El juzgado declara culpable el
concurso
por
la
incorrecta
contabilización
de
las
cantidades
entregadas
por
los
clientes
y la
sobrevaloración
de
los
sellos
El Juzgado de lo Mercantil
nº 6
de
Madrid
ha
calificado
como
culpable
el
incidente
concursal
de
Afinsa
Bienes
Tangibles
S.A.,
y ha
declarado
como
personas
afectadas
por
esta
calificación
a
Juan
Antonio
Cano
Cuevas,
Carlos
de
Figueiredo
Escribá
y
Vicente
Martín
Peña,
que
quedan
inhabilitados
por
espacio
de
quince
años,
desde
la
firmeza
de
la
resolución,
para
administrar
bienes
ajenos,
representar
o
administrar
a
cualquier
persona,
ejercer
el
comercio
o
tener
cargo
o
intervención
administrativa
o
económica
en
compañías
mercantiles
o
industriales.
La
extensión
de
la
condena
al
pago
del
déficit
concursal
se
centra
en
los
administradores
sociales
en
los
dos
años
anteriores
al
concurso
y se
basa
tanto
en
la
incorrecta
contabilización
de
las
cantidades
entregadas
por
los
clientes
en
virtud
de
los
contratos
filatélicos
(al
omitirse
en
las
cuentas
el
compromiso
futuro
de
restituir
dichas
cantidades)
como
en
la
sobrevaloración
de
los
sellos.
El juez les condena a la pérdida
de
cualquier
derecho
que
tuvieran
como
acreedores
concursales
o
contra
la
masa
y
les
obliga
a
devolver
los
bienes
y
derechos
que
hayan
obtenido
indebidamente
del
patrimonio.
Además, condena a Cano Cuevas,
a
Carlos
de
Figueiredo
Escribá
y a
Martín
Peña
a
que
paguen
mancomunadamente,
a
los
acreedores
concursales
y
contra
la
masa,
en
concepto
de
déficit
patrimonial,
cada
uno
de
ellos
el
33,333%
de
la
cantidad
que
se
precise
para
satisfacer
el
total
de
los
créditos
concursales
y
contra
la
masa
que
no
resulten
satisfechos
con
ocasión
de
la
liquidación
de
la
masa
activa,
lo
que
se
valora
prudencialmente
en
1.823.521.966,74
euros.
El juzgado absuelve al fundador
de
Afinsa,
Albertino
de
Figueiredo,
al
no
quedar
acreditado
que
ejerciera
como
administrador
en
los
dos
años
anteriores
a la
declaración
concursal,
y
absuelve
a
los
colaboradores
y
cooperadores
demandados
por
el
Ministerio
Fiscal
al
no
resultar
tampoco
acreditada
su
participación
en
los
hechos.
La extensión de la condena al
pago
del
déficit
concursal
se
centra
en
los
administradores
sociales
en
los
dos
años
anteriores
al
concurso
y se
basa
tanto
en
la
incorrecta
contabilización
de
las
cantidades
entregadas
por
los
clientes
en
virtud
de
los
contratos
filatélicos
(al
omitirse
en
las
cuentas
el
compromiso
futuro
de
restituir
dichas
cantidades)
como
en
la
sobrevaloración
de
los
sellos.
De haber sido correctamente
comprobados
los
compromisos
de
restitución
del
dinero
–aclara
la
sentencia-,
entregado
por
los
clientes
y el
valor
real
de
los
sellos,
Afinsa
hubiera
estado
en
situación
de
concurso
años
antes
de
su
intervención
judicial
por
parte
de
la
Audiencia
Nacional
y su
declaración
de
concurso,
por
lo
que
la
calificación
culpable
del
concurso
también
se
basa
en
el
retraso
en
solicitar
dicha
declaración
concursal.
Según la sentencia del Juzgado
Mercantil
número
6,
los
gestores
omitían
en
sus
cuentas
el
compromiso
futuro
de
restituir
a
los
clientes
el
dinero
depositado
a
través
de
los
contratos
filatélicos.
Si
ese
hecho
se
hubiera
reflejado
y si
se
hubieran
valorado
correctamente
los
sellos,
"Afinsa
hubiera
estado
en
situación
de
concurso,
años
antes
de
su
intervención
judicial
por
parte
de
la
Audiencia
Nacional".
Además, también los ha inhabilitado
15
años
para
administrar
bienes
ajenos,
representar
o
administrar
a
cualquier
persona,
ejercer
el
comercio
o
tener
cargo
o
intervención
administrativa
o
económica
en
compañías
mercantiles
o
industriales.
Por el contrario, la sentencia
absuelve
al
fundador
de
Afinsa,
Albertino
de
Figueiredo,
y a
los
colaboradores
y
cooperadores
demandados
por
la
Fiscalía,
al
no
considerar
acreditado
que
participaran
en
la
administración
de
la
entidad
en
los
dos
años
anteriores
a la
declaración
concursal.
En mayo de 2011, este mismo
juzgado
madrileño
aprobó
el
plan
de
liquidación
de
la
empresa
filatélica
Afinsa,
intervenida
judicialmente
el 9
de
mayo
de
2006,
para
poder
empezar
a
devolver
a
los
clientes
parte
de
sus
ahorros.
Hasta
ese
momento,
los
afectados
por
la
estafa
todavía
no
habían
comenzado
a
recuperar
su
dinero,
al
contrario
que
los
afectados
por
la
quiebra
de
la
también
filatélica
Fórum,
que
ya
habían
empezado
a
recuperar
una
pequeña
parte
de
lo
invertido.
Hace tres años ya se calculaba
que,
con
la
liquidación,
los
clientes
de
Afinsa
solo
recuperarían
un
máximo
del
30%
de
lo
que
invirtieron,
ya
que
la
empresa
contaba
con
activos
valorados
en
812,64
millones
que
no
cubrían
los
2.443,75
millones
de
euros
de
deuda
acumulada,
según
el
informe
definitivo
de
situación
patrimonial.
Además de esta vía judicial
administrativa,
se
mantiene
abierto
un
proceso
penal
en
la
Audiencia
Nacional,
donde
el
juez
Santiago
Pedraz
ha
procesado
a 14
altos
cargos
de
Afinsa
por
desarrollar
una
operativa
piramidal
de
negocio
"ruinoso
e
inviable"
que
ocultaron
mediante
artificios
contables
avalados
por
el
auditor
y
con
la
que
ocasionaron
un
perjuicio
de
1.928
millones
de
euros.
Este magistrado imputa a los
procesados
los
delitos
de
estafa
cualificada,
insolvencia
punible,
falseamiento
de
cuentas
anuales,
blanqueo
de
capitales
y
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
y
sostiene
que,
a
costa
del
déficit
patrimonial
creciente
de
Afinsa,
el
incremento
continuado
de
sus
ventas
entre
1998
y
2006
permitió
mantener
el
negocio,
cuya
"inconsistencia
e
inviabilidad
está
fuera
de
toda
duda. |