Mucho se ha
oído hablar del Derecho al Olvido y más desde el
fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 que
considera que determinados usuarios tienen
derecho a solicitar a los motores de búsqueda de
Internet, como Google, que eliminen los
resultados de consultas que incluyan su nombre
siempre y cuando se cumplan unas determinadas
circunstancias.
Sin embargo,
todo lo que se ha escuchado al respecto resulta
confuso y en ocasiones hasta contradictorio: que
si lo que se pretende es una censura, que si con
la simple petición tenemos derecho a desaparecer
de Google,.. lo cierto es que el tema es más
complicado en la práctica de lo que a simple
vista podría parecer.
En cualquier
caso, no debemos olvidar que una parte del
modelo de negocio de Google es su motor de
búsquedas, y que gracias a él obtiene unos
ingresos millonarios - lo cual es completamente
lícito-.
Ante una
petición de retirada de información a un motor
de búsquedas, son varios los derechos
constitucionalmente protegidos que entran en
juego y que colisionan en una misma solicitud:
la libertad de expresión y de información frente
a los derechos a la intimidad, honor y
protección de datos. Y en este caso, estamos
dejando a Google que sea juez y parte en la
decisión de si debe retirar o no dicha
información de su índice de búsqueda.
Retomando los
derechos en colisión, la pregunta aquí es cuál
debe primar y cómo hacemos para llevarlo a la
práctica.
El llamado
“derecho al olvido” - que no es más que los
derechos de cancelación y oposición contenidos
en la normativa de protección de datos - lo que
pretende es posibilitar a la persona afectada
que pueda eliminar de internet, y en este caso
relativo a Google, de los motores de búsqueda,
aquella información relativa a su persona
obsoleta y que le perjudica de alguna manera en
sus derechos.
La
ponderación de estos derechos debe hacerse caso
por caso, y no podemos establecer reglas
mecánicas sin entrar a valorar el fondo de
asunto, como se pretende. De hecho, esta
cuestión no es baladí: quizá no seamos
conscientes de la transcendencia a nivel
personal que puede tener para alguien que haya
en Internet una información relativa a su
persona.
En ocasiones
esta información puede incluso terminar
afectando al libre desarrollo de su personalidad
–fundamento
último del orden político y de la paz social
según nuestra Constitución
- pues
allá donde vaya, y debido a Internet, toda
persona podrá trazarse un perfil sobre su
persona que, además, puede coincidir con la
realidad o no, y perjudicarle seriamente.
A diferencia
de lo que ocurre en la vida “offline” esto es,
fuera de Internet, donde los cotilleos se quedan
en una concreta zona geográfica; en la vida
online, cualquier persona puede tener acceso a
los recovecos más profundos de nuestra
intimidad.
Lo que se
pretende al aplicar el derecho al olvido frente
a Google es, que al buscar unos datos personales
– que te identifiquen o te hagan identificable
–, no aparezca información personal que ya no
tiene relevancia pero que nos perjudica, algo
que debería ser completamente lícito.
En este
extremo suelen oírse voces señalando como
censura dicha actuación. Sin embargo, no se
puede calificar como ésta cuando se trata de una
información que no tiene relevancia ni
trascendencia alguna para la formación de la
opinión pública, se trata de personas
completamente anónimas, y además, lo que en la
práctica se realiza es eliminar del índice de
búsquedas de Google dicha información, por lo
que ese contenido continúa vigente en la página
web de origen, que no se altera y puede
volverse a consultar cuantas veces se quiera;
pero, evitando el efecto multiplicador que
tienen los buscadores de Internet.
Hasta hace
relativamente poco tiempo -históricamente
hablando- , para encontrar información uno
necesitaba tirar de hemerotecas e invertir un
preciado tiempo en investigar. El hecho de poder
tener una cantidad ingente de información en
cuestión de segundos con tan solo introducir un
término en Internet podría ser perfectamente
equiparable a cualquier hito histórico. Sin
embargo, el derecho siempre va un paso por
detrás del avance de la sociedad.
Es propio de
la naturaleza que la memoria sea efímera, pero
Internet no olvida. ¿Merece alguien estar
señalado toda su vida por un dato del pasado? Ni
tan siquiera nuestras leyes penales tienen esa
finalidad. No podemos permitir que lo que no
hacen estas leyes, lo haga la sociedad de manera
completamente desproporcionada. |