Como miembro de la Comisión
Ejecutiva de la CEAJ he estado asistiendo
desde hace ya casi dos años, representando a
la Confederación, a las reuniones mensuales
de la Comisión de Deontología y Recursos del
Consejo General de la Abogacía Española,
donde he tenido oportunidad de estudiar
numerosísimas propuestas de resolución de
los recursos de alzada formulados frente a
los acuerdos de las diferentes Juntas de
Gobierno, dentro de los expedientes
disciplinarios y no disciplinarios que han
llegado al CGAE.
Considerando la deontología
profesional como algo absolutamente
imprescindible en el ejercicio diario de la
profesión de Abogado, pretendo con estos
humildes consejos trasladar de una manera
general las ideas básicas sobre deontología
cuya observancia deber ser obligatoria por
todos aquellos que desarrollamos esta
dignísima labor.
1.- EL ABOGADO ES LIBRE E INDEPENDIENTE.-
El Abogado no está
sujeto a las órdenes de nadie, ni de los
tribunales ni de sus clientes, pudiendo
llevar a cabo cualquier actuación que
precise en el desarrollo de su actividad
profesional. Ahí radica la independencia, y
en esto último, su libertad. Cualquier
compañero que vea amenazada su independencia
y libertad por un Juez deberá ponerlo de
inmediato en conocimiento de su colegio
mediante la solicitud de amparo colegial.
De igual manera el Abogado que vea
comprometida su libertad e independencia, ya
sea por instrucciones del cliente o bien
mediante conflicto con los intereses del
mismo, deberá
renunciar de inmediato a la defensa o
asesoramiento de dicho cliente.
Caso típico (un ejemplo práctico) es aquel en el que el
Abogado recibe instrucciones para dirigirse
contra un anterior cliente o bien, sobre
todo en asuntos matrimoniales, cuando en un
principio actuó en nombre de los dos
cónyuges en vías de acuerdo y posteriormente
uno de ellos decide iniciar la vía
contenciosa. Ahí por tanto el Abogado deberá
no aceptar dichos encargos en base a su
libertad amén de no conculcar otras normas
deontológicas que ahora veremos.
2.- EL SECRETO PROFESIONAL ES UN DERECHO Y
UN DEBER DEL ABOGADO.-
Estamos obligados a guardar o a no revelar
aquellas noticias de las que hayamos tenido
conocimiento por nuestra actividad
profesional, y sólo
por nuestra actividad profesional. Es
necesario que estemos actuando como abogados
para que podamos hablar de secreto
profesional. Si actuamos como ciudadanos y
hemos tenido conocimiento de la perpetración
de un delito (vamos caminando por la calle y
presenciamos una agresión) no estamos
obligados a guardar secreto si somos
llamados como testigos. Si por el contrario
hemos tenido conocimiento de esa agresión
porque el agresor nos ha confiado su
defensa, estaremos obligados a guardar
secreto.
Decimos que es un deber porque tenemos
obligación
de guardarlo, exponiéndonos a sanciones
deontológicas y penales si no lo hacemos, y
decimos que es un derecho porque no
estaremos obligados a declarar ante un
Tribunal por hechos de los que hemos tenido
conocimiento por nuestra actividad
profesional.
Únicamente se establecen dos excepciones a
lo anteriormente expuesto: requerimientos de
la AEAT y aquellos que se produzcan por la
autoridad en prevención del blanqueo de
capitales.
3.- EL ABOGADO NO
DEBE APORTAR A UN TRIBUNAL NI A SU CLIENTE
LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DEL ABOGADO
CONTRARIO.
Constituye junto a la anterior una obligación
básica en el ejercicio de nuestra profesión.
Lo que se castiga no es la aportación de
comunicaciones recibidas del Abogado
contrario en función de la trascendencia que
pueda tener su contenido en la resolución
del pleito, sino que lo que se sanciona es
el hecho de involucrar al abogado contrario
en una “guerra” en la que no debe estar,
como por ejemplo cuando rebotamos un correo
electrónico a un cliente recibido de ese
abogado contrario. En cualquier caso si que
se atenderá a la importancia del contenido
de dicha comunicación para graduar la
sanción a imponer. Por lo que se recomienda
no aportar nunca comunicaciones recibidas de
la parte contraria ni dar traslado a nuestro
cliente de las mismas, excepto lógicamente
cuando exista autorización expresa.
Podrá pedirse al Tribunal que inadmita una
prueba consistente en una aportación de una
comunicación obtenida de la parte contraria
sin su autorización, y ello por ser una
prueba que conculca normas deontológicas y
por tanto ilegal.
4.- EL
ABOGADO DEBE SOLICITAR LA VENIA AL ABOGADO
PERSONADO EN EL ASUNTO, Y ÉSTE CONCEDERLA.-
Actualmente no deja de ser una norma de
consideración
hacia el compañero al que se le solicita,
cuyo incumplimiento puede dar lugar a
situaciones incómodas.
Un ejemplo que se
observa
con muchísima frecuencia es aquél en que un
cliente nos encarga asistir a un juicio o
una comparecencia y cuando vamos resulta que
ya hay un Abogado que estaba designado por
el turno de oficio, de modo que nos
encontramos dos abogados para asistir al
mismo cliente en el mismo trámite. Es
conveniente que cuando esto se produzca
hagamos lo posible por comprobar si ya hay
Abogado y si es así nos pongamos en contacto
con él solicitando la venia, para evitar que
trabaje en el asunto para nada, con
independencia de que con posterioridad
podría dar lugar
a que el cliente tuviera que pagar dos veces
por lo mismo.
No podemos olvidar que el cliente, en el
ejercicio de su derecho de defensa, puede
elegir al abogado que considere oportuno.
Pues bien, cuando se pide la venia a un
compañero
para hacerse cargo de un asunto, ese derecho
puede entrar en conflicto (y es lo más
habitual) con el derecho de ese compañero a
percibir sus honorarios hasta el día en que
efectivamente ha trabajado. Desgraciadamente
en la mayoría de los casos se trata de
clientes que no abonan la provisión de
fondos solicitada y contactan con otro
Abogado que se encarga del trabajo en
condiciones más económicas para el cliente.
En ese caso estaremos obligados a conceder
la venia y entregar toda la documentación
propiedad del cliente sin más opción que
confiar en que el nuevo compañero
lleve a cabo las gestiones necesarias conducentes
a que nuestros honorarios sean abonados a la
mayor brevedad posible.
5.- EN NUESTROS ESCRITOS E INTERVENCIONES
ANTE LOS TRIBUNALES, NO HAREMOS ALUSIONES
PERSONALES AL ABOGADO DE LA PARTE CONTRARIA.
En nuestro ejercicio del derecho a la
libertad de defensa y expresión
que diariamente ejercemos en el marco de la
defensa de los intereses de un cliente,
debemos abstenernos de realizar cualquier
tipo de alusión, oral o escrita, al
compañero contrario. Deberemos utilizar un
tono respetuoso para el compañero y para el
tribunal. Son muchas las cosas que pueden
decirse siendo lo importante realmente el
cómo se dicen. Utilizaremos siempre un
lenguaje respetuoso y debemos tener presente
que no es necesario referirse al compañero
contrario para dar fuerza a nuestros
argumentos.
6.- NO ACEPTAREMOS ENCARGOS CONTRA UN
ANTERIOR CLIENTE.-
En algunas ocasiones sucede que un cliente
nos encarga un asunto en el que hay que
dirigirse contra un antiguo cliente. En ese
instante debemos renunciar a ese encargo. El
motivo no es otro que la posibilidad que se
presenta de poder utilizar información
que tenemos en nuestro poder o hemos tenido
como consecuencia de haber sido abogados de
ese anterior cliente, pudiendo incluso
atentar contra el secreto profesional.
Aunque no tenga nada que ver el nuevo asunto
que se nos encarga con el que en su día
llevamos al antiguo cliente, se trata de una
situación de riesgo que en todo momento
debemos evitar. Un ejemplo claro son los
divorcios que en principio son de mutuo
acuerdo, y que cuando ese acuerdo no es
posible o se rompe, continuamos con la
defensa de uno de los cónyuges. Existe el
riesgo de poder utilizar información de la
que disponemos porque nos fue suministrada
cuando interveníamos en nombre de los dos,
por tanto deberemos renunciar al encargo en
ese mismo instante.
7. LA HOJA DE ENCARGO COMO GARANTÍA
PARA EL ABOGADO Y PARA EL CLIENTE.-
Cuando un ciudadano formula una queja contra
un Abogado, a
éste le resulta fácil acreditar quien era su
abogado, pues consta en los Autos, o en el
expediente administrativo.
Pero cuando es el Abogado el que tiene que
probar que no recibió,
o recibió instrucciones en un determinado
sentido, por ejemplo el recurrir o no una
sentencia, ya la cosa se complica, pues como
norma general no suscribimos una hoja de
encargo en la que se hagan constar de manera
expresa y minuciosa lo que constituye o no
el objeto del encargo, dificultando la proba
en un procedimiento disciplinario o judicial
llegado el caso.
Por tanto y teniendo en cuenta que el
encargo profesional a un Abogado es
equiparable al arrendamiento de servicios,
aunque lleva algunas características
del mandato, es absolutamente recomendable
el suscribir un verdadero contrato en el que
se haga constar el objeto del mismo, el
precio, fase del procedimiento,
tratamiento de datos de carácter personal,
etc.
De igual manera es aconsejable que cuando
recibamos instrucciones de los clientes en
un determinado sentido lo solicitemos por
escrito para no tener problemas, pues de
haberlos, la carga de la prueba caerá sobre nosotros (instrucciones de no recurrir, por ejemplo).
Es conveniente establecer la fórmula de esas
comunicaciones, dejando constancia en la
hoja de encargo la misma. Por ejemplo, si se
acuerda entre la partes que las
comunicaciones serán por email, establecer
que email será el destinatario y remitente
de dichas comunicaciones. Asimismo, en caso
de multipartes, establecer quien será la
persona encargada de comunicar con el
letrado, para evitar disensiones que puedan
afectar al encargo profesional.
8.-LAS NEGOCIACIONES ENTRE LETRADOS EN FASE
EXTRAJUDICIAL.
Es muy recurrente que nos encontremos negociando con un
compañero, y éste, bajo mandato de su
cliente rompa las negociaciones sin
comunicárnoslo. Así, nos podemos encontrar
la sorpresa de una situación en la que el
contrario haya interpuesto la demanda sin
previa notificación a nuestro despacho. En
otras ocasiones, son nuestros propios
clientes los que nos “colonizan” llevándonos
a una situación en la que no sabemos
controlar ese íter y respeto que debe regir
cualquier negociación entre compañeros.
El código deontológico es muy claro al
respecto, y prohibe expresamente cualquier
clase de inicio de procedimiento sin haber
comunicado previamente la ruptura de las
negociaciones con la parte contraria. Un
ejemplo muy recurrente lo tenemos en los
casos de familia, en los que negociando la
fase de divorcio, nos encontramos con una
denuncia penal de contrario por
incumplimiento del régimen de visitas, sin
comunicación previa al letrado contrario,
comunicando el cese de la negociación en un
momento posterior a esa denuncia.