Expertos juristas
analizan
la
repercusión
que
puede
suponer
de
este
Real
Decreto
de
medidas
urgentes
que
desde
el
día
de
ayer
ya
está
en
vigor
Desde el
día
de
ayer
y
tras
su
publicación
en
el
BOE
el
pasado
sábado,
está
vigente
la
última
reforma
concursal
a
través
de
un
Real
Decreto
Ley
de
Medidas
Urgentes.
Desde
su
aprobación
en
el
2003
se
han
sucedido
las
reformas
de
la
legislación concursal,
sin
encontrar
el
punto
adecuado
para
frenar
la
mortandad
de
las
empresas,
de
tal
forma
que
la
gran
mayoría
que
acudía
a
concurso
se
liquidaba.
En
esta
oportunidad
el
espíritu
de
la
reforma
pretende
fomentar
los
convenios
y
los
acuerdos
en
sede
concursal.
Pese
a la
buena
voluntad
de
este
cambio
normativo,
expertos
como
Agustín
Bou,
socio
área
concursal
de
Jausas,
Luis
Cazorla,
socio
de
Cazorla
Abogados,
Antonia
Magdaleno,
socia
directora
de
Antonia
Magdalena
Abogados
no
acaban
de
ver
la
idoneidad
de
esta
modificación
legislativa
que
es
complementaria
a
otra
reforma
de
la
ley
concursal
que
ahora
se
tramita
en
el
Senado.
Paradojas
inexplicables
de
nuestro
legislador.
Nuestros
expertos
han
hecho
un
primer
análisis
de
este
cambio
normativo
y no
muestran
mucho
optimismo
sobre
la
validez
de
dicha
reforma.
Agustín Bou
es
el
socio
responsable
área
concursal
de
Jausas.
Desde
Barcelona
se
muestra
muy
crítico
con
esta
reforma,
“hace
cinco
meses
se
hizo
la
última
y da
la
sensación
que
ésta
no
será
la
última”,
comenta.
Para
este
experto
jurista
llama
mucha
la
atención
y
refleja
la
descoordinación
que
tiene
el
legislador
que
aparezca
en
el
Boletín
del
Senado
una
reforma
concursal
en
trámite
y el
pasado
sábado
en
el
BOE
este
Real
Decreto
Ley
de
medidas
urgentes.
“Nadie
entiende
esta
forma
de
hacer
las
cosas
que
no
genera
seguridad
jurídica
a
terceros”,
comenta.
Desde
su
punto
de
vista
el
uso
del
Decreto
Ley
es
deficiente
a
nivel
legislativo
y
genera
muchas
dudas
en
su
posterior
interpretación.
“La
reforma
ya
ha
entrado
en
vigor
aunque
en
el
trámite
parlamentario
cambiarán
lo
accesorio.
Creo
que
hay
un
desbarajuste
importante
que
no
es
bueno
para
nadie”,
aclara.
Sobre la aplicación
práctica
de
esta
reforma
nuestro
interlocutor
habla
de
los
convenios,
asunto
que
ya
se
encuentra
en
el
texto
del
Senado
“se
trata
de
aplicar
a
los
convenios
todo
el
tema
de
las
refinanciaciones
preconcursales,
que
nos
parece
lógico.
Sin
embargo
no
parece
muy
lógico
las
cuatro
categorías
de
acreedores
que
aparecen
en
la
reforma
“al
estar
mal
redactado
se
habla
de
acreedores
privilegiados
en
un
momento
y
acreedores
a
secas”,
avisa.
En
esas
categorías
aparecen
trabajadores;
instituciones
financieras,
administraciones
públicas
entre
otros.
“Los
ganadores
de
esta
reforma
son
las
administraciones
públicas
y la
Seguridad
Social
que
aparece
en
cualquier
compra
de
unidad
productiva
que
se
quiera
hacer.“
Para
este
jurista
a la
citada
reforma
que
estamos
ahora
valorando
le
falta
claridad
suficiente
para
que
su
aplicación
práctica
sea
posible.
Desde
su
punto
de
vista
sorprende
que
los
créditos
públicos
“pese
a
ser
muchos
de
los
principales
acreedores
de
las
empresas
sigan
siendo
intocables.”
Falta de coordinación
entre
instituciones
Antonia Magdaleno,
conocida
experta
en
derecho
concursal
y
administradora
de
algunos
concursos
mediáticos,
creo
su
firma
con
su
nombre
hace
dos
años.
“Se
están
haciendo
demasiadas
reformas
de
la
ley
del
2003
y
menos
a
golpe
de
Real
Decreto
Ley
sin
escuchar
a
los
expertos
del
sector”;
comenta.
Coincide
con
otros
expertos
en
que
se
busca
más
el
parche
que
la
solución
consolidada
general.
“En
la
anterior
reforma
de
marzo
se
echaba
de
menos
que
empresas
que
están
en
situación
de
ir a
concurso
vayan
a
liquidación,
ahora
se
pretende
que
las
que
están
ya
en
concurso
no
acaben
desapareciendo”,
afirma.
Como
primera
impresión
de
esta
norma
no
le
parece
mal
ni
tiene
una
lectura
negativa
del
texto
de
la
misma
“aunque
me
preocupa
que
coincida
en
el
tiempo
con
otra
reforma
que
se
tramita
en
el
Senado
de
forma
complementaria”.
Desde
su
punto
de
vista
esta
reforma
bien
utilizada
si
puede
servir
para
que
se
frene
la
sangría
de
empresas
que
acaban
en
liquidación.
“Se
puede
aplicar
a
los
convenios
que
ya
están
pactados
y
que
se
prevé
que
ya
están
incumplidos.
Es
lo
que
hizo
el
juez
Fernández
Seijo
y
que
se
llama
el
convenio
del
convenio,
ahora
tiene
forma
de
ley”.
Desde
su
punto
de
vista
es
lo
más
importante
que
recoge
este
cambio
normativo.
Magdaleno también
es
consciente
que
los
créditos
públicos
siguen
siendo
intocables,
pese
a
que
pasen
diferentes
reformas
legislativas
sobre
este
asunto.
“Creo
que
por
muchas
reformas
que
se
hagan
nunca
se
tocarán”,
subraya.
Que
este
tema
cambie
depende
a su
juicio
de
la
voluntad
política
existente.
“Ya
se
hizo
con
los
acreedores
disidentes
del
convenio
y se
podía
haber
hecho
con
las
propias
administraciones
públicas.
No
hay
problema
legal.
Los
créditos
de
las
administraciones
públicas
no
son
privilegiados
especiales
sino
generales,
lo
que
señala
que
sería
más
sencillo
realizar
ese
cambio”,
indica.
Para
esta
jurista,
al
mismo
tiempo
que
la
reforma
habría
que
mentalizar
al
empresario
en
que
no
acuda
tan
tarde
al
concurso.
“Este
es
un
mal
endémico
que
se
debe
evitar.
Los
empresarios
siguen
apurando
hasta
última
hora
y
eso
no
es
bueno.
Deben
hacer
más
caso
a
sus
asesores,
sobre
todo
expertos
en
derecho
concursal,
para
no
forzar
tanto
la
máquina
en
este
terreno”,
advierte
Magdaleno.
Del
concurso
físico
resalta
que
se
vuelve
a
quedar
fuera
de
este
cambio
normativo.
“No
existe
voluntad
política
para
regularlo.
Venimos
hablando
desde
hace
diez
años
de
ello
pero
nadie
asume
la
responsabilidad
de
ponerlo
en
marcha”,
señala.
Reforma precipitada,
poco
pensada
Por su parte,
Luis
Cazorla,
socio
fundador
de
Cazorla
Abogados
y
profesor
doctor
Titular
(I)
de
Derecho
Mercantil
en
la
Universidad
Rey
Juan
Carlos
de
Madrid,
en
su
valoración
de
esta
reforma
concursal
diferencia
la
parte
formal
de
la
misma
de
la
material
o el
fondo
del
asunto.
“A
nadie
se
le
escapa
que
la
forma
que
usamos
para
legislar
no
es
la
mejor.
La
propia
ley
concursal
es
el
reflejo
de
los
continuos
parches
a
los
que
nuestras
leyes
están
sometidas”,
comenta.
Nos
recuerda
que
esta
norma
lleva
una
decena
de
reformas
y en
el
último
año
otras
cuatro.
“Se
legisla
con
impulsos
sin
mucha
previsión
y
con
una
notable
falta
de
sistemática,
así
tenemos
lo
que
tenemos”,
comenta.
Nuestro
interlocutor
también
ve
chocante
que
junto
con
este
Decreto
Ley,
con
fuerza
de
ley,
exista
en
tramitación
otra
reforma
concursal
en
el
Senado
tramitándose
que
proviene
del
decreto
del
pasado
mes
de
marzo.
“Lo
lógico
hubiera
sido
que
se
coordinase
todo
para
evitar
esta
situación
tan
anacrónica,“
apunta.
Respecto al fondo
del
asunto,
Cazorla
señala
que
las
diferentes
reformas
concursales
nos
ayudan
a
adaptarnos
a la
crisis
que
vivimos
en
los
últimos
años.
“Los
cambios
introducidos
pretenden
ayudar
a
mejorar
la
consecución
de
acuerdos
en
sede
concursal.
Se
busca
una
solución
convenida
y
alejarnos
de
la
liquidación
desde
esta
reforma”.
A su
juicio
esta
reforma
se
aleja
de
elementos
que
ha
indicado
el
FMI
en
varias
ocasiones
como
es
el
asunto
de
los
créditos
públicos,
tributarios
y
Seguridad
Social
que
no
se
ven
afectadas
por
las
reformas
ni
se
someten
a
las
nuevas
reglas
del
concurso,
pese
a
que
suelen
ser
las
principales
deudas
en
una
PYME.
“Se
dan
pequeños
pasos
en
una
buena
dirección
pero
no
los
necesarios
con
lo
cual
nadie
duda
que
tendremos
más
reformas
en
los
próximos
meses”,
aclara.
Al
mismo
tiempo
reconoce
que
es
necesario
junto
con
la
ley
que
cambie
la
mentalidad
de
los
empresarios,
“la
empresa
acude
tarde
al
concurso
y
prácticamente
por
ello
se
liquida”,
indica.
¿Bajará la
mortalidad
empresarial?
Preguntados nuestros
entrevistados
si
esta
reforma
ayudará
a
mejorar
la
mortalidad
de
nuestras
empresas
en
concurso,
Agustín
Bou
cree
que
se
va a
incrementar
más
el
ratio
de
empresas
que
no
puedan
soportar
este
proceso
concursal.
“Ahora
las
empresas
con
unidades
productivas
serán
complicadas
de
colocar
por
el
efecto
sucesión
en
los
compradores.
Eso
hará
que
empresas
que
se
hubieran
salvado
lo
tendrán
más
complicado.”
Sobre
el
concurso
para
personas
físicas
nuestro
interlocutor
advierte
que
es
complicado
ponerlo
en
marcha
quizás
por
presiones
de
la
propia
banca.
“No
creo
que
ésta
sea
la
última
reforma
que
tengamos,
veremos
que
sucede
en
el
trámite
parlamentario”,
argumenta.
En opinión de
Luis
Cazorla,
el
concurso
de
las
personas
físicas
es
una
necesidad
que
se
debe
afrontar
sin
embargo
“el
legislador
está
más
centrado
en
resolver
la
insolvencia
empresarial
que
se
desarrolla
en
un
95
por
cien
a
través
de
sociedades.
Las
actividades
de
personas
físicas
están
más
centradas
en
actuaciones
civiles
privadas
que
a
nivel
empresarial”,
subraya.
Sobre
la
aplicación
práctica
de
la
reforma
será
complicado
interpretarla
analizando
sus
disposiciones
transitorias
“ se
habla
que
la
reforma
se
podrá
aplicar
a
convenios
ya
suscritos
siempre
que
se
incumplan
pero
la
redacción
normativa
no
es
clara!”
En
su
opinión
la
reforma
progresiva
de
esta
ley
lo
que
hace
al
final
es
que
se
tenga
que
interpretar
al
hilo
de
esa
sucesión
de
normas
de
las
que
hablan
estos
expertos.
“En
este
contexto
cabe
recordar
el
acuerdo
de
los
jueces
de
lo
mercantil
en
este
sentido
sobre
la
interpretación
de
la
ley
concursal
que
no
se
produce
con
esas
normas”,
aclara.
Para Antonia
Magdaleno
es
posible
que
se
reduzca
algo
la
mortalidad
empresarial
con
esta
reforma
que
entró
en
vigor
ayer.
“Lo
fundamental
es
que
los
abogados,
personas
de
confianza
de
los
empresarios
asesoren
a
estos
para
que
no
acudan
tan
tarde
al
concurso.”
Respecto
al
acuerdo
tácito
que
los
jueces
de
lo
mercantil
están
llevando
a
cabo
para
unificar
doctrina
tras
la
reforma
de
marzo,
nuestra
interlocutora
cree
que
este
tipo
de
actuaciones
se
mantendrá
a
corto
y
medio
plazo
tras
el
nuevo
cambio
normativo:
“Habrá
que
ver
sobre
la
marcha
y en
la
práctica
si
realmente
esta
nueva
modificación
legislativa
es
la
que
necesitan
nuestras
empresas
para
sanearse
y
seguir
en
la
brecha.”
Que
la
reforma
funcione
depende
de
muchos
factores;
de
los
acreedores
y
sobre
todo
del
papel
de
la
banca
en
este
nuevo
escenario.
“Creo
que
con
la
reforma
se
les
abre
un
nuevo
horizonte
mejor
que
la
propia
liquidación
de
la
empresa,”
indica. |