En
un
momento
como
el
actual,
donde
se
perfilan
diferentes
reformas
en
nuestra
justicia,
era
obligado
contar
conocer
la
opinión
de
la
carrera
fiscal
sobre
estos
cambios
normativos
y la
situación
actual
de
nuestra
justicia.
En
esta
ocasión,
la
voz
de
Juan
Antonio
Frago,
Fiscal
de A Coruña,
expertos
en
delitos
económicos,
hay
que
tenerla
muy
en
cuenta:
”Estamos
expectantes
ante
la macrorreforma
del
Código
penal,
que
previsiblemente
se
aprobará
este
otoño
en
el
Parlamento.
Sin
embargo,
sigue
faltando
medidas
procesales
concretas
y
tangibles
para
luchar
contra
la
corrupción
y la
delincuencia
económica
refinada.
El
GRECO
(Grupo
de
Estados
del
Consejo
de
Europa
contra
la
corrupción)
ha
señalado
en
su
último
informe
que
en
España
se
imputa
a
mucha
gente,
pero
no
se
condena
a
casi
nadie.
Y
eso
debe
cambiar”,
comenta
nuestro
interlocutor.
Frago
desde
hace
dos
años
es
un
jurista
muy
seguido
en
redes
sociales
con
sus
blogs
“En
ocasiones
veo
reos”,
http://goo.gl/WKgQ9ve,
que
actualmente
supera
las
trescientas
cuarenta
mil
visitas,
y en
este
mismo
mes
de
agosto
ha
empezado
otro,
“Corrupción
y
compliance”,
http://goo.gl/w7Lciv.
En primera
persona
“La
actividad
del
fiscal
en
el
día
a
día
consiste
bien
en
despachar
papel
de
distintas
procedencias,
como
diligencias
previas
de
instrucción,
trámites
específicamente
previstos
en
las
legislaciones
mercantil,
laboral,
civil,
contenciosa,
del
Registro
Civil,
etc.,
bien
en
asistir
a
juicios
ante
las
distintas
jurisdicciones
en
los
casos
que
legalmente
se
ha
atribuido
nuestra
intervención.
Desde
luego,
el
preeminente
perfil
del
fiscal
es
el
de
penalista,
ya
que
ahí
es
donde
se
condensa
el
grueso
de
nuestra
intervención
procesal.
Me decidí
a
ser
fiscal
con
veinte
años,
ya
que
el
Derecho
penal
era
el
que,
con
creces,
más
me
atraía
y,
de
hecho,
compaginé
la
carrera
con
la
presentación
de
varios
textos
a
premios
de
Derecho
penal,
ganando
cuatro
entre
Zaragoza
y
Salamanca
antes
de
acabar
la
licenciatura.
Posteriormente,
contando
con
el
constante
apoyo
de
mis
padres,
aprobé
la
oposición
con
veintiseis
años,
eligiendo
integrarme
en
la
Carrera
Fiscal.
En mi
familia
no
ha
habido
fiscales
ni
jueces;
el
único
caso
de
funcionario
anterior
al
mío
propio
ha
sido
mi
padre,
Juan
Antonio
Frago
Gracia,
Catedrático
de
Lengua
Española
y
Doctor
Honoris
Causa
por
la
Universidad
de
Chile.
De
todos
modos
lo
que
en
mi
casa
siempre
he
visto
ha
sido
una
plena
dedicación
profesional
y el
amor
por
el
trabajo
bien
hecho.
He
estado
destinado
en
Santiago
de
Compostela
desde
2007
a
2010
y
desde
2010
estoy
integrado
en
la
Fiscalía
Provincial
de
La
Coruña.
El trabajo
concreto
de
un
fiscal
de
delitos
económicos,
que
en
La
Coruña
no
es
excluyente
de
otras
materias,
se
centra
en
los
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
y
las
insolvencias
punibles
concursales.
Además,
y a
criterio
del
Fiscal
Jefe,
se
nos
pueden
asignar
estafas,
fraudes
de
subvenciones,
delitos
contra
la
seguridad
social
y
otros
análogos,
que
por
su
especial
complejidad
se
juzgue
conveniente
que
se
asuman
por
el
grupo.
Resulta
también
que
el
actual
Fiscal
Jefe
tuvo
la
idea,
muy
interesante
en
mi
opinión,
de
que
los
asuntos
de
cierta
complejidad
sean
asumidos
a la
vez
por
dos
fiscales,
lo
cual
salvaguarda
la
presión
de
la
causa
en
casos
de
vacaciones,
eventuales
bajas,
otros
compromisos
simultáneos
de
uno
de
los
fiscales,
etc.
Por
otro
lado,
es
vital
la
figura
del
fiscal
coordinador
de
delitos
económicos,
quien
centraliza
toda
la
información
de
estas
causas
y
tramita
las
diligencias
informativas
de
la
fiscalía.”
Sr.
Frago,
¿tienen
ustedes
los
fiscales
las
leyes
adecuadas
para
luchar
contra
la
corrupción?
En mi
opinión,
desde
el
punto
de
vista
del
nivel
sustantivo,
es
decir
del
Código
penal,
la
regulación
es
admisible,
si
bien
considero
que
deberían
elevarse
notablemente
las
penas
y
retocarse
algunos
tipos
penales.
Por
ejemplo,
el
delito
de
tráfico
de
influencias
está
condenado
a
inaplicarse
con
la
redacción
actual.
Pero
no
nos
engañemos,
el
verdadero
caballo
de
batalla
es
la
regulación
procesal.
Seguimos
anclados
en
una
ley
de
1882,
muy
buena
para
su
época,
pero
hija
de
un
momento
histórico
en
el
que
no
existían
ni
la
Unión
Europea,
ni
la
posibilidad
de
estar
en
seis
horas
al
otro
lado
del
Atlántico,
ni
había
banca
electrónica,
entre
tantas
otras
cosas.
También
tenemos
el
problema
de
mentalidad
de
las
Administraciones
Públicas.
La
corrupción
no
ocupa,
al
menos
formalmente,
el
lugar
de
atención
que
institucionalmente
seguramente
debería
tener.
Un
ejemplo
gráfico:
si
usamos
un
buscador
sobre
las
160
páginas
del
Libro
Blanco
de
la
Fiscalía,
sólo
aparece
una
vez
la
palabra
“corrupción”.
Si
acudimos
a la
página
oficial
de
la
Fiscalía,
en
la
pestaña
de
“Fiscal
especialista”
(fiscal.es),
podemos
ver
que
tenemos
de
todo
(cooperación
internacional,
personas
con
discapacidad,
seguridad
vial,
protección
de
víctimas…),
menos
delitos
de
corrupción
y
económicos.
Me explico:
dejando
a un
lado
la
Fiscalía
Anticorrupción,
no
hay
estructura
a
nivel
autonómico
o
provincial
en
lo
relativo
a
los
delitos
contra
la
corrupción.
Si
pinchamos
en
la
página
oficial
antes
señalada
en
“Delitos
económicos”
y
acudimos
a
“Organigrama”,
está
vacío.
La
Fiscalía
de
delitos
económicos,
a
día
de
hoy,
es
una
Fiscalía
atípica
o no
regulada,
ni
legalmente
prevista
como
el
resto
de
las
otras
especialidades.
¿Con
las
reformas
legales
que
llegan
va a
mejorar
la
situación?
Lo primero
que
debemos
plantearnos
es
¿qué
reformas
vienen?
En
la
última
legislatura
y
hasta
la
fecha,
salvo
error
por
mi
parte,
sólo
se
ha
retocado
en
materia
penal
el
Código
penal
por
la
LO
7/2012,
impuesta
por
Europa,
un
artículo
suelto
en
una
ley
y de
pasada
para
destruir
la
droga
al
mes
de
haberse
peritado,
y en
el
último
Consejo
de
Ministros
se
han
aprobado
los
anteproyectos
del
estatuto
de
la
víctima
y
los
derechos
del
detenido,
por
cierto
ambos
impuestos
por
la
UE.
A un
lado
queda
la
macro
reforma
del
Código
penal,
que
previsiblemente
se
aprobará
este
otoño
en
el
Parlamento.
Sin
embargo,
sigue
faltando
medidas
procesales
concretas
y
tangibles
para
luchar
contra
la
corrupción
y la
delincuencia
económica
refinada.
El
GRECO
(Grupo
de
Estados
del
Consejo
de
Europa
contra
la
corrupción)
ha
señalado
en
su
último
informe
que
en
España
se
imputa
a
mucha
gente,
pero
no
se
condena
a
casi
nadie.
Y
eso
debe
cambiar.
¿Cómo
puede
influir
en
la
carrera
fiscal
la
reforma
de
la
LOPJ?
En principio,
a
todas
luces
para
mejor,
toda
vez
que
la
Carrera
Judicial
siempre
ha
sido
más
activa
para
tutelar
sus
propios
derechos
profesionales,
entre
otras
cosas
porque
tienen
una
menor
dependencia
jerárquica
que
nosotros.
Sin
embargo,
bastante
más
me
está
preocupando
el
borrador
filtrado
del
nuevo
catálogo
disciplinario
de
los
fiscales,
que
incluye
como
infracción
muy
grave
(la
que
apareja
expulsión,
suspensión
de
hasta
3
años
o
multa
de
más
de
tres
mil
euros)
el
falseamiento
de
los
estadillos
estadísticos
de
productividad,
materia
incontrolable
ex
post,
dado
que
las
causas
han
sido
devueltas
al
juzgado
oportuno;
por
no
hablar
de
lo
ofensivo
que
resulta
tener
que
dedicar
el
ingente
tiempo
que
se
le
da a
la
estadística
por
los
fiscales,
en
vez
de
dedicarlo
a
asuntos
realmente
productivos,
o
que
tu
estadística
pueda
ser
cuestionada
por
la
paralela
de
un
tramitador
y
que
eso
te
pueda
suponer
hasta
la
expulsión.
¿Es
posible
que
en
esa
reforma
del
Código
Procesal
Penal
el
fiscal
lleve
la
instrucción?
Lamentablemente,
creo
que
el
proyecto
de
CPP
está
muerto.
No
va a
aprobarse,
de
nuevo,
en
esta
legislatura.
Es
una
cuestión
de
tiempo,
dado
que
el
PSOE
siempre
ha
sido
partidario
de
la
instrucción
por
la
Fiscalía
y el
PP
en
esta
legislatura
ha
variado
su
anterior
posición
contraria.
Uno de
los
verdaderos
problemas
de
la
corrupción
es
este:
es
absolutamente
necesario
que
el
que
prepara
el
juicio,
instruye,
es
el
que
luego
defienda
su
trabajo
en
el
juicio.
El
sistema
actual
es
anacrónico.
A
nadie
en
su
sano
juicio
se
le
ocurriría
que
le
operase
de
una
dolencia
grave
un
médico
distinto
al
que
le
ha
hecho
las
pruebas
y
entrevistas
previas.
Y no
debe
ser
admisible
un
criterio
contrario
en
materia
de
Justicia
y
menos
en
corrupción.
Los
jueces
de
instrucción
actuales
tienen
serios
problemas
para
centralizar
este
tipo
de
cuestiones,
porque
hay
materias
que
a
nivel
provincial
se
ven
con
habitualidad
(por
ejemplo:
delitos
económicos,
de
corrupción,
urbanísticos,
medioambientales,
de
siniestralidad
laboral,
etc.),
pero
en
sus
juzgados
estas
otras
se
tratan
de
ciento
a
viento,
por
lo
que
no
todos
han
podido
adquirir
la
experiencia
necesaria
para
gestionar
una
problemática
con
tantos
aspectos
novedosos.
Vivimos
en
la
cultura
de
que
un
juez,
por
el
sólo
hecho
de
serlo,
puede
enfrentarse
a
cualquier
tipo
de
asuntos,
y
eso
no
es
así.
Son
necesarios
conocimientos
que
se
van
aquilatando
con
el
tiempo
y
llevanza
constante
de
asuntos
similares.
Evidentemente,
surge
el
eterno
quejido
de
que
la
Fiscalía
es
una
organización
politizada,
lo
cual
es
absolutamente
incierto.
Sí
que
hay
nombramientos
desde
arriba
y
gente
que
puede
ser
más
permeable
que
otra
a
las
presiones;
pero,
de
eso
no
está
libre
nadie.
Llevar
viviendo
y
trabajando
mucho
tiempo
en
el
mismo
sitio
o
ciertas
relaciones
personales,
por
ejemplo
con
familiares
políticos,
puede
hacer
tan
maleable
al
juez
instructor
como
al
fiscal.
Hay
que
olvidar
criterios
personalistas
y
acudir
a
los
funcionales.
En
Europa
y el
resto
de
los
países
civilizados
es
la
Fiscalía
la
que
instruye,
y el
juez
juzga
y
ejecuta
lo
juzgado.
De
hecho
¿por
qué
en
tantos
países
las
escuchas
telefónicas
o
entradas
domiciliarias
las
acuerda
un
fiscal
y
eso
es
aquí
impensable?
La
previsión
constitucional
de
“autorización
judicial”
conlleva
tener
que
crear
un
órgano
de
garantías,
que
en
el
Anteproyecto
de
CPP
iba
a
ser
un
control
permanente
de
toda
la
actividad
del
fiscal,
y
para
eso,
francamente,
que
se
quede
el
sistema
como
está.
Sigo
ignorando
por
qué
en
España
queremos
seguir
viviendo
en
la
vía
estrecha
de
la
Administración
de
Justicia.
Otro
tema
no
tratado
y de
enorme
importancia
práctica
es
el
relativo
a la
Policía
Judicial,
que
unos
prefieren
integrada
dentro
de
la
Fiscalía
y
otros
dependiente
del
Ministerio
del
Interior,
y al
que
no
se
le
está
dando
el
tratamiento
y
los
medios
que
realmente
precisa.
De
hecho,
sólo
hay
que
darse
un
paseo
por
provincias
para
ver
en
qué
condiciones
personales
y
materiales
trabaja
tanto
la
Guardia
Civil
como
el
Cuerpo
Nacional
de
Policía,
que,
forzosamente,
deben
ser
mejorados
con
más
plantilla
y
mejores
y
más
medios.
Hablando
ya
de
la
actividad
que
hace
como
Fiscal
de
delitos
económicos,
¿el
tema
de
las
preferentes
se
pudo
evitar
en
su
momento?
Realmente,
no
se
podía
evitar
sino
por
los
organismos
reguladores,
como
el
Banco
de
España.
La
Fiscalía,
a
día
de
hoy,
tiene
un
papel
pura
y
exclusivamente
reactivo.
¿Qué
salida
tienen
ciudadanos
arruinados
que
buscan
en
prestamistas
particulares
dinero
extra
para
salir
de
la
crisis?
¿Por
qué
no
lo
investiga
la
fiscalía?
Entiendo
que
estamos
ante
un
problema
análogo
al
de
las
preferentes.
Si
bien
en
el
caso
de
las
preferentes,
en
aquellos
supuestos
en
los
que
se
ha
vendido
esos
productos
financieros
a
personas
menores
de
edad,
o
ancianos,
o
gente
no
muy
formada,
que
parecía
ser
el
target
del
producto,
estamos,
en
mi
opinión,
ante
una
clara
estafa;
en
el
caso
del
prestamista
no
lo
hay,
porque
no
hay
engaño.
Lo
que
se
da
es
una
condición
económica
abusiva,
que
puede
ser
corregida
civilmente
mediante
la
ley
de
la
usura.
En
octubre
tendremos
otra
reforma
concursal.
¿Le
parecen
adecuadas
tantas
reformas?
¿En
época
de
crisis
hay
empresarios
que
provocan
concursos
culpables?
¿Cómo
actúa
la
fiscalía
en
estos
temas?
Las
reformas
son
útiles
y
habrán
de
adoptarse
tantas
como
sea
necesario
para
que
el
“producto
legal”
sea
óptimo.
El
problema
de
los
actuales
concursos
es
que
no
hay
refinanciación
posible
de
las
empresas,
con
lo
que
se
las
deja
hundir
a
todas
y el
concurso
se
limita
a
que
los
acreedores
se
repartan
los
jirones
económicos,
si
es
que
los
hay.
En cuanto
a
los
concursos
culpables,
creo
que
no
es
problema
de
la
crisis.
El
concurso
culpable
se
caracteriza,
más
bien,
por
una
conducta
desvergonzada/delictiva
en
la
que
el
consejo
de
administración
o
administrador
único
han
desobedecido
los
criterios
más
básicos
de
sostenibilidad
de
la
empresa
(arts.
164
y ss
de
la
actual
Ley
Concursal),
como
el
deber
de
depositar
las
cuentas,
la
agravación
voluntaria
de
la
crisis
de
la
empresa
(por
ejemplo,
sacando
dinero
en
metálico
de
la
misma,
que
no
se
vuelve
a
ver,
llevándose
muebles
a su
patrimonio,
etc.).
Por
suerte,
la
gran
mayoría
de
los
concursos
son
calificados
como
fortuitos.
Estadísticamente
hablando,
puedo
señalar
que
califico
como
culpables
unos
2-3
concursos
al
mes,
y
somos
cinco
fiscales
en
mi
Fiscalía
dedicados
a
esto,
siendo
este
criterio
de
calificación
habitualmente
mantenido
en
las
sentencias
de
los
Magistrados
mercantiles.
Además,
siempre
cabe
que
el
Juzgado
deduzca
testimonio
por
un
posible
delito
del
art.
260
Cp,
o
que
el
agraviado
presente
querella
o lo
haga
la
propia
Fiscalía.
Respecto
a la
prevención
del
blanqueo
de
capitales,
¿Por
qué
España
es
puerta
de
entrada
de
este
tipo
de
delitos?
¿Qué
está
fallando?
España
es
un
país
con
un
enclave
verdaderamente
estratégico:
tiene
unos
lazos
históricos
muy
fuertes
con
Iberoamérica,
es
la
puerta
de
entrada
más
próxima
desde
África
y
somos
de
los
países
más
permisivos
de
Europa
con
cualquier
fenómeno
migratorio
que
nos
queramos
imaginar.
El
blanqueo
de
capitales
es
la
consecuencia
lógica.
Quien
quiera
traer
dinero
de
ilícita
procedencia
(drogas,
prostitución,
inmigración
ilegal,
corrupción,
etc.)
de
su
país
a
uno
del
primer
mundo,
en
España
tiene
un
campo
excelente
para
llevar
a
cabo
el
lavado
del
dinero,
entre
otras
cosas
debido
a la
lentitud
de
la
respuesta
jurisdiccional.
En
España,
por
otro
lado,
no
existe
una
cultura
judicial
real
de
recuperación
de
activos
financieros
procedentes
del
delito.
Se
condena,
y no
siempre,
pero
el
dinero
no
se
recupera.
Mientras
la
Policía
Nacional
y la
Guardia
Civil
están
creando
y
formando
a
sus
unidades
de
blanqueo,
para
judicatura
y
fiscalía,
según
entiendo,
el
tratamiento
de
esta
cuestión
va
con
retraso.
¿Es
adecuada
la
reforma
que
se
plantea
en
otoño
de
las
personas
jurídicas
y
útiles
los
programas
de
compliance?
Recientemente
he
publicado
en
mis
dos
blogs
el
mapa
sobre
la
corrupción
a
nivel
mundial.
Es
necesario
que
España
vaya
acompasándose
al
primer
mundo
civilizado,
si
no
queremos
dejar
de
ser
parte
del
mismo.
Y, penalmente
hablando,
es
preciso
acabar
con
la
impunidad
que
hay
en
los
delitos
cometidos
usándose
el
seno
de
una
persona
jurídica.
Los
programas
de
corporate
compliance
son
útiles
en
muchos
sentidos:
prevención
del
delito,
cultura
de
ética
dentro
de
la
empresa,
robustecimiento
de
la
misma
contra
infracciones
cometidas
por
los
empleados
empleándolas
de
pantalla,
etc.
Todas
las
directivas
de
la
Unión
Europea
(blanqueo,
falsificación
de
moneda,
delitos
económicos,
etc.),
van
en
el
mismo
sentido:
la
persona
jurídica
ha
de
implicarse
activamente
en
la
lucha
contra
el
delito.
No
es
algo
que
sea
ajeno
a
ella,
y a
partir
de
ahora
el
administrador
que
no
tenga
los
planes
de
cumplimiento
y de
supervisión
será
inhabilitado.
La
letra
sólo
con
sangre
entra
en
materia
de
delincuencia.
Sin
embargo,
esto
conlleva
muchos
problemas
prácticos,
que
se
irán
resolviendo.
Para
mí
el
fundamental
es
que
no
siempre
se
aplican
las
reformas
legales,
lo
que
de
alguna
manera
explica
la
escasez
de
condenas
de
personas
jurídicas
desde
que
el
23-XII-2010
entró
en
vigor
la
LO
5/2010.
Los
jueces
no
están
imputando
y a
la
fiscalía
entran
las
causas
ya
muy
avanzadas
en
tiempo
y
volumen.
Es necesario
imputar
desde
el
primer
momento
procesal
a
las
personas
jurídicas,
dentro
del
catálogo
tasado
de
delitos
existente.
Irán
surgiendo
otros
problemas
prácticos:
las
empresas
son
muy
distintas
entre
sí.
No
es
lo
mismo
una
central
nuclear
que
una
cadena
de
supermercados
o un
vertedero
frente
a un
banco.
La
inminente
legislación
tampoco
establece
diferenciación
por
tamaño
de
la
empresa,
con
lo
que
es
aplicable
indistintamente
a
una
cotizada
en
el
IBEX
35 y
a
una
empresa
de
cinco
trabajadores.
Esto,
consecuentemente,
también
abrirá
un
muy
interesante
nuevo
mercado
laboral,
pero
que
va a
depender,
como
se
ha
dicho,
de
la
percepción
que
tengan
los
ciudadanos
de
que
la
Justicia
aplica
realmente
la
reforma.
Por
último,
usted
que
es
bloguero,
¿le
parece
oportuno
sancionar
con
más
gravedad
los
delitos
que
se
generan
en
redes
sociales?
En absoluto.
Una
cosa
es
que
la
responsabilidad
civil
pueda
ser
más
elevada,
dado
que
el
daño
moral
es
mayor,
al
ser
más
amplio
el
espectro
de
posibles
destinatarios
(no
es
lo
mismo
que
te
insulten
en
el
patio
de
tu
comunidad
de
vecinos
que
en
una
red
social,
donde,
con
la
viralización,
pueden
ser
testigos
millares
de
personas),
y
otra
muy
distinta
es
que
se
agrave
la
penalidad
por
el
medio
concreto.
También
depende
de
la
mentalidad
del
jurista.
En
mi
opinión
despenalizaría
absolutamente
las
injurias
entre
particulares
y
les
daría
un
tratamiento
civil
preferente.
No
podemos
querer
perseguir
la
corrupción
la
misma
mañana
en
que
hay
diez
juicios
de
faltas
de
injurias. |