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JUSTICIA

 

Culpables los administradores de Afinsa del agujero de 1825 millones de euros que tiene la sociedad
MADRID, 07 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

El juzgado declara culpable el concurso por la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes y la sobrevaloración de los sellos

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha calificado como culpable el incidente concursal de Afinsa Bienes Tangibles S.A., y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña, que quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

 

El juez les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Además, condena a Cano Cuevas, a Carlos de Figueiredo Escribá y a Martín Peña a que paguen mancomunadamente, a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cada uno de ellos el 33,333% de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora  prudencialmente en 1.823.521.966,74 euros.

El juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero –aclara la sentencia-, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.

Según la sentencia del Juzgado Mercantil número 6, los gestores omitían en sus cuentas el compromiso futuro de restituir a los clientes el dinero depositado a través de los contratos filatélicos. Si ese hecho se hubiera reflejado y si se hubieran valorado correctamente los sellos, "Afinsa hubiera estado en situación de concurso, años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional".

Además, también los ha inhabilitado 15 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

Por el contrario, la sentencia absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, y a los colaboradores y cooperadores demandados por la Fiscalía, al no considerar acreditado que participaran en la administración de la entidad en los dos años anteriores a la declaración concursal.

En mayo de 2011, este mismo juzgado madrileño aprobó el plan de liquidación de la empresa filatélica Afinsa, intervenida judicialmente el 9 de mayo de 2006, para poder empezar a devolver a los clientes parte de sus ahorros. Hasta ese momento, los afectados por la estafa todavía no habían comenzado a recuperar su dinero, al contrario que los afectados por la quiebra de la también filatélica Fórum, que ya habían empezado a recuperar una pequeña parte de lo invertido.

Hace tres años ya se calculaba que, con la liquidación, los clientes de Afinsa solo recuperarían un máximo del 30% de lo que invirtieron, ya que la empresa contaba con activos valorados en 812,64 millones que no cubrían los 2.443,75 millones de euros de deuda acumulada, según el informe definitivo de situación patrimonial.

Además de esta vía judicial administrativa, se mantiene abierto un proceso penal en la Audiencia Nacional, donde el juez Santiago Pedraz ha procesado a 14 altos cargos de Afinsa por desarrollar una operativa piramidal de negocio "ruinoso e inviable" que ocultaron mediante artificios contables avalados por el auditor y con la que ocasionaron un perjuicio de 1.928 millones de euros.

Este magistrado imputa a los procesados los delitos de estafa cualificada, insolvencia punible, falseamiento de cuentas anuales, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública y sostiene que, a costa del déficit patrimonial creciente de Afinsa, el incremento continuado de sus ventas entre 1998 y 2006 permitió mantener el negocio, cuya "inconsistencia e inviabilidad está fuera de toda duda.

 

 

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