único caso de funcionario anterior al mío propio ha sido mi padre, Juan Antonio Frago Gracia, Catedrático de Lengua Española y Doctor Honoris Causa por la Universidad de Chile. De todos modos lo que en mi casa siempre he visto ha sido una plena dedicación profesional y el amor por el trabajo bien hecho. He estado destinado en Santiago de Compostela desde 2007 a 2010 y desde 2010 estoy integrado en la Fiscalía Provincial de La Coruña.

El trabajo concreto de un fiscal de delitos económicos, que en La Coruña no es excluyente de otras materias, se centra en los delitos contra la Hacienda Pública y las insolvencias punibles concursales. Además, y a criterio del Fiscal Jefe, se nos pueden asignar estafas, fraudes de subvenciones, delitos contra la seguridad social y otros análogos, que por su especial complejidad se juzgue conveniente que se asuman por el grupo. Resulta también que el actual Fiscal Jefe tuvo la idea, muy interesante en mi opinión, de que los asuntos de cierta complejidad sean asumidos a la vez por dos fiscales, lo cual salvaguarda la presión de la causa en casos de vacaciones, eventuales bajas, otros compromisos simultáneos de uno de los fiscales, etc. Por otro lado, es vital la figura del fiscal coordinador de delitos económicos, quien centraliza toda la información de estas causas y tramita las diligencias informativas de la fiscalía.”

Sr. Frago, ¿tienen ustedes los fiscales las leyes adecuadas para luchar contra la corrupción?

En mi opinión, desde el punto de vista del nivel sustantivo, es decir del Código penal, la regulación es admisible, si bien considero que deberían elevarse notablemente las penas y retocarse algunos tipos penales.

Por ejemplo, el delito de tráfico de influencias está condenado a inaplicarse con la redacción actual. Pero no nos engañemos, el verdadero caballo de batalla es la regulación procesal.

Seguimos anclados en una ley de 1882, muy buena para su época, pero hija de un momento histórico en el que no existían ni la Unión Europea, ni la posibilidad de estar en seis horas al otro lado del Atlántico, ni había banca electrónica, entre tantas otras cosas.

También tenemos el problema de mentalidad de las Administraciones Públicas. La corrupción no ocupa, al menos formalmente, el lugar de atención que institucionalmente seguramente debería tener. Un ejemplo gráfico: si usamos un buscador sobre las 160 páginas del Libro Blanco de la Fiscalía, sólo aparece una vez la palabra “corrupción”. Si acudimos a la página oficial de la Fiscalía, en la pestaña de “Fiscal especialista” (fiscal.es), podemos ver que tenemos de todo (cooperación internacional, personas con discapacidad, seguridad vial, protección de víctimas…), menos delitos de corrupción y económicos.

Me explico: dejando a un lado la Fiscalía Anticorrupción, no hay estructura a nivel autonómico o provincial en lo relativo a los delitos contra la corrupción. Si pinchamos en la página oficial antes señalada en “Delitos económicos” y acudimos a “Organigrama”, está vacío. La Fiscalía de delitos económicos, a día de hoy, es una Fiscalía atípica o no regulada, ni legalmente prevista como el resto de las otras especialidades.

¿Con las reformas legales que llegan va a mejorar la situación?

Lo primero que debemos plantearnos es ¿qué reformas vienen? En la última legislatura y hasta la fecha, salvo error por mi parte, sólo se ha retocado en materia penal el Código penal por la LO 7/2012, impuesta por Europa, un artículo suelto en una ley y de pasada para destruir la droga al mes de haberse peritado, y en el último Consejo de Ministros se han aprobado los anteproyectos del estatuto de la víctima y los derechos del detenido, por cierto ambos impuestos por la UE.

A un lado queda la macro reforma del Código penal, que previsiblemente se aprobará este otoño en el Parlamento. Sin embargo, sigue faltando medidas procesales concretas y tangibles para luchar contra la corrupción y la delincuencia económica refinada. El GRECO (Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la corrupción) ha señalado en su último informe que en España se imputa a mucha gente, pero no se condena a casi nadie. Y eso debe cambiar.

¿Cómo puede influir en la carrera fiscal la reforma de la LOPJ?

En principio, a todas luces para mejor, toda vez que la Carrera Judicial siempre ha sido más activa para tutelar sus propios derechos profesionales, entre otras cosas porque tienen una menor dependencia jerárquica que nosotros.

Sin embargo, bastante más me está preocupando el borrador filtrado del nuevo catálogo disciplinario de los fiscales, que incluye como infracción muy grave (la que apareja expulsión, suspensión de hasta 3 años o multa de más de tres mil euros) el falseamiento de los estadillos estadísticos de productividad, materia incontrolable ex post, dado que las causas han sido devueltas al juzgado oportuno; por no hablar de lo ofensivo que resulta tener que dedicar el ingente tiempo que se le da a la estadística por los fiscales, en vez de dedicarlo a asuntos realmente productivos, o que tu estadística pueda ser cuestionada por la paralela de un tramitador y que eso te pueda suponer hasta la expulsión.

¿Es posible que en esa reforma del Código Procesal Penal el fiscal lleve la instrucción?

Lamentablemente, creo que el proyecto de CPP está muerto. No va a aprobarse, de nuevo, en esta legislatura. Es una cuestión de tiempo, dado que el PSOE siempre ha sido partidario de la instrucción por la Fiscalía y el PP en esta legislatura ha variado su anterior posición contraria.

Uno de los verdaderos problemas de la corrupción es este: es absolutamente necesario que el que prepara el juicio, instruye, es el que luego defienda su trabajo en el juicio. El sistema actual es anacrónico. A nadie en su sano juicio se le ocurriría que le operase de una dolencia grave un médico distinto al que le ha hecho las pruebas y entrevistas previas.

 Y no debe ser admisible un criterio contrario en materia de Justicia y menos en corrupción. Los jueces de instrucción actuales tienen serios problemas para centralizar este tipo de cuestiones, porque hay materias que a nivel provincial se ven con habitualidad (por ejemplo: delitos económicos, de corrupción, urbanísticos, medioambientales, de siniestralidad laboral, etc.), pero en sus juzgados estas otras se tratan de ciento a viento, por lo que no todos han podido adquirir la experiencia necesaria para gestionar una problemática con tantos aspectos novedosos.

Vivimos en la cultura de que un juez, por el sólo hecho de serlo, puede enfrentarse a cualquier tipo de asuntos, y eso no es así. Son necesarios conocimientos que se van aquilatando con el tiempo y llevanza constante de asuntos similares.

Evidentemente, surge el eterno quejido de que la Fiscalía es una organización politizada, lo cual es absolutamente incierto. Sí que hay nombramientos desde arriba y gente que puede ser más permeable que otra a las presiones; pero, de eso no está libre nadie. Llevar viviendo y trabajando mucho tiempo en el mismo sitio o ciertas relaciones personales, por ejemplo con familiares políticos, puede hacer tan maleable al juez instructor como al fiscal.  Hay que olvidar criterios personalistas y acudir a los funcionales. En Europa y el resto de los países civilizados es la Fiscalía la que instruye, y el juez juzga y ejecuta lo juzgado. De hecho ¿por qué en tantos países las escuchas telefónicas o entradas domiciliarias las acuerda un fiscal y eso es aquí impensable? La previsión constitucional de “autorización judicial” conlleva tener que crear un órgano de garantías, que en el Anteproyecto de CPP iba a ser un control permanente de toda la actividad del fiscal, y para eso, francamente, que se quede el sistema como está. Sigo ignorando por qué en España queremos seguir viviendo en la vía estrecha de la Administración de Justicia.

Otro tema no tratado y de enorme importancia práctica es el relativo a la Policía Judicial, que unos prefieren integrada dentro de la Fiscalía y otros dependiente del Ministerio del Interior, y al que no se le está dando el tratamiento y los medios que realmente precisa. De hecho, sólo hay que darse un paseo por provincias para ver en qué condiciones personales y materiales trabaja tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía, que, forzosamente, deben ser mejorados con más plantilla y mejores y más medios.

Hablando ya de la actividad que hace como Fiscal de delitos económicos, ¿el tema de las preferentes se pudo evitar en su momento?

Realmente, no se podía evitar sino por los organismos reguladores, como el Banco de España. La Fiscalía, a día de hoy, tiene un papel pura y exclusivamente reactivo.

¿Qué salida tienen ciudadanos arruinados que buscan en prestamistas particulares dinero extra para salir de la crisis? ¿Por qué no lo investiga la fiscalía?

Entiendo que estamos ante un problema análogo al de las preferentes. Si bien en el caso de las preferentes, en aquellos supuestos en los que se ha vendido esos productos financieros a personas menores de edad, o ancianos, o gente no muy formada, que parecía ser el target del producto, estamos, en mi opinión, ante una clara estafa; en el caso del prestamista no lo hay, porque no hay engaño. Lo que se da es una condición económica abusiva, que puede ser corregida civilmente mediante la ley de la usura.

En octubre tendremos otra reforma concursal. ¿Le parecen adecuadas tantas reformas? ¿En época de crisis hay empresarios que provocan concursos culpables? ¿Cómo actúa la fiscalía en estos temas?

Las reformas son útiles y habrán de adoptarse tantas como sea necesario para que el “producto legal” sea óptimo. El problema de los actuales concursos es que no hay refinanciación posible de las empresas, con lo que se las deja hundir a todas y el concurso se limita a que los acreedores se repartan los jirones económicos, si es que los hay.

En cuanto a los concursos culpables, creo que no es problema de la crisis. El concurso culpable se caracteriza, más bien, por una conducta desvergonzada/delictiva en la que el consejo de administración o administrador único han desobedecido los criterios más básicos de sostenibilidad de la empresa (arts. 164 y ss de la actual Ley Concursal), como el deber de depositar las cuentas, la agravación voluntaria de la crisis de la empresa (por ejemplo, sacando dinero en metálico de la misma, que no se vuelve a ver, llevándose muebles a su patrimonio, etc.).

Por suerte, la gran mayoría de los concursos son calificados como fortuitos. Estadísticamente hablando, puedo señalar que califico como culpables unos 2-3 concursos al mes, y somos cinco fiscales en mi Fiscalía dedicados a esto, siendo este criterio de calificación habitualmente mantenido en las sentencias de los Magistrados mercantiles. Además, siempre cabe que el Juzgado deduzca testimonio por un posible delito del art. 260 Cp, o que el agraviado presente querella o lo haga la propia Fiscalía.

Respecto a la prevención del blanqueo de capitales, ¿Por qué España es puerta de entrada de este tipo de delitos? ¿Qué está fallando?

España es un país con un enclave verdaderamente estratégico: tiene unos lazos históricos muy fuertes con Iberoamérica, es la puerta de entrada más próxima desde África y somos de los países más permisivos de Europa con cualquier fenómeno migratorio que nos queramos imaginar. El blanqueo de capitales es la consecuencia lógica.

 Quien quiera traer dinero de ilícita procedencia (drogas, prostitución, inmigración ilegal, corrupción, etc.) de su país a uno del primer mundo, en España tiene un campo excelente para llevar a cabo el lavado del dinero, entre otras cosas debido a la lentitud de la respuesta jurisdiccional.

 En España, por otro lado, no existe una cultura judicial real de recuperación de activos financieros procedentes del delito. Se condena, y no siempre, pero el dinero no se recupera. Mientras la Policía Nacional y la Guardia Civil están creando y formando a sus unidades de blanqueo, para judicatura y fiscalía, según entiendo, el tratamiento de esta cuestión va con retraso.

¿Es adecuada la reforma que se plantea en otoño de las personas jurídicas y útiles los programas de compliance?

Recientemente he publicado en mis dos blogs el mapa sobre la corrupción a nivel mundial. Es necesario que España vaya acompasándose al primer mundo civilizado, si no queremos dejar de ser parte del mismo.

Y, penalmente hablando, es preciso acabar con la impunidad que hay en los delitos cometidos usándose el seno de una persona jurídica. Los programas de corporate compliance son útiles en muchos sentidos: prevención del delito, cultura de ética dentro de la empresa, robustecimiento de la misma contra infracciones cometidas por los empleados empleándolas de pantalla, etc.

Todas las directivas de la Unión Europea (blanqueo, falsificación de moneda, delitos económicos, etc.), van en el mismo sentido: la persona jurídica ha de implicarse activamente en la lucha contra el delito. No es algo que sea ajeno a ella, y a partir de ahora el administrador que no tenga los planes de cumplimiento y de supervisión será inhabilitado. La letra sólo con sangre entra en materia de delincuencia.

Sin embargo, esto conlleva muchos problemas prácticos, que se irán resolviendo. Para mí el fundamental es que no siempre se aplican las reformas legales, lo que de alguna manera explica la escasez de condenas de personas jurídicas desde que el 23-XII-2010 entró en vigor la LO 5/2010. Los jueces no están imputando y a la fiscalía  entran las causas ya muy avanzadas en tiempo y volumen.

Es necesario imputar desde el primer momento procesal a las personas jurídicas, dentro del catálogo tasado de delitos existente. Irán surgiendo otros problemas prácticos: las empresas son muy distintas entre sí. No es lo mismo una central nuclear que una cadena de supermercados o un vertedero frente a un banco.

 La inminente legislación tampoco establece diferenciación por tamaño de la empresa, con lo que es aplicable indistintamente a una cotizada en el IBEX 35 y a una empresa de cinco trabajadores. Esto, consecuentemente, también abrirá un muy interesante nuevo mercado laboral, pero que va a depender, como se ha dicho, de la percepción que tengan los ciudadanos de que la Justicia aplica realmente la reforma.

Por último, usted que es bloguero, ¿le parece oportuno sancionar con más gravedad los delitos que se generan en redes sociales?

En absoluto. Una cosa es que la responsabilidad civil pueda ser más elevada, dado que el daño moral es mayor, al ser más amplio el espectro de posibles destinatarios (no es lo mismo que te insulten en el patio de tu comunidad de vecinos que en una red social, donde, con la viralización, pueden ser testigos millares de personas), y otra muy distinta es que se agrave la penalidad por el medio concreto. También depende de la mentalidad del jurista. En mi opinión despenalizaría absolutamente las injurias entre particulares y les daría un tratamiento civil preferente. No podemos querer perseguir la corrupción la misma mañana en que hay diez juicios de faltas de injurias.

 

 

 

 

 

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